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ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ENTRE EL PERSONAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES

25/10/2004
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Resolución GAP/2842/2004, de 6 de octubre, de convocatoria de concurso público para la adjudicación de ayudas entre el personal de la Generalidad de Cataluña y de las administraciones locales de Cataluña para financiar matrículas de estudios de formación en lengua inglesa (exp. 39/2004) (DOGC de 25 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/2842/2004, DE 6 DE OCTUBRE, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ENTRE EL PERSONAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Y DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE CATALUÑA PARA FINANCIAR MATRÍCULAS DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA (EXP. 39/2004)

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, configura la Escuela de Administración Pública de Cataluña como institución básica de formación del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña y, como tal, le asigna, entre otras funciones, las de organizar actividades de reciclaje y perfeccionamiento de los funcionarios, colaborar en la preparación de los funcionarios para la promoción interna, organizar cursos y desarrollar actividades de formación para mejorar el desarrollo de la tarea profesional.

Dentro del ámbito de estas competencias, y dada la importancia creciente del conocimiento de la lengua inglesa, tanto en lo referido a los aspectos de relaciones entre instituciones y organizaciones en un entorno europeo, como por su importancia como idioma de las ciencias y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad de la Administración, la Escuela de Administración Pública de Cataluña ha elaborado un plan de fomento del conocimiento de la lengua inglesa dentro del que se enmarca este concurso público de adjudicación de becas entre el personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las administraciones locales de Cataluña para financiar matrículas de estudios de lengua inglesa.

Por todo lo expuesto anteriormente,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras del concurso para la concesión de ayudas al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las Administraciones locales de Cataluña para la financiación de estudios de lengua inglesa, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Convocar las ayudas correspondientes a los estudios realizados durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2003 y el 15 de septiembre de 2004.

.3 El importe máximo de esta convocatoria es de 50.000 euros, que irán a cargo de la partida D/480000100/0000 del presupuesto del 2004 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, 25.000 euros destinados al personal de la Administración de la Generalidad y 25.000 euros destinados al personal de las administraciones locales de Cataluña.

.4 Dejar sin efecto la Resolución GAP/2616/2004, de 7 de septiembre, de convocatoria de concurso público para la concesión de ayudas entre el personal de la Generalidad de Cataluña para financiar matrículas de estudios de formación en lengua inglesa, publicada en el DOGC núm. 4230, de 1.10.2004.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la adjudicación de estas becas es el que se prevé en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación de ayudas para financiar el coste de estudios de lengua inglesa que cumplan las condiciones siguientes:

a) Los estudios deben realizarse en centros de formación que cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente por lo que respecta a su actividad. La formación puede ser presencial o a distancia.

b) Debe acreditarse la asistencia y el aprovechamiento a la actividad formativa mediante un certificado del centro.

c) La formación debe tener una duración de un mínimo de 40 horas.

d) La actividad formativa debe tener lugar durante el período establecido en la convocatoria, independientemente de que se realice durante todo el curso académico, durante parte del año académico o de manera intensiva.

e) Debe existir documentación sobre los estudios en la que consten los objetivos formativos, la programación, la metodología y el sistema de acreditación del aprovechamiento.

f) En ningún caso se darán ayudas para cursos que hayan obtenido beca en la convocatoria anterior por el mismo nivel.

g) En ningún caso se dará mas de una ayuda por solicitante.

.3 Requisitos de los beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) El personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el personal al servicio de las Administraciones locales de Cataluña. Se excluyen de esta convocatoria el personal docente del Departamento de Educación.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber superado la evaluación del curso realizado y estar en condiciones de presentar la correspondiente certificación.

.4 Incompatibilidades

La obtención de una ayuda de las reguladas por estas bases es incompatible con el acceso a otras ayudas, becas o subvenciones, parciales o totales, con la misma finalidad.

.5 Importe de las ayudas

El importe de cada ayuda no puede exceder del 90% del coste total de los estudios durante el periodo objeto de la convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 300 euros. Sobre este importe se practicará la retención fiscal correspondiente. El porcentaje de importe de matrícula objeto de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida según el baremo de méritos, con los límites antes mencionados.

.6 Solicitudes

6.1 Contenido de la solicitud.

La solicitud se formulará mediante una instancia dirigida a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en dos modelos normalizados, uno para el personal de la Generalidad y uno para el personal de las Administraciones locales, que se encuentran accesibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.eapc.es/informacio/impresos.html.

6.2 Documentación.

A esta instancia debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) En el caso del personal de las Administraciones locales, un certificado del órgano competente en materia de personal que acredite la relación de la persona que solicita la ayuda con la Administración de procedencia.

b) Programa y otros documentos de la actividad de formación para la que se solicita la ayuda, con indicación de las fechas de inicio y final, horas de duración, nivel adquirido, programa, sistema de evaluación y justificación del aprovechamiento. Cuando se trate de escuelas oficiales de idiomas no será necesaria la presentación de estos documentos.

c) Factura del coste de la matrícula, cuando se trate de un solo pago o de los recibos de las mensualidades correspondientes a los meses de estudio objeto de la convocatoria.

d) Certificado de aprovechamiento expedido por el centro.

e) Declaración jurada de que no se perciben otras ayudas, becas o subvenciones por la misma finalidad.

6.3 Lugar de presentación.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (calle Girona, 20, 08010 Barcelona) o bien se pueden transmitir por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 Plazo de presentación.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Comisión de selección

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión integrada por los miembros siguientes:

Presidente: el/la directora/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la persona en quien delegue.

Vocales: el jefe o la jefa del Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o persona en quien delegue.

El/la jefe o la jefa del Servicio de Administración Local de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o persona en quien delegue.

El/la responsable del programa de formación en lengua inglesa de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o persona en quien delegue.

.8 Baremo de méritos

La comisión de selección hará una propuesta de adjudicación de las ayudas teniendo en cuenta como méritos preferentes para la adjudicación y para determinar la cantidad de la ayuda:

a) La condición de personal funcionario o laboral indefinido.

b) Certificados emitidos de aprovechamiento emitidos por: escuelas oficiales de idiomas, escuelas de idiomas universitarias, institutos de estudios, organismos europeos, escuelas de negocios o centros con programas formativos coordinados por la EAPC u otros organismos públicos.

.9 Resolución de concesión

9.1 El/la directora/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la comisión de selección, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas.

9.2 Las ayudas entre los aspirantes que acrediten los requisitos y se tendrán en cuenta los méritos preferentes para la adjudicación de los importen correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de estas bases.

9.3 Las ayudas se adjudicarán mediante resolución del/la directora/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, siendo el plazo máximo de resolución de 40 días a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.4 La relación de personas adjudicatarias, no adjudicatarias y excluidas se publicará, dentro del plazo establecido en el apartado 9.3 de la presente convocatoria, en el tablón de anuncios de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona) y en las sedes de la Escuela en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), en Lleida (pg. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), y en Tortosa (c. Dr. Ferran, 6-8, 43500 Tortosa). Asimismo, esta información se podrá consultar en la dirección de Internet http://www.eapc.es. Con la publicación de esta Resolución se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciarán los plazos a efectos de posibles recursos.

9.5 En el caso de que los 25.000 euros destinados al personal de una de les administraciones no se agoten, el importe sobrante se podrá destinar al personal de la otra Administración.

.10 Recursos

Las resoluciones del/de la director/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña no agotan la vía administrativa. Contra las resoluciones del/de la directora/a se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.

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