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TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO

25/10/2004
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Orden de 21 de octubre de 2004, por la que se le da nuevo tratamiento contable a las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto y se modifican otras normas de contabilidad (DOE de 23 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE LE DA NUEVO TRATAMIENTO CONTABLE A LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON LA TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTO Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS DE CONTABILIDAD

Mediante el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre, se implantó el nuevo sistema de información contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SICCAEX en adelante).

El SICCAEX se configura como un conjunto de subsistemas o áreas contables plenamente integrados e interrelacionados entre sí. Entre estos subsistemas se encuentra el de ejecución del Presupuesto de Gastos, que efectúa el seguimiento y control en términos financieros de la ejecución del Presupuesto de Gastos, de los saldos que proceden de presupuestos cerrados, de los gastos de carácter plurianual y de aquellos otros que se tramiten de forma anticipada.

La implantación se efectuó considerando el término sistema de información contable en toda su amplitud, es decir, junto con el soporte informático en el que se sustenta la información se aprobaron un conjunto de normas y procedimientos orientados a satisfacer la necesidades de información de todos los interesados en la misma. En concreto, instrucción de contabilidad, documentos contables y operatoria contable.

El artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente, aún cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley. Esta posibilidad contemplada en la Ley de Contratos se denomina tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En la normativa contable autonómica la regulación de la tramitación anticipada de expedientes de gasto se encuentra regulada básicamente en la Orden de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto, concretamente en el capítulo II, sección 5ª, reglas 40 a 42. También en la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma existen referencias a este tipo de tramitación.

El objeto de esta orden es modificar el procedimiento contable de las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en aras a unificar este tipo de operaciones con las de gastos plurianuales, dada la similitud entre ambas y la mayor eficacia en la gestión administrativa que conlleva homogeneizar el tratamiento contable de esos tipos de operación.

Al mismo tiempo, se aprovecha esta orden para modificar algunos aspectos puntuales de la Orden de 21 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según el artículo 97 de la Ley 3/1985, de Hacienda Pública de la Comunidad, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de una serie de fines tales como registrar la ejecución del presupuesto, registrar las variaciones, composición y situación de su patrimonio, proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de cuentas, etc.

Por último, la disposición final primera del Decreto 193/1999, de implantación del SICCAEX, faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, desarrolle las normas contenidas en dicho Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero: Se aprueban las siguientes modificaciones en la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto:

1.- En la regla 41.1 la referencia al artículo 70.3 de la Ley 13/1995, ha de entenderse referida al artículo 69.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- En la regla 41.2.b debe sustituirse la expresión “El certificado de existencia de crédito será sustituido por un certificado...” por “A los certificados de existencia de crédito se unirá un certificado...”.

3.- Se modifica la regla 41.3 que queda redactada como sigue:

Al inicio del expediente de tramitación anticipada el centro gestor expedirá un documento RC de ejercicio corriente de importe cero y un documento RC de ejercicios posteriores que incluirán un detalle del importe a ejecutar en cada una de las anualidades. Desde el punto de vista de la preceptiva autorización de los gastos de ejercicios futuros solamente se considerará el expediente plurianual cuando la ejecución real comprenda más de un ejercicio presupuestario.

Una vez que se apruebe el expediente de contratación y se autorice el gasto, el centro gestor expedirá un documento contable A de ejercicio corriente con importe cero y un documento A de ejercicios posteriores, incluyendo detalle del importe del gasto aprobado en cada ejercicio.

Posteriormente, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del ejercicio en el que se inicia la tramitación, se expedirá documento D de ejercicio corriente por importe cero y documento D de ejercicios posteriores con detalle de lo comprometido en cada anualidad.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando por la normativa contractual o presupuestaria aplicable a cada gasto así estuviera establecido, una vez aprobado el expediente de gasto, el centro gestor podrá dejar de expedir los citados documentos A. En este supuesto, si se adjudica y formaliza el contrato dentro del ejercicio en el que se inicia la tramitación, se formulará documento AD de ejercicio corriente con importe cero y documento AD de posteriores con detalle de lo comprometido para cada ejercicio presupuestario.

Lo establecido en los párrafos anteriores sobre documentos de importe cero en la agrupación de corriente se aplicará exclusivamente a aplicaciones mixtas, no siendo necesario la expedición de los mismos en aplicaciones simples.

4.- Se modifica la regla 41.4 que queda redactada como sigue:

Al comienzo de cada ejercicio, la Intervención General controlará que para los expedientes de contratación tramitados anticipadamente existen los oportunos créditos en el Presupuesto de Gastos.

Al comprobarse la existencia de crédito, las retenciones, autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gastos de tramitación anticipada se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente siguiendo lo dispuesto en la regla 54. Si no existe crédito, y a los efectos de la condición suspensiva indicada en la letra a) del punto 2 anterior, se comunicará desde la Intervención Delegada dicha circunstancia a los Centros gestores, que determinarán las actuaciones que procedan.

5.- Se modifica la regla 42 que queda redactada como sigue:

En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no contractuales, se deberá cumplir lo que establezca la normativa específica reguladora de cada tipo de gasto en cuanto a la fase hasta la que se puede llegar en la ejecución y el número de anualidades que puedan abarcar. Si dichos extremos no estuvieran regulados, se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediato anterior a la disposición o compromiso del gasto y comprenderán una única anualidad. En todo lo demás se seguirá el procedimiento establecido en la regla anterior.

6.- Se modifica la regla 54.1 que queda redactada como sigue:

1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad y del Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se contabilizarán, con aplicación a dicho presupuesto, las operaciones que se detallan seguidamente, y atendiendo al siguiente orden:

– Primero, las anualidades de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores que correspondan al ejercicio que se inicia y las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos adquiridos por el procedimiento de tramitación anticipada regulado en la sección 5ª de este capítulo.

– Segundo, todos aquellos compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuviesen debidamente adquiridos y contabilizados con una persona o entidad claramente identificada en el correspondiente expediente.

– Tercero, las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de retenciones de crédito plurianuales efectuadas en años anteriores que se encuentren pendientes de comprometer, relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a expedientes tramitados según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

– Cuarto, las retenciones de crédito que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes de comprometer, relativas a expedientes registrados con base en lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a expedientes tramitados según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

– Quinto, y por este orden, las autorizaciones y las retenciones de créditos de tramitación anticipada a que se refiere la Sección 5ª de este capítulo que correspondan al ejercicio que se inicia.

Segundo: Se aprueban las siguientes modificaciones en la Orden de 5 de enero de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.- Se suprimen las letras l, m y n de la regla 6 del Capítulo II Documentos Contables del Presupuesto de Gastos.

2.- Desaparecen las letras h, i y j de la nota (2) del Anexo I Normas de cumplimentación de los documentos contables del presupuesto de gastos y otros documentos de contabilidad.

3.- Se eliminan los documentos de tramitación anticipada A, D y AD que figuran en el Anexo II Formato de los documentos contables del presupuesto de gastos y otros documentos de contabilidad.

4.- Se da nueva redacción al campo “importe a redistribuir” que figura en el punto 5 del Anexo III Normas de cumplimentación de los documentos específicos del subsistema de proyectos, que queda redactado del siguiente modo:

Importe a redistribuir: Importe objeto de redistribución. En el caso de redistribuciones que sean necesarias en la tramitación anticipada para operar en el ejercicio en curso con proyectos que figuren en el anteproyecto de gastos de la Consejería, anteproyecto de Presupuestos Generales o Proyecto de Presupuestos del ejercicio siguiente presentado a la Asamblea de Extremadura, el importe a consignar será siempre cero.

Tercero: Se aprueban las siguientes modificaciones en la Orden de 21 de diciembre de 1999, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.- En la Segunda parte, Cuadro de cuentas, y en la Tercera parte, Definiciones y relaciones contables:

1.1.- En el subgrupo 49, Provisiones, se añade la cuenta 491.- Provisión para devolución de otros ingresos.

Provisión para devoluciones de ingresos no comprendidos en los subgrupos 72 Impuestos directos y 73 Impuestos indirectos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe a devolver, con cargo a cuentas del grupo de ingresos, a excepción de los subgrupos 72 Impuestos directos y 73 Impuestos indirectos, cuya contrapartida es la cuenta 495.

b) Se cargará en el momento en que se dicte el acuerdo de devolución con abono a la cuenta 408 Acreedores por devolución de ingresos.

c) Se cargará con abono a la cuenta 791 Exceso de provisión para devolución de otros ingresos, por la diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin de ejercicio anterior y los importes efectivamente devueltos con cargo a la misma.

1.2.- En el subgrupo 79, Excesos y aplicaciones de provisiones, se añade la cuenta 791.- Exceso de provisión para devolución de otros ingresos.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente a fin del ejercicio anterior para devoluciones de otros ingresos y el que corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por la citada diferencia, con cargo a la cuenta 491 Provisión para la devolución de otros ingresos.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 Resultados del ejercicio.

1.3.- En el subgrupo 40 Acreedores presupuestarios, se modifica la cuenta 408, añadiendo una nueva posibilidad de abono de la misma:

408.- Acreedores por devolución de ingresos.

[...] “Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento que se dicte el acuerdo de devolución de ingresos, con cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 5 ó 7, según se haya aplicado el ingreso origen de la devolución o, en su caso, a las cuentas 495 Provisión para devolución de impuestos ó 491 Provisión para devolución de otros ingresos.” 2.- En la Cuarta parte, Cuentas anuales, dentro de la Memoria, se añade un nuevo punto a su contenido, con la siguiente descripción:

11.- Información sobre las operaciones no presupuestarias Se informará, para cada concepto no presupuestario:

– Concepto no presupuestario – Explicación o descripción del mismo – Saldo a 1 de enero – Modificaciones al saldo inicial – Cargos del ejercicio – Abonos del ejercicio – Saldo a 31 de diciembre Se agrupará la información en tres estados diferentes – D.11.1.- Deudores no presupuestarios – D.11.2.- Acreedores no presupuestarios – D.11.3.- Partidas pendientes de aplicación Disposición final primera: Se faculta a la Intervención General a dictar las instrucciones y circulares necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda: Los apartados primero y segundo de la presente Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. El apartado tercero que modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá aplicarse a las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2003.

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