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ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE PEÑASCALES

25/10/2004
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Decreto número 103/2004, de ocho de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Peñascales, en Ricote (Murcia) (BORM de 25 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO NÚMERO 103/2004, DE OCHO DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL DENOMINADO CASTILLO DE PEÑASCALES, EN RICOTE (MURCIA)

El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región.

El Castillo de Peñascales tiene, de acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés Cultural.

Examinado lo que antecede, la Dirección General de Cultura, por Resolución de 24 de febrero de 2000, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Castillo de Peñascales, en Ricote (Murcia).

De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en la tramitación del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, informa favorablemente la pretendida delimitación.

En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Educación y Cultura considera que procede delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han realizado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En virtud de lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, según interpretación del Tribunal Constitucional, en sentencia 17/ 1991, de 31 de enero, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día ocho de octubre de 2004 Dispongo:

Artículo 1 Delimitar el entorno de protección del Bien de Interés Cultural denominado Castillo de Peñascales, en Ricote (Murcia).

Artículo 2 Se define el entorno de protección del Monumento con la delimitación que consta en el Anexo I y en el plano adjunto.

Delimitación del entorno afectado

La superficie protegida abarca la mayor parte de la Sierra del Salitre, incluyendo sus dos máximas alturas, y se extiende hacia el oeste por el denominado Cabezo del Aljezar y la pequeña peña situada al SW del castillo; abarcando en su conjunto una superficie total de aproximadamente 850.000 m2/ 85 hectáreas.

Por el este la delimitación se ajusta al trazado de la carretera regional M-520 cuyo trazado discurre en paralelo al río Segura por su margen derecha; hacia el sur el trazado viene marcado primero por el cauce de un ramblizo que desciende hacia el río y a continuación por un intrincado sendero que bordea el tercio superior de la Sierra; la delimitación occidental, que incluye el Cabezo del Aljezar, discurre en primer lugar por el casco urbano de Ricote y después por el cauce de la rambla que bordea el Cabezo hacia el oeste; el trazado septentrional viene marcado por la rambla que, de oeste a este, delimita el perfil de la Sierra en este sector.

PUNTOS DELIMITADORES:

(Cuadro omitido)

En este entorno queda incluido con el número 1 en el plano adjunto un yacimiento de cronología musulmana que se extiende por todo el tercio superior del monte, y con el número 2 una necrópolis musulmana que debe corresponderse con el lugar de enterramiento de los moradores de la alquería señalada anteriormente.

Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano adjunto.

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