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MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES

25/10/2004
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Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año (BON de 25 de octubre de 2004). Texto completo.

LEY FORAL POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO

Como consecuencia de las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del presente año, algunos términos municipales de la Comunidad Foral sufrieron daños y pérdidas en el patrimonio de sus vecinos, así como en diversos sectores de la actividad económica, lo que hace necesario la adopción de medidas conducentes a paliar los perjuicios sufridos por las personas y entidades afectadas.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, no pueden reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos de las entidades locales de Navarra, que los previstos en la misma o en otra Ley Foral. Asimismo establece que las Leyes Forales por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos de las entidades locales distintos de los previstos en la referenciada Ley Foral fijarán fórmulas de compensación.

Esta Ley Foral contempla la exención en favor de los afectados del pago de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004, con referencia a los concretos municipios que sufrieron los efectos de las inundaciones.

Se establecen, además, determinadas medidas que tienden a facilitar la contratación y la financiación de las obras, suministros y asistencias, conducentes a la reparación de infraestructuras y equipamientos, o a la reposición de los mismos, que hubieren resultado perjudicados por las inundaciones.

Tal y como se recoge en el Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

El artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece en el apartado 2, letra b) que serán compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencias de los daños ocasionados, en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

Artículo 1. Esta Ley Foral tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas a favor de las personas y entidades afectadas por las recientes inundaciones del mes de septiembre del presente año, que han producido diversos daños en algunos municipios de la Comunidad Foral de Navarra, que serán incluidos en una lista que aprobará el Gobierno de Navarra.

Artículo 2. 1. Quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del presente año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo anterior.

Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial.

En el supuesto de bienes de naturaleza urbana la aplicación de la exención exigirá la acreditación de que, las personas o los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

La exención comprenderá, en su caso, los recargos legalmente autorizados.

2. Los sujetos pasivos que teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior hubieran satisfecho algún recibo correspondiente al ejercicio 2004, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

3. La disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en la tramitación de las peticiones de compensación económica solicitada por las entidades locales como consecuencia de la aprobación de beneficios fiscales en tributos locales, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de esta Ley Foral y con cargo a la partida “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos” del presupuesto de 2004 ó 2005.

Artículo 3. A los efectos previstos en el artículo 80.1.c) de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, se considerará que concurre la situación de imperiosa urgencia que habilita a utilizar el procedimiento negociado sin publicidad previa para la contratación de obras, suministros o asistencias relacionados con la reparación de infraestructuras y equipamientos de las entidades locales afectadas o con su reposición, siempre que en este último caso el valor unitario de la misma sea inferior a 1.210.000 euros.

Artículo 4. No será preciso para los municipios aludidos en el artículo 1 de esta Ley Foral obtener la autorización a que hace referencia el articulo 130 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, para aquellas operaciones de crédito que proyecten para financiar obras de reparación de infraestructuras y equipamientos, o reposición de los mismos, motivadas por las recientes inundaciones.

Artículo 5. Una vez demostrada la existencia de un desastre natural o de un acontecimiento de carácter excepcional, el Gobierno de Navarra podrá establecer ayudas de hasta un 100 por 100 de los daños materiales ocurridos en infraestructuras agrícolas y/o ganaderas. Estas ayudas tendrán carácter complementario, con objeto de evitar un exceso de compensación.

El Gobierno de Navarra podrá establecer también ayudas destinadas a compensar a los agricultores y ganaderos por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agraria, siempre que no se produzca un exceso de compensación. Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 ó 30 por 100 de la producción, con arreglo a los criterios establecidos por la Unión Europea a este respecto.

La concesión y el pago de las ayudas a que se refiere este artículo estarán subordinados a la previa autorización de su régimen por la Comisión Europea en el marco de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas al sector agrario.

Artículo 6. En los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Ley 6/2004, de 17 de septiembre, se autoriza al Gobierno de Navarra a suscribir convenios con otras Administraciones con objeto de proporcionar ayudas por daños en el continente de las viviendas por un importe máximo de 24.000 euros. La financiación específica de estas ayudas corresponderá en un 50 por 100 como máximo al Gobierno de Navarra.

Artículo 7. Se concede un crédito extraordinario de 5.100.000 euros para atender las necesidades de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Este crédito se aplicará en las siguientes nuevas partidas del presupuesto de 2004: Por importe de 2.000.000 de euros en la partida 700000-70000-7600-711100, denominada “Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias” del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por importe de 3.000.000 de euros en la partida 621001-61210-6010-513506, denominada “Obras de limpieza y reposición de infraestructuras de obras públicas dañadas por inundaciones extraordinarias” del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Por importe de 100.000 euros en la partida 320000-32200-7800-431203, denominada “Ayudas para paliar daños en vivienda por inundaciones extraordinarias” del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 8. El Gobierno de Navarra incluirá en el Proyecto de Presupuestos para el año 2005 unas consignaciones presupuestarias de 8.100.000 euros en las siguientes partidas: Por importe de 2.100.000 de euros en la partida denominada “Ayudas para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública dañadas por inundaciones extraordinarias” y por importe de 2.800.000 de euros en la partida denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta por inundaciones extraordinarias”, ambas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Por importe de 3.000.000 de euros en la partida denominada “Obras de limpieza y reposición de infraestructuras de obras públicas dañadas por inundaciones extraordinarias” del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones. Por importe de 200.000 euros en la partida denominada “Ayudas para paliar daños en vivienda por inundaciones extraordinarias” del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 9. La financiación del crédito extraordinario referido en el artículo 7 se realizará con cargo a los remanentes de crédito existentes en las siguientes partidas e importes del vigente presupuesto de gastos para 2004:

Partida presupuestaria: 123003 13110 7810 134100. Iniciativa Interreg III. Importe: 100.000 euros.

Partida presupuestaria: 720001 72120 7600 531204. (**) Ayudas a infraes-tructuras ganaderas en zonas de montaña. Importe: 500.000 euros.

Partida presupuestaria: 940001 95300 6021 457100. Construcciones y obraspropias. Importe: 500.000 euros.

Partida presupuestaria: 721002 72230 7700 713100. Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEOGA-G). Importe: 500.000 euros.

Partida presupuestaria: A10001 A1120 7600 751202. Transferencias a entidadeslocales a través de convenios. Importe: 500.000 euros.

Partida presupuestaria: 410001 41120 6020 424100. (**) Construcción de nuevos centros y obras de adaptación. Importe: 1.000.000 euros.

Partida presupuestaria: 840001 81200 7709 542405. Proyectos mancomunados. Importe: 1.000.000 euros.

Partida presupuestaria: 830001 81120 7701 724203 Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo. Programas FEDER. Importe: 1.000.000 euros.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Confederación Hidrográfica del Ebro

El Gobierno de Navarra solicitará a la Confederación Hidrográfica del Ebro la realización, con carácter urgente, de los estudios oportunos, en coordinación con los Ayuntamientos afectados, sobre la conveniencia de proceder a la realización de dragados, mejoras y creación de defensas necesarias en Navarra.

Asimismo, establecerá un calendario de actuaciones a corto plazo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Autorización de desarrollo

Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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