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EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA

22/10/2004
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Decreto 511/2004, de 19 de octubre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Anotada de la Junta de Andalucía por importe de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de euros (BOJA de 22 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 511/2004, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA ANOTADA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA POR IMPORTE DE DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES (225.000.000) DE EUROS

El artículo 28, Uno, a) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregables de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de setecientos setenta y siete millones ciento veintitrés mil setecientos setenta y un euros (777.123.771 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

Por otra parte, y en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de julio de 2004, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía para emitir Deuda Pública hasta un importe máximo de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de octubre de 2004, DISPONGO Artículo 1. Acuerdo de emisión.

En uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, en su artículo 28, Uno, a) y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Anotada por un importe de doscientos veinticinco millones (225.000.000) de euros.

Artículo 2. Características de la Deuda.

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión asegurada de Deuda Pública.

2. Importe: 225.000.000 de euros.

3. Moneda: Euro.

4. Cupón: Anual. Su determinación, así como la fijación de la fecha de su pago y del vencimiento de los títulos se efectuará de común acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Entidades Directoras de la emisión.

5. Plazo: 10 años.

6. Amortización: A la par, por el valor nominal.

7. Segregabilidad: La Deuda que se emita tendrá carácter segregable, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 185/1998, de 22 de septiembre.

8. Otras características: La Deuda Pública que se emita será susceptible de integrarse en el Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones.

9. Liquidación y compensación: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España-IBERCLEAR.

10. Entidades Directoras: Santander Central Hispano, Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y Citigroup Global Markets LTD.

Artículo 3. Finalidad.

Los recursos derivados de la Deuda Pública que se emita, se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 4. Beneficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el número 5 del artículo 14 de Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición Final Primera. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la firma de los contratos y demás documentos anexos y complementarios que sean precisos para llevar a cabo las emisiones que contemple el presente Decreto, así como para dictar las disposiciones que sean necesarias para su ejecución.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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