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  • EDICIÓN DE 21/10/2004
 
 

AYUDAS TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES

21/10/2004
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Orden de 20 de octubre de 2004, por la que se regulan las ayudas técnicas y equipamiento para personas mayores para el ejercicio 2004 (DOE de 21 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS TÉCNICAS Y EQUIPAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES PARA EL EJERCICIO 2004

El artículo 50 de la Constitución Española determina que los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar social.

En virtud del mandato constitucional y de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Extremadura en materia de Servicios Sociales, la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura configuró en nuestra Comunidad Autónoma un sistema público de Servicios Sociales, diferenciando entre Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados, entendiendo estos últimos, como aquéllos que se organizan y operan sobre cada una de las áreas o situaciones previstas en esa Ley, considerándose de atención prioritaria, entre otras, el área de “atención a los ancianos”, con el objetivo básico de conseguir que todos los ciudadanos puedan integrarse plenamente en su unidad básica de convivencia.

Por otra parte, el Plan de Atención para las Personas Mayores de Extremadura 2001-2005, documento planificador de las políticas sociales dirigidas a este colectivo para este quinquenio, establece de forma clara en su objetivo número 15, “Procurar a las personas mayores suficiencia económica ante situaciones de necesidad específica” priorizando para ello la medida 15.1, que señala específicamente: “Establecer un Plan de Prestaciones Individuales para mayores que regule entre otras: Ayudas para la adquisición de prótesis, Ayudas Técnicas, Otras necesarias y derivadas de situaciones de dependencia”.

Las personas mayores dependientes resultan especialmente vulnerables a la escasez de recursos económicos, a su vez, los costes derivados de la atención a la dependencia resultan cada vez más gravosos, por lo que es necesario procurar la creación de entornos favorables que faciliten la máxima participación posible de mayores dependientes y cuidadores en todos los aspectos de la sociedad evitando o retrasando institucionalizaciones innecesarias.

Cuanto antecede apoya la conveniencia de crear una línea específica de ayudas económicas destinadas al apoyo para la adquisición de Ayudas Técnicas para personas mayores, que tiene por finalidad promover el cuidado, la asistencia y el mantenimiento de las personas mayores dependientes en su domicilio habitual.

Para ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y de forma específica, el artículo 5 del Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

DISPONGO Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

1.- La presente convocatoria tiene por finalidad promover el acceso de las personas mayores a determinadas prestaciones, destinadas a mejorar su bienestar físico y calidad de vida, mediante la concesión de ayudas económicas dirigidas a financiar total o parcialmente la adquisición o adopción de las medidas recogidas en la presente Orden; favoreciendo así la permanencia en su entorno familiar y social.

2.- Las ayudas concedidas a través de esta convocatoria estarán destinadas a sufragar los gastos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2004; no siendo objeto de cobertura los gastos derivados de la adquisición de bienes que haya tenido lugar con anterioridad a esta fecha.

3.- A excepción de las prestaciones de uso exclusivamente personal, no se concederán las ayudas recogidas en esta Orden a aquellas personas mayores que estén ingresadas en centros residenciales; por considerarse que forman parte de la dotación con la que deben contar los Centros para prestar la debida atención a los usuarios.

4.- La concesión de ayudas al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

Serán requisitos imprescindibles para ser beneficiarios de las ayudas:

a) Haber cumplido 65 años o ser pensionista de jubilación con al menos 60 años cumplidos.

b) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar empadronado en alguno de sus municipios con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

c) Acreditar la necesidad de las prestaciones, mediante la presentación de la prescripción facultativa emitida por el médico, según el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.

d) Que los ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sean inferiores a las siguientes cuantías:

– Para un miembro 7.000 euros.

– Para dos miembros 11.000 euros.

– Para unidades familiares de tres o más miembros, el límite máximo de ingresos se obtendrá incrementando en 2.000 euros por cada miembro de más, la cantidad señalada para una unidad de dos miembros.

e) Se entenderá por unidad familiar la formada por el beneficiario y su cónyuge o pareja de hecho; así como por las demás personas que conviviendo en el mismo domicilio familiar a la fecha de publicación de esta convocatoria, tengan con aquél relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 3.- Tipos de ayudas: Requisitos y cuantías máximas.

1.- AYUDAS PARA EL DESENVOLVIMIENTO PERSONAL.

Destinadas a financiar la adquisición de prótesis dentales, auditivas y ópticas.

– La cuantía máxima para la adquisición de prótesis dentales será de 600 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de prótesis auditivas será de 600 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de prótesis ópticas será de 300 €.

2.- AYUDAS PARA AUMENTAR LA CAPACIDAD DE DESPLAZAMIENTO.

Destinadas a financiar la adquisición, reparación y adaptación de sillas de ruedas y la adquisición de andadores y bastones de codo (muletas).

– La cuantía máxima para la adquisición de silla de ruedas manual o eléctrica será de 600 €.

– La cuantía máxima para la adaptación o reparación de silla de ruedas será de 300 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de andadores será de 100 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de bastones de codo (muletas) será de 50 €.

3.- AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO GERIÁTRICO.

Destinadas a financiar la adquisición de elementos que supongan una mejora de su bienestar físico y calidad de vida. No podrán solicitar estas ayudas las personas mayores que se encuentren ingresadas en centros residenciales.

– La cuantía máxima para la adquisición de somier o cama articulada será de 300 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de cama articulada eléctrica será de 600 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de grúa será de 500 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de elevador de bañera será de 200 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de cojín de aire será de 300 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de colchoneta de silicona de flotación líquida será de 100 €.

– La cuantía máxima para la adquisición de colchón antiescaras será de 300 €.

Artículo 4.- Financiación.

La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las ayudas contempladas en la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2004, en la aplicación presupuestaria 14.02.313 D. 480.00, Código de Proyecto 2004.14.02.0008 destinándose un importe de 621.647 euros. Esta cuantía podrá ser aumentada con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución de la Consejera para esta finalidad.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo siguiente; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

3.- Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 6.- Documentación.

1.- La documentación a presentar junto a la solicitud será la siguiente:

a) Solicitud, según modelo establecido en el Anexo I, suscrita por el interesado o su representante. En este caso deberá acreditarse la representación por cualquier modo válido en Derecho.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y en su caso del representante.

c) Certificado acreditativo de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Presupuesto o factura que justifiquen el coste de la ayuda solicitada.

e) Prescripción facultativa emitida por el médico, según el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden, acreditativa de la necesidad de las prestaciones.

f) Declaración de situación familiar y económica, según el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.

g) Fotocopia compulsada del Certificado de Rentas Imputables, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros comprendidos en la unidad familiar o Declaración relativa a dicho Impuesto. En caso de no estar obligados a realizarla, deberá presentarse Certificación negativa, todo ello referido al ejercicio de 2003.

h) Alta a terceros del solicitante de la ayuda.

– Aquellos solicitantes que con anterioridad no figuren dados de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura deberán solicitar su inclusión en el mismo para poder recibir las ayudas. En este caso deberán acompañar a su solicitud el Modelo Oficial de Alta a Terceros en el que deberán hacer constar sus datos personales y bancarios.

La Consejería de Bienestar Social tramitará exclusivamente el alta de aquellos solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

– Aquéllos que estuviesen dados de alta con anterioridad, deberán hacerlo constar en su solicitud.

2.- En orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos se consideren necesarios en cualquier momento del procedimiento.

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo siguiente; adjudicándose a aquéllas que hayan obtenido una mayor puntuación y con el límite fijado dentro del crédito disponible.

2.- La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración y Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

• El Jefe del Servicio de Atención al Mayor, que actuará como Presidente.

• Los Jefes de los Servicios Territoriales de la Consejería de Bienestar Social.

• Tres técnicos de la Consejería de Bienestar Social; actuando uno de ellos como Secretario/a, con voz pero sin voto.

3.- La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5.- En el caso de que dentro de dicho plazo no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 12/2002, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8.- Criterios de valoración.

1.- Una vez recibidas las solicitudes y completada en su caso la documentación, se procederá por la Comisión de Valoración y Seguimiento a su valoración conforme a los criterios que se señalan a continuación; siendo de aplicación el baremo establecido en el Anexo V de la presente Orden:

a) Situación económica del solicitante, acreditada mediante la documentación señalada en el artículo 6.

b) Situación personal del solicitante, acreditada mediante la documentación señalada en el artículo 6.

c) Unidades familiares que cuenten con más de una persona mayor de 65 años.

d) Edad del solicitante.

e) Tipo de ayuda que solicita.

2.- El orden de prelación para la concesión de estas ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo establecido en el Anexo V.

3.- En caso de igualdad de puntuación tendrán prioridad las solicitudes de aquellos posibles beneficiarios a los que la obtención de la ayuda les permita continuar en su vivienda habitual, retrasando su ingreso en centros residenciales; y en su defecto, las de aquellos solicitantes que hubieran obtenido una mayor puntuación en el apartado 1 “Situación económica de la unidad familiar” del Anexo V.

Artículo 9.- Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Comisión de Valoración y Seguimiento regulada en esta Orden.

2.- Contra la resolución de las ayudas individuales podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden; así como el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las prestaciones subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, sin necesidad de garantía alguna, en virtud del artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2.- Dado el carácter asistencial o de acción social de las prestaciones recogidas en esta Orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, no se exigirá a los beneficiarios el certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social.

No obstante, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo, previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3.- El abono de las ayudas se efectuará en un pago único, mediante transferencia a la cuenta designada por el beneficiario en el alta a terceros, una vez recaída resolución favorable.

4.- Los beneficiarios de las ayudas que no hubiesen presentado las facturas junto a su solicitud, deberán justificar su destino dentro del mes siguiente a la fecha en la que se haya hecho efectivo su pago mediante la presentación de las facturas originales o copias compulsadas acreditativas del gasto y pago realizados, acompañada de la Certificación del destino de la ayuda y justificación de gastos, según modelo que figura como Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

2.- En los supuestos de cumplimiento parcial o de justificación parcial procederá efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada; y en el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar los actos necesarios de desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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