DECRETO 110/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 115/2003, DE 2 DE OCTUBRE, REGULADOR DE LAS PRESTACIONES A PERSONAS INCLUIDAS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA
El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2000, aprobó una Resolución por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para indemnizar, mediante una prestación única y no periódica en función del tiempo de privación de libertad, a aquellos castellanos y leoneses afectados por los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que quedaron fuera del régimen de indemnizaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.
A dicha Resolución se dio cumplimiento mediante la aprobación, primeramente, del Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el que se regularon las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de las prestaciones y, con posterioridad, mediante la adopción del Acuerdo 7/2003, de 16 de enero, de la Junta de Castilla y León, que aprobó los parámetros de distribución de las cantidades correspondientes a cada beneficiario en proporción al tiempo efectivo de permanencia en prisión y teniendo en cuenta asimismo la edad de aquel, criterios ambos establecidos en el artículo 9 del Decreto citado.
Con el fin de propiciar el reconocimiento de la prestación para el mayor número posible de personas incluidas en los supuestos referidos, se procedió a una nueva convocatoria mediante el Decreto 115/2003, de 2 de octubre, que suprimió la exigencia de acreditar un período mínimo de tres meses de privación de libertad para acceder a la prestación, eliminó la necesidad de que los hijos que tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% fuesen perceptores de una pensión del sistema de Seguridad Social y contempló el establecimiento de un plazo de presentación de solicitudes inicialmente abierto con carácter indefinido.
La aplicación de todas estas normas ha permitido, cumplidamente, expresar el reconocimiento formal de la Comunidad de Castilla y León a quienes sufrieron privación de libertad por defender valores democráticos y compensarles mediante la correspondiente prestación, objetivos ambos motivadores de la Resolución del Pleno de las Cortes.
La modificación del Decreto 115/2003, de 2 de octubre, regulador de las prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977 de 15 de octubre, de Amnistía, encuentra su justificación en dos circunstancias. Por una parte, la experiencia en la gestión de ambas convocatorias y la consideración de la situación especial determinada por la concurrencia, como posibles perceptores de la prestación, de varios hermanos discapacitados hijos del causante de ésta aconsejan precisar el tratamiento de estos supuestos. Por otra, la inexistencia de nuevas solicitudes en la actualidad permite concluir que la ayuda ha sido ya demandada por todos los posibles beneficiarios, evidenciando la oportunidad de cerrar el plazo de solicitud.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2004
DISPONE
Artículo 1.– Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 115/2003, de 2 de octubre, que queda redactado como sigue:
“En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, podrán percibir estas prestaciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las letras b) y c) del apartado anterior, el cónyuge supérstite, y en defecto del anterior, los hijos que tuvieran reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%. En este último supuesto, cuando existan varios hijos que tengan reconocida una minusvalía en el grado referido, la prestación que corresponda se prorrateara a partes iguales entre todos ellos.”
Artículo 2.– Se modifica el artículo 4.2 del Decreto 115/2003, de 2 de octubre, que queda así redactado:
“El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2005”.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.