ORDEN 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE ENERO DE 2004 QUE ESTABLECE LAS NORMAS REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y SE REGULA EL PROGRAMA DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN, ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
PREÁMBULO
A la luz de la experiencia obtenida en el establecimiento y desarrollo de las Unidades de Orientación puestas en marcha a partir de la Orden de 22 de enero de 2004, que establece las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y regula el Programa de Itinerarios de Inserción establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, se hace necesario operativizar y mejorar en función del desarrollo de este Programa determinados aspectos que faciliten la gestión de estas Unidades, la selección de su personal y la coordinación de las entidades beneficiarias de estas ayudas y su justificación, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral de la Consejería de Empleo.
DISPONGO
Artículo 1. Modificación del artículo 9 de la Orden 22 de enero de 2004.
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“a) A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden y en la idoneidad del personal que se incorpore a los proyectos aprobados, se realizará un proceso de preselección de candidatos, que se llevará a cabo conjuntamente por representantes de la entidad beneficiaria y la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente. Dicho proceso no deberá realizarse en el caso de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias en la convocatoria inmediatamente anterior salvo que opten por la renovación de su personal técnico o de apoyo.
b) Con carácter previo a esta preselección, la entidad titular del proyecto deberá presentar oferta de empleo genérica ante el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con los perfiles establecidos en el apartado anterior, al objeto de obtener candidatos.
Igualmente, podrá proponer candidatos de los que tuviera conocimiento.
c) El Servicio Andaluz de Empleo podrá determinar el número y tipo de pruebas de carácter técnico necesarias para llevar a cabo el proceso de preselección. La entidad beneficiaria realizará la selección definitiva para su incorporación al proyecto entre los candidatos que hubiesen superado el proceso de preselección.” Artículo 2. Modificación del artículo 13 de la Orden 22 de enero de 2004.
1. Se modifica el apartado a) del artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
“El compromiso por parte de la entidad solicitante de poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, según lo especificado en el Anexo 1 de la presente Orden.” Artículo 3. Modificación del artículo 14 de la Orden 22 de enero de 2004.
1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 14 que queda redactado en los siguientes términos:
2. “Otros gastos:
Las ayudas para otros gastos podrán alcanzar hasta un máximo del 25% de la cantidad concedida en los conceptos relativos al punto 1 del presente artículo, siempre que sean por los siguientes conceptos y estén relacionados con el proyecto:
a) Otros costes salariales relacionados con tareas de coordinación, evaluación, formación, estudios, desarrollo de medios y soporte y gestión en los conceptos relativos al punto 1 del presente artículo.
b) Publicaciones y publicidad.
c) Otros gastos generales. En este apartado se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:
1. Gastos de viaje y estancia de personal para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto.
2. Bienes consumibles no amortizables.
3. Adecuación de las instalaciones.
4. Alquiler de edificios y equipamientos (no leasing).
5. Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.
6. Gastos Corrientes.
7. Tasas y Seguros.
8. Gastos de auditoría.”
3. Costes de soporte informático, comunicaciones, equipamiento y mobiliario.
“Las ayudas por este concepto podrán alcanzar un máximo de 2.400 E anuales por técnico del equipo aprobado para las Unidades que incorporen el módulo de Autoorientación y cuyas ayudas se concedan para un período de hasta tres años.”
Artículo 4. Modificación del artículo 23 de la Orden 22 de enero de 2004.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 23 que queda redactado en los siguientes términos:
“Para la puesta en marcha de cada unidad financiada con cargo a la presente Orden será imprescindible contar con la autorización expresa de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, en que se ubique. A tal fin, y con carácter previo a la citada autorización, esta Dirección Provincial comprobará el adecuado cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Anexo 1.” Artículo 5. Modificación del artículo 27 de la Orden 22 de enero de 2004.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 27 que queda redactado en los siguientes términos:
“Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo o las de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a los órganos de control de la Unión Europea.” Disposición Transitoria Única. Procedimientos en trámite.
Todos aquellos expedientes iniciados al amparo de Orden 22 de enero de 2004, les seguirá siendo de aplicación lo establecido en la misma, y hasta la finalización de los mismos.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.