Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2004
 
 

OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA

18/10/2004
Compartir: 

Orden de 29 de septiembre de 2004, por la que se regula el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 16 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA TARJETA SANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone en el artículo 57, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la Tarjeta Sanitaria Individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

En desarrollo del citado artículo, se aprueba el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece, los requisitos y condiciones para la emisión y validez de la Tarjeta Sanitaria Individual, los datos básicos comunes que de forma normalizada deberá incorporar, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud –cuya asignación corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo –, la base de datos de población protegida de dicho sistema, así como el intercambio de esta información que debe producirse entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas con el fin de mantener la coherencia en los datos de aseguramiento y ser fuente fiable para la gestión de las políticas de cohesión sanitaria.

La utilización en condiciones de equidad y eficiencia de los recursos sanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma que se garantice a los ciudadanos una asistencia integral de calidad y en condiciones de igualdad, lleva implícito el introducir una serie de elementos de organización en los servicios sanitarios, entre los cuales se encuentran los sistemas de información sanitaria.

Estos sistemas de información sanitaria necesitan de una serie de datos que tienen su origen en la población, que constituye el núcleo central para todos los sistemas de información sanitaria que sean implementados; todo ello, con el objeto de gestionar aspectos como la asistencia sociosanitaria y los recursos humanos con criterios de economía.

En el ámbito autonómico, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se inspira en los principios rectores de universalización de la atención sanitaria –garantizando la igualdad efectiva en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias–, de aseguramiento único y financiación públicos del Sistema Sanitario Público de Extremadura y en la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos. Estos principios rectores han de presidir pues, el tratamiento que se realice de los sistemas de información de base poblacional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por otra parte, el artículo 8.1.f) de la citada Ley, atribuye a la Consejería de Sanidad y Consumo la competencia para establecer la estructura básica y las características que ha de reunir el sistema de información sanitaria, a los efectos de garantizar un adecuado soporte de las decisiones que afectan al sistema sanitario.

Es necesario destacar, asimismo, lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Salud de Extremadura y la adecuada cobertura sanitaria que se garantizará a los extranjeros tras la entrada en vigor del Decreto 31/2004, de 23 de marzo, que regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público.

Habida cuenta la normativa citada, y al objeto de asegurar la consecución del aprovechamiento eficiente de todos los recursos sanitarios de Extremadura en las condiciones de calidad integral e igualdad pretendidas, resulta necesario diseñar un procedimiento para la obtención de la tarjeta sanitaria individual y de la tarjeta para la atención sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, ya que esto permitirá a los ciudadanos disponer del documento acreditativo para el acceso a las prestaciones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma en todos los casos, y del Sistema Nacional de Salud para los que así se determine.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- Objeto y ámbito de aplicación La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención por parte de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Tarjeta Sanitaria Individual y de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

CAPÍTULO II.- POBLACIÓN PROTEGIDA Artículo 2.- Población protegida por el Sistema Sanitario Público de Extremadura 1. Los titulares de derechos y deberes en relación con el Sistema Sanitario Público Extremeño, enumerados en el artículo 10 de la Ley de Salud de Extremadura constituyen la población protegida.

2. De la misma forma serán titulares de derechos y deberes, atendiendo a las circunstancias especiales que en estos supuestos concurren, aquellos colectivos incluidos en los preceptos de esta disposición –siempre de conformidad con las estipulaciones contenidas en la legislación básica estatal–, teniendo en cuenta que se garantizará a todas las personas en Extremadura la atención en situación de urgencias y emergencias.

Artículo 3.- Colectivos asegurados a través de regímenes especiales.

La protección en el Sistema Sanitario Público de Extremadura de los colectivos asegurados a través de regímenes especiales se regirá por lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria Individual. Esta protección estará sujeta a la flexibilidad suficiente en base a los conciertos establecidos entre el Sistema Sanitario Público de Extremadura y las entidades aseguradoras.

Artículo 4.- Cobertura a las personas a través de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito, y con el contenido y condiciones que se recogen en el Decreto 31/2004, de 23 de marzo, por el que se regula la protección sanitaria a los extranjeros en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN

Artículo 5.- Emisión y validez de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1. El Servicio Extremeño de Salud emitirá una Tarjeta Sanitaria a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan el derecho a la asistencia sanitaria pública, y que son aquéllas incluidas en el ámbito de protección determinado en el Capítulo II de la presente Orden.

2. La Tarjeta Sanitaria emitida será válida para el acceso a las prestaciones en los términos regulados en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Artículo 6. Solicitud de la Tarjeta Sanitaria 1. La solicitud de la Tarjeta Sanitaria se realizará por parte del interesado en el Área Administrativa de los Centros de Salud o Consultorios locales, sin perjuicio de otras dependencias donde el Servicio Extremeño de Salud descentralice esta función.

2. El interesado presentará los documentos identificativos y acreditativos de los requisitos que se contemplan en la presente Orden, así como los restantes que se exijan en la normativa vigente.

3. Para la solicitud de la Tarjeta Sanitaria, el personal de las áreas administrativas cumplimentará un formulario de datos, que a su vez se volcarán en el Sistema de Información Sanitaria, que se regulara normativamente. En el Anexo I de esta Orden se incluye el modelo de formulario.

4. Los servicios administrativos del Centro de Salud entregarán al interesado un documento identificativo provisional con una validez de 3 meses, mediante el cual acreditarán su derecho a obtener las prestaciones del Sistema Sanitario Público de Extremadura hasta tanto reciban la Tarjeta Sanitaria.

El modelo de documento identificativo provisional se incluye en el Anexo I de esta orden.

Artículo 7.- Requisitos para la obtención de la Tarjeta Sanitaria l. Para la solicitud de la Tarjeta Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán necesarios los siguientes documentos con carácter general:

a) DNI/NIE/Tarjeta de residente comunitario, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su personalidad. En el supuesto de menores sin Documento de Identidad se presentará el Libro de Familia.

b) Documento de Afiliación a la Seguridad Social o impreso P.1 que acredite la inclusión como beneficiario. En defecto del anterior, y dada la variedad de supuestos en que pueden encontrarse los destinatarios de la Tarjeta Sanitaria, habrá de acompañarse el documento/s acreditativo/s del derecho de acceso a la asistencia sanitaria.

2. Para los interesados acogidos al régimen de la Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento donde residen.

b) Declaración responsable de no estar incluido, ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan, en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social –bien como titular o como beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria – y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública.

Artículo 8.- Emisión de la Tarjeta Sanitaria l. La emisión de la Tarjeta Sanitaria se realizará por parte del Servicio Extremeño de Salud con las condiciones que en su caso se recojan por la normativa específica que se dicte al respecto.

2. La distribución de las Tarjetas Sanitarias se realizará de forma progresiva, previa evaluación efectuada por la Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud, atendiendo a la disponibilidad, a la necesidad detectada y a medida que las actuales vayan caducando.

Artículo 9.- Revisión de la validez de la Tarjeta Sanitaria La Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud cada uno en su ámbito de sus atribuciones realizarán revisiones periódicas del sistema de Tarjeta Sanitaria con el objetivo de favorecer la calidad de la información que contiene el sistema.

Artículo 10.- Renovación de la Tarjeta Sanitaria l. Para la población protegida comprendida en los artículos 2 y 3 de la presente Orden la validez de la tarjeta será de 4 años y la renovación se practicará de oficio a medida que vayan caducando.

2. La Tarjeta para la Atención Sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Extremadura tendrá una validez de 2 años y su renovación se efectuará previa petición del interesado que deberá iniciar el procedimiento en la forma establecida en la presente Orden para la expedición inicial.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo la elaboración de un manual de procedimiento y normas complementarias para las unidades administrativas con competencias en el procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad de Extremadura Segunda. El citado manual de procedimiento y normas complementarias contendrá las definiciones, circuitos y flujos de información, así como las actualizaciones necesarias al procedimiento de obtención de la Tarjeta Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura con el objetivo de homogeneizar las actuaciones de las unidades administrativas implicadas en el citado procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana