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HOMOLOGACIÓN DE CURSOS MULTIMEDIA DE IDIOMAS

18/10/2004
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Orden de 22 de septiembre de 2004, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de homologación de cursos multimedia de idiomas y de servicios de tutorización a distancia relativos al aprendizaje de idiomas a través de materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 18 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CURSOS MULTIMEDIA DE IDIOMAS Y DE SERVICIOS DE TUTORIZACIÓN A DISTANCIA RELATIVOS AL APRENDIZAJE DE IDIOMAS A TRAVÉS DE MATERIALES MULTIMEDIA HOMOLOGADOS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

Los cambios que ocurren a nivel mundial y que están asociados al fenómeno de la globalización, así como las transformaciones operadas en los últimos años en todos los ámbitos (científicos, tecnológicos, sociales, económicos...) en su sentido integral y no puramente económico, están mostrando cada vez con mayor claridad un mundo completamente interrelacionado.

Por su parte, el proceso de integración europea viene produciendo un profundo efecto, tanto en las Administraciones Públicas como en la sociedad civil, de apertura hacia nuevas obligaciones y oportunidades políticas, económicas y, sobre todo, de información e intercambio de conocimientos.

Por otro lado, el trabajo en red o el establecimiento y mantenimiento de una red de contactos individuales e institucionales se ha vuelto imprescindible ante la abundancia de información y oportunidades que se presentan.

Asimismo, la aparición y posterior crecimiento exponencial de Internet proporciona cantidades ingentes de información, contenidos de todo tipo y posibilidades inmensas de hacer búsquedas en bases de datos a nivel mundial.

Sin embargo, para aprovechar todas estas oportunidades y mejorar la movilidad de las personas, resulta imprescindible el conocimiento de idiomas oficiales de otros países de la Unión Europea.

Con el objetivo de elevar el nivel de conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea entre la población de la CAPV, se ha dictado el Decreto 143/2004, de 13 de julio, por el que se establece el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistemas multimedia.

En los artículos 5 y 6 del mencionado Decreto, se establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación homologará, por un lado, centros o empresas de formación de idiomas para la impartición de servicios de tutorización en relación con los materiales multimedia para el aprendizaje de idiomas homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y, por otro, cursos multimedia de idiomas, impartidos por centros o empresas de formación de idiomas.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

OBJETO Y REQUISITOS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de homologación de:

a) centros o empresas de formación de idiomas que deseen prestar servicios de tutorización a distancia en relación con los materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el aprendizaje de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano.

b) cursos de idiomas de inglés, francés, alemán o italiano, impartidos por centros o empresas de formación, por medio de sistemas multimedia.

2.– Los centros o empresas de formación que deseen homologar sus servicios de tutorización a distancia, en relación con los materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, garantizarán que el servicio de tutoría se realizará con arreglo a los contenidos mínimos que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden. Además, dichos centros cumplirán los criterios establecidos en el artículo 3 de esta misma Orden.

3.– Los centros o empresas de formación que deseen homologar sus cursos deberán cumplir tanto con los requisitos de homologación para los cursos, establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, como con los requisitos para los centros o empresas establecidos en el artículo 6 de esta misma Orden.

CAPÍTULO II

REQUISITOS ESPECÍFICOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TUTORIZACIÓN A DISTANCIA

Artículo 2.– Contenido mínimo de los servicios de tutorización a distancia.

1.– Funciones de los tutores o tutoras de las empresas que homologuen sus servicios de tutorización:

Las personas que desarrollen las labores de tutoría en relación con los materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el aprendizaje de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano, en un centro o empresa homologada a tal efecto al amparo de la presente Orden deberá realizar las siguientes funciones:

a) Organizar el plan de formación o agenda de trabajo individualizado para las personas inscritas en el programa y que deseen recibir este servicio de orientación.

b) Proponer a su alumnos/as las orientaciones y trabajos adecuados para la obtención de los objetivos fijados.

c) Estimular la construcción del aprendizaje de los/as alumnos/as.

d) Mantener una comunicación periódica con sus alumnos/as, con el fin de animar, guiar y orientar su aprendizaje y responder en el menor tiempo posible a sus consultas.

e) Realizar el seguimiento continuado de cada alumno/a sobre el ritmo de estudio, aprovechamiento del estudio, media de horas semanales dedicadas al autoaprendizaje, tiempo total de horas dedicadas al autoaprendizaje, tanto en una valoración absoluta como en relación a los estándares estimados.

f) Realizar la evaluación continua del proceso de aprendizaje del alumnado y elaborar un informe anual de los objetivos alcanzados por cada alumno/a.

g) Coordinarse con el resto de tutores/as del centro o empresa de formación de idiomas, aportando propuestas de mejora en relación con la atención al alumnado, los materiales y el programa, en general.

2.– Cada tutor/a atenderá a un máximo de 100 alumnos/as a su cargo.

3.– La respuesta del tutor/a a las consultas realizadas por el alumnado se llevará a cabo, con carácter general, en las 24 horas siguientes a la recepción del mensaje.

Artículo 3.– Requisitos que deberán cumplir los centros o empresas de formación para su homologación respecto de los servicios de tutorización.

Los centros o empresas de formación de idiomas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser homologadas respecto de sus servicios de tutorización:

1.– Estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo radicado en la misma.

2.– Estar dados de alta en el Registro de Actividades Económicas, para la enseñanza de idiomas, con al menos dos años de anterioridad a la fecha de solicitud y de manera ininterrumpida, bien con la personalidad jurídica actual o con otra anterior, siempre y cuando se acredite mediante documento público la vinculación entre ambas personalidades jurídicas.

3.– Poseer una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de una persona en plantilla, para cada idioma, con título de licenciatura en Filología correspondiente al idioma de que se trate o con título de Filología en otro idioma y certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma correspondiente o con experiencia de docencia efectiva en el idioma correspondiente de al menos 36 meses, acreditada mediante contratos laborales.

4.– Contar con una trayectoria continuada en enseñanza de idiomas, de al menos dos años y de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud, acreditada a través de la presentación de contratos laborales para la enseñanza de idiomas, realizados en nombre del centro o empresa de enseñanza de idiomas.

5.– Presentar la propuesta de adaptación del plan de formación del centro en relación con la tutorización a distancia, para el aprendizaje de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano. Esta propuesta abordará de forma integral y coherente el plan que el centro o empresa solicitante aplicará para desarrollar las funciones de tutorización a distancia descritas en el artículo 2 de la presente Orden, especificando claramente el idioma o idiomas sobre los que realizarán los servicios de tutoría.

6.– Transmitir a la Dirección de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación las observaciones, demandas y sugerencias del alumnado en relación con la coordinación académica, la coordinación del soporte tecnológico o las dificultades en cuanto a conexión, navegación, recepción, envío de mensajes y recepción de materiales didácticos.

7.– Compromiso de participación en un curso de formación sobre tutorización a distancia que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación organizará para las personas propuestas por los centros homologados que vayan a desarrollar las funciones establecidas en el artículo 2 de la presente Orden. La homologación estará condicionada a la superación del curso.

Artículo 4.– Precio máximo del servicio de tutoría.

1.– El coste máximo para la persona usuaria del servicio de tutoría descrito en el artículo 2 de la presente Orden será de 45 euros mensuales para el curso 2004-2005.

2.– Los centros homologados podrán complementar los servicios de tutorización a distancia establecidos en el artículo 2, con horas de atención presencial, para las personas que lo soliciten. En este caso, el precio máximo para las personas usuarias de los servicios de tutorización, incluyendo al menos 4 horas presenciales al mes, será de 60 euros mensuales para el curso 2004-2005.

3.– La Dirección de Aprendizaje Permanente, por Resolución de su Director, podrá actualizar este importe, para cada curso académico.

CAPÍTULO III

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA

HOMOLOGACIÓN DE LOS CURSOS DE IDIOMAS, IMPARTIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS

MULTIMEDIA

Artículo 5.– Requisitos para la homologación de los cursos de idiomas, impartidos por medio de sistemas multimedia.

Los cursos deberán de cumplir los siguientes requisitos para ser homologados:

1.– Los cursos de idiomas garantizarán que permiten alcanzar el nivel de Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Es decir, garantizarán que capacitan al alumnado para el uso y la adquisición de habilidades básicas receptivas y productivas, tanto a nivel de lenguaje oral como del escrito y posibilitan la puesta en marcha de estrategias de aprendizaje autónomo y continuo de lenguas.

2.– La formación contenida en dichos cursos, para cada idioma, deberá estructurarse en tres cursos académicos, con un margen de carga lectiva de 100 a 150 horas.

3.– Los objetivos generales de los cursos deberán inscribirse en el marco determinado por las finalidades establecidas en el artículo 3 del Decreto 143/2004, por el que se establece el marco general para el fomento del aprendizaje idiomas por medio de sistemas multimedia.

Artículo 6.– Requisitos que deberán cumplir los centros o empresas de formación para la homologación de cursos multimedia.

Los centros o empresas de formación de idiomas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser homologados:

1.– Estar domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo radicado en la misma.

2.– Estar dados de alta en el Registro de Actividades Económicas, para la enseñanza de idiomas, con al menos dos años de anterioridad a la fecha de solicitud y de manera ininterrumpida, bien con la personalidad jurídica actual o con otra anterior, siempre y cuando se acredite mediante documento público la vinculación entre ambas personalidades jurídicas.

3.– Poseer una estructura mínima, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País vasco, de una persona en plantilla, para cada idioma, con título de licenciatura en Filología correspondiente al idioma de que se trate o con título de Filología en otro idioma y certificado de aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma correspondiente o con experiencia de docencia efectiva en el idioma correspondiente de al menos 36 meses, acreditada mediante contratos laborales.

4.– Presentar un proyecto que aborde de forma integral y coherente las acciones formativas que el centro o empresa solicitante desarrollará para cada uno de los idiomas. Deberá aportar amplia información sobre las prestaciones de sus cursos en relación con los contenidos pedagógicos, actividades pedagógicas, flexibilidad, herramientas colaborativas, evaluación inicial y continua del alumnado, tutorización, accesibilidad y amigabilidad del software que se va a utilizar, características informáticas del mismo, condiciones mínimas de hardware para la persona usuaria final.

5.– Identificar documentalmente la denominación, características y herramientas de tutorización correspondientes de la aplicación informática que cada centro utiliza para el aprendizaje de idiomas.

6.– Garantizar documentalmente la posibilidad de una trazabilidad y control en soporte informático de la actuación del alumnado, de forma autentificada: seguimiento de horas de dedicación, aprovechamiento, etc.

7.– Contar con una trayectoria continuada en enseñanza de idiomas, de al menos dos años y de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud, acreditada a través de la presentación de contratos laborales para la enseñanza de idiomas, realizados en nombre del centro o empresa de enseñanza de idiomas.

CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE HOMOLOGACIÓN

Artículo 7.– Criterios de homologación en relación con los servicios de tutorización a distancia.

Para la homologación de centros o empresas de formación de idiomas en relación con los servicios de tutorización a distancia se comprobará que los centros o empresas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden. Además, con el fin de valorar la capacidad de centro o empresa en relación con los servicios de tutorización se acreditará el cumplimiento de los siguientes criterios:

1.– Calidad de la propuesta de adaptación del plan de formación del centro en relación con la tutorización a distancia relativa a los materiales multimedia homologados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, para el aprendizaje de los idiomas inglés, francés, alemán e italiano, que en todo caso deberá contener:

a) Las actuaciones habituales de tutoría propuestas.

b) Las actuaciones del tutor/a cuando el/la alumno/a reduce su actividad.

c) Las actuaciones del tutor/a cuando el/la alumno/a tiene dificultades (gramaticales, de comprensión oral o escrita, pronunciación,...).

d) Actuaciones de valorización y motivación.

2.– La solidez de la trayectoria anterior del centro o la empresa solicitante en la enseñanza de idiomas acreditada por medio de la documentación que se establece en el artículo 9.2, apartados c) y f).

Artículo 8.– Criterios de homologación de los cursos impartidos por medio de sistema multimedia en centros o empresas de formación de idiomas.

Para la homologación de los cursos impartidos por medio de sistemas multimedia se comprobará que los centros cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden. Además, con el fin de comprobar que los cursos cumplen con los requisitos señalados en el artículo 5 se comprobará el cumplimiento de los siguientes criterios:

1.– La calidad del proyecto presentado, que en todo caso contendrá:

a) El análisis de su coherencia interna: equilibrio de los contenidos y actividades pedagógicas para el desarrollo de las cuatro destrezas indicadas en el Anexo II de la presente Orden, para cada uno de los cuatro idiomas previstos, inglés, francés, alemán e italiano.

b) Calidad de los materiales, estructura y organización de los cursos, alcance, funcionalidades, flexibilidad metodológica y adaptación a la diversidad de situaciones de las personas usuarias.

c) Proceso de evaluación inicial y continua del alumnado.

d) Accesibilidad y amigabilidad del software que se va a utilizar, así como las condiciones mínimas de hardware para la persona usuaria final.

2.– La solidez de la trayectoria anterior del centro o la empresa solicitante en la enseñanza de idiomas acreditada por medio de la documentación que se establece en el artículo 9.2, apartados c) y f).

3.– Las garantías sobre la trazabilidad y control en soporte informático, de manera autentificada, de la participación del alumnado en el programa y del aprovechamiento del alumnado.

CAPÍTULO V

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 9.– Solicitudes y documentación general.

1.– Las solicitudes deberán realizarse mediante instancia dirigida al Director de Aprendizaje Permanente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, conforme al modelo del Anexo I de la presente Orden.

2.– Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del centro o empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto para este programa.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Certificado de estar dado de alta en el Registro de Actividades Económicas con al menos dos años de anterioridad a la fecha de solicitud y de manera ininterrumpida, bien con la personalidad jurídica actual o con otra anterior, siempre y cuando se acredite mediante documento público la vinculación entre ambas personalidades jurídicas.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Relación nominal de la estructura de personal adscrito al centro o empresa para este programa, especificando el tipo de contrato y la antigüedad, así como la titulación académica. Igualmente, se acompañará copia de los contratos de trabajo del personal y Boletines de Cotización a la Seguridad Social (Modelo TC2) de los dos últimos meses con anterioridad a la solicitud.

f) Relación de contratos laborales realizados en nombre del centro o empresa de formación para la enseñanza de idiomas, realizados en nombre del centro o empresa de enseñanza de idiomas, que aseguren la trayectoria continuada en enseñanza de idiomas de al menos dos años y de forma ininterrumpida a la fecha de solicitud.

Artículo 10.– Documentación específica.

1.– Homologación de centros o empresas de formación de idiomas respecto de los servicios de tutoría.

Para la homologación de centros o empresas de formación de idiomas respecto de los servicios de tutorización a distancia, los centros o empresas de formación interesados deberán presentar además de lo establecido en el artículo 9:

a) Propuesta de adaptación del plan de formación del centro en relación con la tutorización a distancia. Esta propuesta abordará de forma integral y coherente el plan que el centro o empresa solicitante aplicará para desarrollar las funciones de tutorización a distancia descritas en el artículo 2 de la presente Orden. Expresamente deberá aportarse la información relativa a:

– las actuaciones habituales de tutoría,

– actuaciones del tutor/a cuando el/la alumno/a reduce su actividad,

– actuaciones del tutor/a cuando el/la alumno/a tiene dificultades (orales, escritas, gramaticales,...),

– actuaciones de valoración y motivación.

b) Compromiso de participación en el curso de formación sobre tutorización a distancia que organice el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.– Homologación de cursos de idiomas por medio de sistemas multimedia.

Para la homologación de los cursos multimedia, los centros o empresas que los imparten deberán presentar además de lo establecido en el artículo 9:

– Proyecto que aborde de forma integral y coherente la totalidad de las prestaciones de sus cursos en relación con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. En particular, deberá aportarse información suficiente en relación con los contenidos pedagógicos, actividades pedagógicas, flexibilidad, herramientas colaborativas, evaluación inicial y continua del alumnado, seguimiento del aprendizaje del alumnado, tutorización, accesibilidad y amigabilidad del software que se va a utilizar, características informáticas del mismo, condiciones mínimas de hardware para la persona usuaria final. Expresamente deberá aportarse la información relativa a los cuadros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 11.– Convocatoria anual.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente se podrá publicar anualmente, una convocatoria para la homologación, a los efectos de la presente Orden, de centros o empresas de enseñanza de idiomas, mientras mantenga su vigencia el Decreto 143/2004, de 13 de julio, por el que se establece el marco general para el fomento del aprendizaje de idiomas por medio de sistema multimedia. El plazo de presentación de solicitudes de homologación prevista en la presente Orden será de un mes, desde que la mencionada Resolución surta efectos.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN Y

HOMOLOGACIÓN

Artículo 12.– Comisión evaluadora.

A los efectos de proceder a la comprobación de las solicitudes conforme a los criterios de homologación establecidos en la presente Orden, se constituye una comisión evaluadora de carácter técnico compuesta por un/a funcionario/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente y un/a funcionario/a de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación. Dicha comisión elevará las propuestas de homologación al órgano competente para resolver.

Artículo 13.– Resolución y plazos.

1.– El Director de Aprendizaje Permanente, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá homologar, mediante resolución expresa, a los centros y empresas solicitantes. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de tres meses, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la convocatoria anual.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de los establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

2.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, conforme a lo dispuesto en los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Vigencia de la homologación.

1.– La homologación tendrá una vigencia de cuatro años, pasados los cuales la administración procederá de oficio a la revisión de la misma y, en consecuencia, a confirmarla o revocarla por un periodo idéntico, y así sucesivamente.

2.– En la determinación de si la homologación se confirma o se revoca, además de los requisitos establecidos en la presente Orden, se tendrá en cuenta la trayectoria de ejecución desarrollada por la entidad durante el periodo de homologación inmediatamente anterior.

3.– El procedimiento de resolución, precedido de la propuesta de la comisión evaluadora regulada en el artículo 12 será idéntico al descrito en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 15.– Revocación de la homologación.

En el supuesto de que los centros o empresas homologados incumplieran cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación, el Director de Aprendizaje Permanente, mediante resolución expresa revocará dicha homologación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– El plazo de presentación de solicitudes de homologación para el presente año, al que se refiere el artículo 11, será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda.– El plazo para resolver y notificar las resoluciones relativas a las solicitudes de homologación presentadas en el presente año 2004, al amparo de la presente Orden, será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de los establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO I

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN APRENDIZAJE DE IDIOMAS, POR MEDIO DE SISTEMAS MULTIMEDIA

Omitido.

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