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  • EDICIÓN DE 15/10/2004
 
 

JUNTA Y COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA

15/10/2004
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Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación (BOPAP de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

La Ley 4/2003, de 24 de marzo, declara el Parque Natural de Ponga, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

La Junta, como órgano consultivo, se integra por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integra por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, siendo responsable de la administración y gestión del Parque.

En base a lo anteriormente expuesto, el Decreto 77/2004 fija el número de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga, así como su forma de designación.

DECRETO 77/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, declara el Parque Natural de Ponga, dotándolo de una estructura administrativa de gestión y de unos instrumentos de planificación recogidos en la Ley 5/1991, de 5 de abril. Dichos órganos son la Junta, la Comisión Rectora y el Conservador.

La Junta, como órgano consultivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado, de la Administración Local, de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque. Igualmente, podrán formar parte de la misma representantes de la Universidad de Oviedo.

La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará por representantes de la Administración del Principado y de la Administración Local, siendo responsable de la administración y gestión del Parque.

En sus artículos 4.4 y 6.4. la Ley 4/2003 establece la obligación de fijar reglamentariamente el número total de representantes y su forma de designación, tanto de la Junta como de la Comisión Rectora, mandato legal al que se da cumplimiento con este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de septiembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.—Composición de la Junta 1. La Junta del Parque estará formada por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• Quien ostente la titularidad de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, o persona en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia.

• Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Turismo.

b) En representación del Ayuntamiento de Ponga, incluidas las parroquias rurales constituidas en su término municipal:

• Quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Ponga.

• Cinco Concejales o Concejalas de la Corporación Municipal de Ponga, designados por la misma.

• Un o una representante de la parroquia rural de Sobrefoz, designado por la misma.

c) En representación de los titulares de los derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque:

• Un o una representante de los titulares de los derechos afectados, designado por la Corporación Municipal.

• Un o una representante de los ganaderos que desarrollen su actividad en el territorio del Parque, elegido entre ellos.

• Un o una representante de los cazadores locales, elegido por los mismos.

• Un representante de las asociaciones de hosteleros radicados en el Parque, elegido entre ellos.

• Un o una representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, designado por la misma.

• Un o una representante de la Universidad de Oviedo designado por el Rectorado.

• Un o una representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas, con ámbito en el Parque o su entorno, elegido entre ellos.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque.

3. Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes, así como efectuar sustituciones.

Artículo 2.—Composición de la Comisión Rectora

1. La Comisión Rectora estará constituida por:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias:

• Quien ostente la titularidad de la Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a quien corresponderá la Presidencia.

• Quien ostente la titularidad de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a quien corresponderá la Vicepresidencia.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Administración Local.

• Quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de Desarrollo Rural.

b) En representación del Ayuntamiento de Ponga y de la parroquia rural:

• Quien ostente la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal de Ponga y dos Concejales o Concejalas de dicha Corporación que formen parte de la Junta del Parque, designados por el Alcalde o Alcaldesa.

• Un o una representante de la parroquia rural de Sobrefoz que forme parte de la Junta del Parque, designado por aquélla.

2. Ejercerá la Secretaría, con voz pero sin voto, el Conservador o Conservadora del Parque.

Disposición transitoria

Hasta tanto se proceda al nombramiento del Conservador o Conservadora del Parque, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta y de la Comisión Rectora a un funcionario o funcionaria adscrito a dicha Consejería.

Disposiciones finales

Primera.—Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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