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PLAN EXTRAORDINARIO DE INVERSIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA 2004-2007

11/10/2004
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Norma Foral 6/2004 de 5 de julio, por la que se aprueba el plan extraordinario de inversiones de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2004-2007 (BOPV de 11 de octubre de 2004). Texto completo.

NORMA FORAL 6/2004 DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN EXTRAORDINARIO DE INVERSIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA 2004-2007

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente “Norma Foral 6/2004 de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Extraordinario de Inversiones de la Diputación Foral de Gipuzkoa 2004-2007” a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

PREÁMBULO

Esta Norma Foral tiene como objeto la aprobación de un Plan Extraordinario de Inversiones para el periodo 2004-2007 con el objetivo de contribuir decididamente a ir haciendo realidad el escenario deseable de la Gipuzkoa innovadora perfilado en el proceso de reflexión estratégica Gipuzkoa 2020.

Un Plan que pretende dotar de un nuevo impulso al proyecto de Gipuzkoa-Hiria, un proyecto compartido de Gipuzkoa, basado en tres principios:

– Cohesión social.

– Desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

– Modernización e innovación en parámetros europeos.

Se trata, pues, de potenciar un modelo humanizado de desarrollo territorial, basado en las personas y en la solidaridad intra e intercomunitaria, e intra e intercomarcal. Porque todos somos Gipuzkoa, todos formamos parte de una comunidad, una de cuyas principales señas de identidad radica en la diversidad y riqueza de su configuración comarcal. Frente a modelos socialmente insolidarios y territorialmente unipolares, Gipuzkoa apuesta decididamente por un futuro en términos de integración social y desarrollo comarcal equilibrado.

Este Plan supone revertir a la sociedad guipuzcoana unas disponibilidades financieras en actuaciones estratégicas, que permitirán dotar al territorio de nuevos servicios, infraestructuras y equipamientos. Todo ello al servicio de ese modelo de Gipuzkoa descentralizado y multipolar, respetuoso con la capitalidad, y garante, al mismo tiempo, de un desarrollo articulado del conjunto del territorio y de todas y cada una de sus comarcas y del principio de igualdad de derechos y oportunidades de todos los guipuzcoanos.

El Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 viene asimismo a dar respuesta a los compromisos adquiridos por el equipo de gobierno foral en la tramitación ante las Juntas Generales de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2004, y especialmente a lo establecido en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la Norma Foral 22/2003 de 19 de diciembre por la que se aprueban los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2004:

“Decimotercera.– Plan de Equipamientos Culturales.

En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral de Presupuestos, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobará y remitirá a las Juntas Generales un proyecto de norma foral sobre el plan de equipamientos culturales de Gipuzkoa, en el que se tendrán en cuenta las necesidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con los equipamientos culturales de carácter supramunicipal, básicamente los equipamientos escénicos y expositivos. En dicho proyecto se incluirán los programas de reforma de equipamientos escénicos y expositivos.

Decimocuarta.– Plan de Equipamientos Deportivos.

En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral de Presupuestos, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobará y remitirá a las Juntas Generales un proyecto de norma foral sobre el plan de equipamientos deportivos de Gipuzkoa, en el que se tendrán en cuenta las necesidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con los equipamientos deportivos de carácter supramunicipal y singular. En dicho proyecto se incluirán los programas de reforma de dichos equipamientos deportivos de carácter supramunicipal y singular”.

En definitiva, el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 supone la reversión a la sociedad guipuzcoana de unos recursos generados por el propio dinamismo de su actividad económica, y ello, en clave y perspectiva de futuro. Unos recursos que, en virtud de lo dispuesto en la presente Norma Foral, se destinarán a inversiones estratégicas en infraestructuras, equipamientos y servicios, con el objetivo último de la cohesión y bienestar de la sociedad guipuzcoana, la generación de riqueza y empleo, y el desarrollo equilibrado del conjunto del territorio. Las inversiones proyectadas permitirán, además, avanzar significativamente en el desarrollo del proyecto Gipuzkoa Hiria e ir haciendo realidad el escenario de la Gipuzkoa innovadora del Gipuzkoa 2020.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Crédito adicional en el Presupuesto para 2004.

Por la presente Norma Foral se autoriza la habilitación en el presupuesto aprobado por Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de un crédito adicional, por importe de 29.632.990 euros, correspondiente al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, cuyo desglose por secciones, partidas, conceptos y códigos identificativos de proyectos se detalla en el Anexo I.

Artículo 2.– Financiación del crédito adicional.

La financiación de los créditos adicionales que se autorizan por la presente Norma Foral, se realizará con cargo al remanente de tesorería de 2003 aprobado por el Consejo de Diputados.

Artículo 3.– Créditos de compromiso.

1.– Se autoriza la inclusión en el presupuesto vigente de nuevos créditos de compromiso, dentro del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, por importe de 111.197.172 euros, cuyo detalle por secciones, partidas, conceptos y ejercicios se relaciona en el Anexo II de la presente Norma Foral, con el siguiente desglose de importes por ejercicios:

– Año 2005 50.189.595 euros.

– Año 2006 35.087.577 euros.

– Año 2007 25.920.000 euros.

2.– Los créditos de compromiso que se aprueban en la presente Norma Foral, no computarán a efectos de la limitación establecida en el artículo 7.2 de la Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2004.

Artículo 4.– Integración del Presupuesto Extraordinario de Inversiones 2004-2007, en los Presupuestos Generales de 2004.

Los proyectos incluidos en el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, figurarán convenientemente identificados en el estado de gastos del presupuesto, a través de una sección presupuestaria independiente adscrita al Departamento del Diputado General, para facilitar su ejecución, control y seguimiento, sin perjuicio de las competencias departamentales o de otros órganos en la autorización y gestión de sus créditos.

A tal fin se crea en el Presupuesto 2004, dentro del Departamento 01 –”Diputado General”–, la Sección 40 –”Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007”– y el Programa 40 –”Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007”–.

La Diputación Foral podrá incorporar, reasignar, o consolidar los créditos autorizados por la presente Norma Foral, con aquellos créditos de programas del presupuesto general del año 2004, con idéntica finalidad o identidad de su destino, sin que estas modificaciones estén sometidas a las limitaciones establecidas en la Norma Foral 22/2003 de 19 de diciembre, sin perjuicio de que a estos efectos se apliquen los procedimientos de gestión de créditos establecidos.

CAPÍTULO II

GESTIÓN DEL PLAN

Artículo 5.– Régimen de modificaciones presupuestarias del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

Los créditos adicionales que se habilitan a través de la presente Norma Foral, tendrán la consideración de créditos iniciales del presupuesto vigente, a efectos de la aplicación de la normativa de modificaciones de créditos prevista en los artículos 8 a 11 de la Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2004.

Los créditos excedentarios de los proyectos recogidos en la sección presupuestaria del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, podrán destinarse a la financiación de otros gastos dentro del Plan.

Durante la vigencia del Plan, la Diputación Foral podrá realizar reasignaciones, tanto en las anualidades, como en los importes de los créditos de compromiso, sin perjuicio de que se incorpore al estado de créditos de pago o de compromiso de los ejercicios futuros, la estimación presupuestaria ajustada a cada año, y todo ello para garantizar la ejecución de los proyectos, y la asunción de los compromisos jurídicos que se deriven de su gestión.

Las modificaciones y reasignaciones de crédito citadas en el párrafo anterior no computarán a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 7.2 de la Norma Foral 22/2003 de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2004.

Artículo 6.– Gestión de los créditos del Plan.

1.– Los proyectos cuya iniciativa, gestión, ejecución y financiación sean exclusivas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se desarrollarán y gestionarán, siguiendo los procedimientos administrativos vigentes, en función de la naturaleza de los proyectos, y régimen competencial establecido.

2.– En los proyectos desarrollados en colaboración con otras Instituciones o Entidades, la Diputación Foral establecerá el porcentaje máximo de financiación que asume el Ente Foral, siempre con el límite máximo de las dotaciones consignadas en el Plan. Los fondos se librarán contra entrega de las certificaciones o justificación suficiente de las inversiones realizadas.

Artículo 7.– Acciones de Comunicación.

El Plan destinará el 1% del importe total de las inversiones previstas, a programas y actuaciones para su comunicación y difusión en la sociedad guipuzcoana.

Artículo 8.– Incorporación de proyectos al Plan.

1.– El Consejo de Diputados podrá incorporar al Plan, proyectos provenientes de incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores, que por diversos motivos no hayan sido desarrollados en los términos inicialmente previstos, y cuya necesidad, vigencia, y compromiso jurídico quede suficientemente justificado, pudiendo en este caso realizar una reperiodificación de los créditos en el escenario presupuestario 2004-2007.

2.– La incorporación de nuevos proyectos al Plan en el escenario 2005/2007, se realizará en los términos y condiciones que se aprueben en los respectivos presupuestos generales anuales.

Artículo 9.– Comisión Delegada del Consejo de Diputados para la gestión del Plan.

1.– Sin perjuicio de las competencias de dirección, ejecución y control de proyectos que corresponde al Consejo de Diputados, o a los Departamentos correspondientes, de acuerdo con la distribución competencial establecida, la dirección, coordinación, y seguimiento integrado del Plan, será ejercida por una Comisión Delegada del Consejo de Diputados, que se constituirá al efecto, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control integrado del Plan, en los términos previstos en la presente Norma Foral, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos para la Fiscalidad y Finanzas, y para la Calidad en la Administración Foral, en el ejercicio del control económico y de legalidad.

b) La elaboración de propuestas al Consejo de Diputados, para la aplicación de los créditos excedentarios, y en su caso, de los mecanismos de actualización de recursos y proyectos, en los términos previstos en la presente Norma Foral.

c) La elaboración, al menos con carácter anual, de un informe detallado de la ejecución del Plan en cada uno de los ejercicios, y de sus previsiones, así como la elaboración de propuestas para inclusión en los anteproyectos de presupuestos del Plan en los años 2005 a 2007. Dichos informes serán remitidos a las Juntas Generales para su conocimiento y efectos oportunos.

2.– La Comisión Delegada del Consejo de Diputados para la gestión del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, estará presidida por el Diputado General, o Diputado Foral en quien delegue, y estará integrada por cinco diputados forales nombrados por el Consejo de Diputados a propuesta del Diputado General.

3.– La Secretaría Administrativa para la gestión integrada del Plan dependerá del Gabinete del Diputado General.

La Comisión Delegada del Consejo de Diputados para la Gestión del Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, ajustará su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en este artículo, y en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Consejo de Diputados para que a propuesta de la Comisión Delegada del Consejo para la gestión del Plan Extraordinario 2004-2007, o en su caso, de los Departamentos correspondientes, dicte cuantas disposiciones resulte necesario adoptar, para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.– La presente Norma Foral deroga cuantas disposiciones anteriores se opongan a lo regulado en la misma, respecto de la gestión de los créditos y proyectos incluidos en el presente Plan, tanto para los proyectos incluidos en los anejos numéricos, como para la gestión de los créditos incorporados al Plan, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos jurídicos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor.

Tercera.– La presente Norma Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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