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  • EDICIÓN DE 07/10/2004
 
 

SEGUNDO PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

07/10/2004
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Segundo Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988 (BOE de 8 de octubre de 2004). Texto completo.

SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA EL 19 DE JUNIO DE 1980

Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que el Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, denominado en adelante “el Convenio de Roma”, entrará en vigor una vez depositado el séptimo instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación; Considerando que la aplicación uniforme de las normas fijadas por el Convenio de Roma requiere el establecimiento de un mecanismo que garantice la uniformidad de su interpretación y que, a tal efecto, conviene atribuir competencias adecuadas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, aun antes de que el Convenio de Roma entre en vigor con respecto a la totalidad de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea; Han decidido celebrar el presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas:

Paul de Keersmaeker, Secretario de Estado de Asuntos Europeos y de Agricultura, adjunto al Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad la Reina de Dinamarca:

Knud Erik Tygesen, Secretario de Estado.

El Presidente de la República Federal de Alemania:

Irmgard Adam-Schwaetzer, Ministro adjunto de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Helénica:

Théodoros Pangalos, Ministro suplente de Asuntos Exteriores.

Su Majestad el Rey de España:

Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Francesa:

Philippe Louët, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

El Presidente de Irlanda:

Brian Lenihan, Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana:

Gianni Manzolini, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:

Jacques Poos, Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación, Ministro de Economía y de Clases Medias, Ministro del Tesoro.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

H. van den Broek, Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Portuguesa:

JoaZo de Deus Pinheiro, Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:

Lynda Chalker, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth.

Quienes, reunidos en el seno del Consejo de las Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tendrá, con respecto al Convenio de Roma, las competencias que le confiere el Primer Protocolo relativo a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas el 19 de diciembre de 1988. El Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia serán aplicables.

2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia se adaptará y completará, si fuere necesario, con arreglo al artículo 188 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2.

El presente Protocolo será sometido a ratificación de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del Estado signatario que proceda a dicha formalidad en último lugar.

Artículo 4.

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, cuyos diez textos son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario General remitirá una copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos de los Estados signatarios.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 01-08-2004.

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