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COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS

04/10/2004
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Orden PRE/3159/2004, de 28 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (métodos de ensayo de colorantes azoicos) (BOE de 5 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/3159/2004, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1406/1989, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPONEN LIMITACIONES A LA COMERCIALIZACIÓN Y AL USO DE CIERTAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PELIGROSOS (MÉTODOS DE ENSAYO DE COLORANTES AZOICOS)

El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, estableció una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y se dictó en base a la normativa de la Unión Europea que regula esta materia. Ésta la constituyen la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio, “relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos” y sus posteriores modificaciones y adaptaciones al progreso técnico.

El citado Real Decreto ha experimentado numerosas modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria en la materia y de la necesidad de aumentar los niveles de protección de la salud humana y del medio ambiente.

En la parte 1 del anexo I del mencionado Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, se recogen distintos puntos referidos a determinadas sustancias o preparados peligrosos, con indicación de las limitaciones que les afectan. En concreto, el punto 43 (colorantes azoicos) fue incluido en el citado anexo por la Orden PRE/730/2003, de 25 de marzo, que incorporó al derecho interno la Directiva 2002/61/CE, posteriormente, este mismo punto ha sido modificado por la Orden PRE/2277/2003, de 4 de agosto, para incorporar las disposiciones de la Directiva 2003/3/CE.

Por otra parte, la anteriormente mencionada Directiva 2002/61/CE dejó pendiente de desarrollar por la Comisión los métodos de ensayo para la valoración de los colorantes azoicos, a este respecto se ha adoptado recientemente la Directiva 2004/21/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 2004, relativa a la limitación de la comercialización y el uso de colorantes azoicos (decimotercera adaptación al progreso técnico de la Directiva 76/69/CEE del Consejo), que establece la lista de los métodos de ensayo para los colorantes azoicos en cuero y textiles.

La presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva 2004/21/CE de la Comisión, y en su elaboración se han consultado a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Modificación del anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre.—Se modifica el anexo I-parte 1 del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de sustancias y preparados peligrosos de la siguiente forma:

1. Se sustituye el texto del apartado 1 del punto 43 “colorantes azoicos” por el que figura en el anexo de la presente Orden.

2. Se incluye en el punto 43 la lista de métodos de ensayo que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo. Entrada en vigor.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO

(Omitido)

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