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APERTURA DE LA CONVOCATORIA PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN COMARCAL

01/10/2004
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Resolución TRI/2617/2004, de 17 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para el año 2004 para presentar las solicitudes para la obtención de las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal (código de reserva Z08) (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2617/2004, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS AL PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN COMARCAL (CÓDIGO DE RESERVA Z08)

Dado que el artículo 6.1 de la Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal (DOGC núm. 3534, de 14.12.2001), modificada por la Orden TRE/263/2002, de 18 de junio (DOGC núm. 3685, de 25.7.2002), establece que se publicará anualmente, mediante una resolución del consejero de Trabajo e Industria, la convocatoria de las ayudas previstas en la misma Orden, la cual tiene que indicar la disposición dónde se contienen las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y documentación, la aplicación presupuestaria a la que tiene que imputarse y la cuantía máxima destinada.

Considerando lo que disponen el capitulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2004 para presentar las solicitudes para las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases de esta convocatoria son las que establece la Orden de 11 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal, modificada por la Orden TRE/263/2002, de 18 de junio.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

El importe máximo destinado al programa de dinamización comarcal es de 312.539,22 euros, con cargo en la partida presupuestaria TI05.461.400000/3221 (código de reserva Z08) de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el mismo día de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Las solicitudes para obtener las ayudas destinadas al programa de dinamización comarcal se tendrán que presentar en el Registro de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria que corresponda en relación con el domicilio del solicitante. Las direcciones son las siguientes:

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria de Barcelona: calle Albareda, 2, 08004 Barcelona.

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria de Girona: avenida Lluís Pericot, 86-90, o bien calle Rutlla, 69-75, 17003 Girona.

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria de Lleida: calle General Brito, 3, 25007 Lleida.

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria de Tarragona: calle Antoni Rovira i Virgili, 2, 43002 Tarragona.

Servicio Territorial del Departamento de Trabajo e Industria de Les Terres de l'Ebre: calle de la Rosa, 9, 43500 Tortosa. En este Servicio Territorial se tendrán que entregar las solicitudes correspondientes a las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

4.3 La solicitud se tiene que presentar en el impreso normalizado que se facilitará en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, o en Internet, en la dirección siguiente: http://www.gencat.net/treball/autoempresa. Se ha de adjuntar a la solicitud la documentación prevista en el artículo 11 de la Orden de 11 de diciembre de 2001.

No obstante, también podrán presentarse de cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Plazo de realización de las acciones

Las tareas de dinamización ocupacional tienen que llevarse a cabo antes del 30 de noviembre de 2004. El plazo máximo para la presentación de la memoria final será el 2 de diciembre de 2004.

Artículo 6

Tramitación de solicitudes

6.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente para la obtención de las ayudas se tramitarán de acuerdo con lo que dispone el artículo 12 del Orden de 11 de diciembre de 2001.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de ayudas, será de seis meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado la resolución expresa, el sentido del silencio será negativo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

6.3 El órgano competente para resolver estas subvenciones es el director general de Economía Cooperativa, Social y de Autoempleo.

6.4 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que contra ésta, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada frente al consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la resolución correspondiente.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tableros de anuncios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria. En el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se publicarán, además, en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposición final

Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de la publicación en el DOGC.

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