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APROBACIÓN DE LAS BASES Y APERTURA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES

01/10/2004
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Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales asociadas a programas de doctorado consolidados, así como la renovación de becas de formación de investigadores incorporados a programas de doctorado de calidad internacionales, reconocidos por la Generalidad de Cataluña (DOGC de 1 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN UNI/2614/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES ASOCIADAS A PROGRAMAS DE DOCTORADO CONSOLIDADOS, ASÍ COMO LA RENOVACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES INCORPORADOS A PROGRAMAS DE DOCTORADO DE CALIDAD INTERNACIONALES, RECONOCIDOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir para la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la concesión de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales asociadas a programas de doctorado consolidados reconocidos por la Generalidad de Cataluña en la convocatoria publicada mediante la Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio, de ayudas a la internacionalización de programas de doctorado y masteres de las universidades públicas catalanas (FI-IQUC), así como la renovación de becas de formación de investigadores incorporados a programas de doctorado de calidad internacionales reconocidos por la Generalidad de Cataluña en la Resolución UNI/487/2003 (IGSOC), de 29 de enero, cuyas condiciones constan en los anexos a esta resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo del programa de becas en 1.400.000 euros, que irán a cargo de la partida 440.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2004.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y se indican los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por acuerdo de delegación del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

I. Normas generales

.1 Objeto

Es objeto de la presente convocatoria conceder becas predoctorales a estudiantes internacionales para la formación de personal investigador, mediante la incorporación de becarios en programas de doctorado para la realización de la tesis doctoral que hayan sido reconocidos en la convocatoria publicada mediante la Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio, de ayudas a la internacionalización como programas de doctorado consolidados. Asimismo, es objeto de la presente convocatoria renovar las becas de formación de personal investigador incorporado a programas de doctorado de calidad internacionales reconocidos por la Generalidad de Cataluña en la Resolución UNI/487/2003, de 29 de enero (IGSOC).

.2 Ámbito de aplicación

2.1 Este programa está destinado a estudiantes internacionales, entendiendo como tales, a efectos de la presente convocatoria, a quienes tengan nacionalidad distinta a la española, con titulación superior, licenciados, ingenieros y arquitectos, que hayan obtenido el título académico con posterioridad a enero de 2001, siendo condición necesaria, asimismo, que el título sea de una universidad de fuera del Estado español.

2.2 Los títulos universitarios deberán ser convalidados o reconocidos o bien deberá justificarse documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. A los efectos de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado consolidado internacional reconocido conforme a la Resolución UNI/2166/2004.

2.3 Excepcionalmente se podrán considerar a candidatos que no cumplan los requisitos de la base 2.1, con fecha de finalización de estudios posterior a mayo de 1997, que acrediten haberse dedicado al cuidado de los hijos menores de seis años entre junio de 1997 y junio de 2001. Con este fin, el solicitante deberá presentar una declaración junto con la solicitud y deberá demostrar esta circunstancia con cualquier medio de prueba admitido en derecho.

.3 Estructura

3.1 Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una.

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado consolidado internacional, en que se alcance la suficiencia investigadora, y para iniciar la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

3.2 Los becarios de primera etapa deben integrarse en los departamentos e institutos de sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro y deben estar cursando o estar inscritos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña reconocido por Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio, conforme a los requisitos expresados en la base 1, en el momento de aceptación de la beca.

3.3 Para acceder al cuarto año de beca, deberá haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información. Excepcionalmente, las renovaciones quedarán exentas de ese requisito para la convocatoria del presente año.

3.4 El periodo y la duración de la beca será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Las becas podrán renovarse anualmente hasta un máximo de tres renovaciones. Para acceder a la segunda etapa, de dos años como máximo, deberá haberse obtenido la suficiencia investigadora y los demás requisitos contemplados en la convocatoria, con las excepcionalidades que se tienen en cuenta en la presente convocatoria.

3.5 Este programa tiene una duración de cuatro años para las becas de nueva concesión; por lo tanto, los beneficiarios de las mismas accederán al programa a partir del primer año de la primera etapa y seguirán la estructura temporal del programa.

.4 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.5 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.6 Plazo de resolución

Las becas de nueva concesión se resolverán durante la primera quincena de diciembre de 2004.

Las becas de renovación se resolverán a medida que se vayan presentando las solicitudes y, como máximo, hasta la primera quincena de diciembre de 2004.

Sin embargo, el plazo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.7 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI: http://dursi.gencat.net y http://agaur.gencat.net.

.8 Aceptación de la beca

8.1 En el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la resolución de otorgamiento de las becas, el beneficiario deberá comprometerse explícitamente, mediante el documento normalizado, a cumplir cuantas condiciones generales se deriven de la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero, y las particulares de esta convocatoria.

8.2 En el documento debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del responsable del programa de doctorado a la incorporación del becario.

b) El visto bueno del director del departamento.

c) El visto bueno del vicerrector correspondiente.

8.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

Junto con el documento de aceptación, el beneficiario facilitará aquellos datos que sean precisos para la tramitación de su beca.

.9 Derechos del becario

Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, conforme a su contribución y de acuerdo con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

.10 Obligaciones del becario

Los beneficiarios de la beca estarán obligados a:

a) Incorporarse al programa de doctorado, centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y realizar las actividades que se contemplan en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el responsable del programa de doctorado.

b) Atender el régimen interno del organismo o la institución en que realice sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido conforme lo que determina la base 15.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización, e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando a la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el periodo global becado, en que conste el efectivo logro de los objetivos iniciales de la beca.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información”.

f) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya superado el periodo de disfrute de la beca. El becario deberá presentar, asimismo, una copia del resguardo del título de doctor.

g) Solicitar autorización al responsable del programa de doctorado o equivalente para realizar cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y el plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la beca durante un periodo mínimo de 5 años.

k) La beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR los permisos legalmente establecidos de estancia en el país, si procede, y se cumplan los demás requisitos citados en la convocatoria. De modo excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.11 Obligaciones del programa de doctorado

a) Proporcionar al becario el soporte necesario y facilitarle los medios o equipos precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de otra actividad que no conste en la base 10 de este anexo.

c) Certificar la incorporación del becario, tanto respecto a las becas de nueva concesión como a las becas renovadas.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que puedan producirse.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y el plan de trabajo.

.12 Conceptos económicos vinculados a la beca

12.1 El importe bruto íntegro anual de las becas es de 10.308,00 euros para la primera etapa, y de 12.408,00 euros para la segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

12.2 Las becas incluirán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre y cuando estén incluidos n los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos que superen los 32 créditos en el transcurso del periodo de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. Para quienes disfruten de la condición de becario en el año 2005, el curso de referencia de la matrícula será el 2004-2005. El importe de esta ayuda será liquidado directamente a las universidades.

12.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizarán por el IRPF y otros impuestos, conforme a la legislación vigente.

12.4 Para todos los becarios, la AGAUR velará porque tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud no disfrute de la cobertura pertinente.

.13 Pago

El pago al becario se efectuará cada mes, una vez se haya acreditado la incorporación al centro receptor por parte del responsable del programa de doctorado y se haya presentado el documento de aceptación y otra documentación requerida, aplicándose la legislación fiscal vigente.

.14 Incompatibilidades de la beca

14.1 Serán excluidos de esta convocatoria los solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un periodo mínimo de un año, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que preferentemente desarrollen un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o la lectura de la tesis doctoral.

14.2 La condición de becario de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

14.3 Podrán ser autorizadas sólo las percepciones que procedan de labores docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación realizada por el becario, siempre y cuando tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto de la beca. La autorización corresponde a la AGAUR.

14.4 La finalización de la beca no determina compromiso alguno por parte del centro receptor con relación a la posterior incorporación del becario a la plantilla del centro.

.15 Docencia

15.1 Será potestad de la institución que acoge al becario establecerle un programa de colaboración en labores docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca.

15.2 Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a los efectos de currículo.

15.3 Esta colaboración docente en ningún caso supondrá la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

.16 Interrupciones

16.1 Sólo en las interrupciones causadas por fuerza mayor podrá recuperarse el periodo interrumpido. Esta recuperación se realizará en la misma etapa en que se haya concedido la interrupción y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

16.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este periodo se mantendrá el 100% de la percepción de la beca. Para el periodo de suspensión, se prolongará la beca.

.17 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales de la AGAUR, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero.

.18 Recursos

Contra las resoluciones de convocatoria de concesión de nuevas becas, y de renovación los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interponga el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en los tablones antes citados, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

II. Becas de nueva concesión

.19 Solicitantes

Los solicitantes, aparte de lo determinado en el artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

19.1 Tener una edad igual o inferior a los 35 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

19.2 Tener una nacionalidad distinta a la española.

19.3 Matricularse en un programa internacional de doctorado de las universidades catalanas reconocido por la Resolución UNI/2166/2004.

19.4 Tener la titulación de una universidad de fuera del Estado español.

.20 Condiciones

Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria.

.21 Período y duración

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005. Las becas podrán renovarse anualmente, hasta un máximo de tres renovaciones. Para acceder a la segunda etapa, de dos años como máximo, deberá haberse obtenido la suficiencia investigadora y los demás requisitos contemplados en la convocatoria, con las excepcionalidades que se tienen en cuenta en la presente convocatoria.

.22 Solicitudes y documentación

El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net.

El solicitante deberá presentar a la AGAUR, junto con el impreso de solicitud, en que debe constar la firma del responsable del programa de doctorado y el visto bueno del vicerrector de investigación, la siguiente documentación:

a) Currículo.

b) Plan de trabajo para el año 2005.

c) Fotocopia del título académico.

d) Fotocopia del expediente académico.

El director del departamento deberá estar enterado y conforme con la presentación de la solicitud.

.23 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC de la presente convocatoria.

.24 Evaluación y selección

24.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación vigente, podrá considerarse:

a) Los méritos curriculares y la nota media del expediente académico.

b) La calidad científico-técnica del plan de trabajo.

c) La priorización del responsable del programa de doctorado.

24.2 La selección de candidatos la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, aparte de los criterios detallados en este apartado, el interés institucional, el reparto ponderado por doctorados, áreas y la disponibilidad presupuestaria, así como la priorización de los responsables de los programas de doctorado.

La comisión de selección será designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión podrá ser asesorada por órganos externos y expertos y podrá asistir a la misma personal técnico de la AGAUR.

24.3 La comisión de selección podrá elaborar una lista de reserva entre los candidatos para cubrir las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, así como las derivadas de la no presentación del documento de aceptación u otras causas. Esta lista se publicará junto con la resolución de concesión.

.25 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre los becarios de nueva concesión podrán ser cubiertas mediante resolución del presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias de la AGAUR con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva.

III. Renovaciones

.26 Objeto

Renovar las becas de formación de personal investigador incorporado a programas de doctorado de calidad internacionales reconocidos por la Generalidad de Cataluña en la Resolución UNI/487/2003, de 29 de enero (IGSOC).

.27 Solicitudes y documentación

27.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://agaur.gencat.net y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) http://dursi.gencat.net.

27.2 El solicitante deberá presentar a la AGAUR, junto con el impreso de solicitud, en que debe constar la firma del responsable del programa de doctorado y el visto bueno del vicerrector de investigación, la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación.

c) Declaración de haber obtenido la suficiencia investigadora para pasar a la segunda etapa de la beca.

d) Informe del progreso del becario firmado por el responsable del programa de doctorado.

Tanto la memoria como el plan de trabajo deberán estar avalados por el responsable del programa de doctorado y por el vicerrector correspondiente.

El director del departamento deberá estar enterado y conforme con la presentación de la solicitud.

.28 Plazo de presentación de solicitudes para la renovación

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el DOGC de la presente convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2004.

III. Becas de viaje

Los becarios de esta convocatoria que disfruten de la segunda etapa de la beca podrán presentarse a la convocatoria para realizar estancias de investigación fuera de Cataluña que convoca la AGAUR.

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