ORDEN SLT/344/2004, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN, PARA EL AÑO 2004, LAS TARIFAS DE LOS TRATAMIENTOS DE MEDICINA NUCLEAR
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.
Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud, la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, ha de establecer las tarifas que han de regir la prestación de los diferentes servicios.
Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establece la orden del Departamento de Salud.
Para dar cumplimiento a la previsión citada, por lo que hace a los tratamientos de medicina nuclear, si es necesario en el momento actual fijar las tarifas de la actividad mencionada correspondientes al presente ejercicio.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con el que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se establecen, para el año 2004, las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por los centros y establecimientos sanitarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud, en la forma y la cantidad siguiente:
Tratamientos de hipertiroidismo: 494,40 euros/tratamiento.
Tratamientos sinoviortesis: 209,09 euros/tratamiento.
Tratamientos policitemia vera: 162,74 euros/tratamiento.
Tratamientos cáncer de tiroides: 1.134,03 euros/tratamiento.
Disposición adicional
Única
Se incrementa un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de tratamientos de medicina nuclear.
Disposiciones finales
.1 Las tarifas máximas especificadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de 2004.
.2 El incremento a que hace referencia la disposición adicional única es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.