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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

29/09/2004
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Decreto Foral 299/2004, de 13 de septiembre, por el que se designa al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda órgano competente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BON de 29 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 299/2004, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA ÓRGANO COMPETENTE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO LEY 5/2004, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DEL COMERCIO DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO

El Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, trasponiendo la Directiva 2003/87/CE que constituye, dentro del Programa Europeo de Cambio Climático, la iniciativa más relevante de la U.E. en orden al cumplimiento del compromiso de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumido al ratificar el Protocolo de Kioto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático el 30 de mayo de 2002.

La referida norma es una norma sustancialmente medioambiental, tanto por su objetivo, contribuir a la reducción de las emisiones antropogénicas de efecto invernadero, como por su origen, los compromisos asumidos con arreglo al protocolo de Kioto y la propia Directiva.

El Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de ejecución de las Comunidades Autónomas.

Para ejecutar las atribuciones que el Real Decreto Ley encomienda a las Comunidades Autónomas, tales como la concesión de autorización de emisiones de gases de efecto invernadero con incidencia medioambiental, su control y, en consecuencia, la potestad sancionadora, así como la coordinación con el Registro Nacional de derechos de emisión adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, se hace preciso designar al órgano competente en el ámbito de la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día trece de septiembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._El órgano competente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, en el que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, será el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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