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  • EDICIÓN DE 29/09/2004
 
 

MEDIOS TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

29/09/2004
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Real Decreto 1944/2004, de 27 de septiembre, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia (BOE de 30 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1944/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN Y AMPLÍAN LOS MEDIOS PATRIMONIALES TRASPASADOS A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA POR EL REAL DECRETO 966/1990, DE 20 DE JULIO, EN MATERIA DE PROVISIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.o y 3.o que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, tuvo lugar el traspaso de las plantas 1.a y 2.a del Edificio Xifré en Arenys de Mar, sobre la base de que dicho edificio había sido cedido por el ayuntamiento de dicha localidad al Ministerio de Justicia.

Dado que dicha cesión ha quedado sin efecto, al haberse extinguido ésta y, por tanto, haber revertido el inmueble al citado ayuntamiento, procede, a los efectos de compensar a la Generalidad de Cataluña, llevar a cabo una modificación de los bienes traspasados y ampliación de los bienes inmuebles que se traspasan, en los términos que se especifican en la relación adjunta número 1.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida modificación y ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el correspondiente acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 13 de septiembre de 2004, en los términos que figuran en el anexo de este real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre modificación y ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3.

La modificación y ampliación de los medios patrimoniales traspasados a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, y adquirirá vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo por el que se modifica y amplía la relación de medios patrimoniales traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican:

A) Antecedentes.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, tuvo lugar el traspaso de las plantas 1.a y 2.a del Edificio Xifré en Arenys de Mar, sobre la base de que dicho edificio había sido cedido por el ayuntamiento de dicha localidad al Ministerio de Justicia.

Dado que dicha cesión ha quedado sin efecto, al haberse extinguido ésta y, por tanto, haber revertido el inmueble al citado ayuntamiento, procede, a los efectos de compensar a la Generalidad de Cataluña, llevar a cabo una modificación de los bienes traspasados y ampliación de los bienes inmuebles que se traspasan, en los términos que se especifican en la relación adjunta número 1.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.

La modificación y ampliación de los bienes adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se recogen en la relación adjunta número 1.

C) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación.

La modificación y ampliación de medios patrimoniales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.

RELACIÓN NÚMERO 1

Queda sin efecto el traspaso del inmueble recogido en la relación número 1 del Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, que a continuación se especifica:

(Tabla omitida)

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