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PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE INSERCIÓN

28/09/2004
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Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se adaptan a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura las previsiones de la Orden TAS/2435/2004, 20 de julio, por la que se excepcionan determinados programas públicos de empleo (Sexpe-Otros Organismos y Sexpe-Corporaciones Locales) en relación con la utilización del contrato de inserción y se modifican las bases reguladoras que afectan al programa Sexpe-Otros Organismos (DOE de 28 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ADAPTAN A LA ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS PREVISIONES DE LA ORDEN TAS/2435/2004, 20 DE JULIO, POR LA QUE SE EXCEPCIONAN DETERMINADOS PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO (SEXPE-OTROS ORGANISMOS Y SEXPE-CORPORACIONES LOCALES) EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE INSERCIÓN Y SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS QUE AFECTAN AL PROGRAMA SEXPE-OTROS ORGANISMOS

La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas las competencias en materia de gestión de las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, según lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (B.O.E. 5-07-2001), entre las cuales se encuentra la gestión y control de las subvenciones reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 (B.O.E. 30-12-1997) y mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (B.O.E. 21-11-1998) que regulan el establecimiento de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, actualmente Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de colaboración con Administraciones, Organismos Públicos, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro y con corporaciones locales, respectivamente, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

En el ámbito de aplicación de dichos programas públicos de mejora de la ocupabilidad, la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo, estableció una nueva modalidad de contrato de inserción, incorporando una nueva letra d) al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con la previsión de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales pudiera modificar dichos programas de empleo, establecer nuevos programas o excepcionarlos a efectos de la utilización del referido contrato de inserción.

Haciendo uso de dicha atribución competencial, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2435/2004, de 20 de julio (B.O.E. nº 176, de 22-07-2004), se aprueba la referida excepción en los programas a que se ha hecho referencia, así como la modificación de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, que afecta a determinados aspectos relacionados con la cuantía de la subvención a conceder, volviéndose de este modo al régimen establecido en la normativa reguladora de las ayudas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2001, lo que conlleva el desplazamiento de la normativa autonómica.

La presente Orden responde pues a la necesidad de adaptar las previsiones contenidas en la Orden TAS 2435/2004, a las particularidades propias que se derivan de la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicando la reforma producida a los expedientes correspondientes a las convocatorias de ayudas con cargo al presupuesto del ejercicio 2004, tanto en el programa SEXPE-Otros Organismos como en el de SEXPE-Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la referida Orden Ministerial.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Orden TAS/2435/2004 de 20 de julio, en conexión con lo dispuesto en el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 92 de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O Artículo 1.- Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Trabajo de 26 de mayo de 2004, por la que se convoca el Programa de subvenciones públicas para el año 2004, en el ámbito de colaboración del SEXPE con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos, Universidades y entidades sin ánimo de lucro.

La Orden de la Consejería de Economía y Trabajo de 26 de mayo de 2004 (D.O.E. nº 62, de 1-6-2004) se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se añade un segundo párrafo al artículo 2 con la siguiente redacción:

“Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas o el que resulte de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente”.

Dos.- El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Destino de las subvenciones y cuantía de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general social.

2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos lo conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.” Tres.- La letra d) del apartado primero del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

“d) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.” Cuatro.- El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Contratación de trabajadores.

1. Las entidades beneficiarias solicitarán del correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo los trabajadores desempleados necesarios mediante oferta genérica de empleo, con quince días de antelación, al menos, al del inicio de la obra o servicio.

2. Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente, fórmulas de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y trabajadores.

Los citados contratos de trabajo deberán ser comunicados al Centro de Empleo al que se asignó la selección de los candidatos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, (B.O.E. 19-02-2003), desarrollado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 770/2003, de 14 de marzo, (B.O.E. 5-4-2003).

3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, el ente colaborador podrá sustituirle por otro trabajador de similares características, previa solicitud, mediante oferta genérica, del correspondiente Centro de Empleo.” Artículo 2.- Establecimiento de un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de subvenciones públicas en los programas SEXPE-OTROS ORGANISMOS y SEXPE-CORPORACIONES LOCALES.

1. Para el presente ejercicio 2004, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el D.O.E., para acceder a las subvenciones reguladas en el Decreto 33/2002, de 3 de abril y en el Decreto 110/2002, de 23 de julio, que adecuan las disposiciones de las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 y de 26 de octubre de 1998, respectivamente, al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro del citado plazo, las entidades que hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden deberán adecuar su solicitud a las prescripciones previstas en la misma, mediante instancia y memoria dirigidas a la Consejería de Economía y Trabajo, según modelos que figuran como Anexo I, II, III y IV a la presente norma.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, y por lo que respecta al programa “Inserción de desempleados en el medio local (SEXPE-CORPORACIONES LOCALES), regulado por Decreto 110/2002, de 23 de julio (D.O.E. nº 88 de 30 de julio de 2002), que adapta las previsiones de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 a las particularidades de la Organización de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2435/2004, de 20 de julio, deberá entenderse que:

1º.- La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado, según lo establecido en el artículo 3.2 de la precitada Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998.

2º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta última norma, las entidades beneficiarias o empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

Disposición Transitoria única.

Las solicitudes de concesión de subvenciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y sobre las que no haya recaído resolución, serán resueltas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden siempre y cuando el solicitante reúna los requisitos para ello.

A los proyectos con resolución de concesión de subvenciones anterior a la fecha de entrada en vigor en la presente Orden, y en consecuencia a todos los contratos que se formalicen al amparo de dichas resoluciones, incluidos los que pudieran formalizarse desde la entrada en vigor esta Orden, les continuará siendo de aplicación, a todos los efectos, lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS Omitidos

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