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TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL HOSPITAL MILITAR “JUAN CARLOS I”

28/09/2004
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Real Decreto 1942/2004, de 27 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios personales adscritos al Hospital Militar “Juan Carlos I” de Las Palmas de Gran Canaria (BOE de 29 de septiembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 1942/2004, DE 27 DE SEPTIEMBRE, SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS AL HOSPITAL MILITAR “JUAN CARLOS I” DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.10 que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria.

En consecuencia, procede efectuar el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios personales adscritos al Hospital Militar “Juan Carlos I” de Las Palmas de Gran Canaria.

La Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno acuerdo en su reunión del Pleno celebrado el día 20 de septiembre de 2004, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre el traspaso a la citada comunidad autónoma de los medios personales adscritos al Hospital Militar “Juan Carlos I” de Las Palmas de Gran Canaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 20 de septiembre de 2004, y que se transcribe en el anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Este traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Defensa produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Defensa los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Don José María Pérez Toribio y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 20 de septiembre de 2004, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios personales adscritos al Hospital Militar “Juan Carlos I” de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos que a continuación se expresan.

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.10 que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria.

Sobre estas bases normativas, procede efectuar el traspaso de los medios personales adscritos al Hospital Militar “Juan Carlos I” de Las Palmas de Gran Canaria.

B) Medios personales objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El personal laboral adscrito a los servicios que se traspasan aparece reflejado nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por los órganos competentes de la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2003.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias se eleva a 991.461,02 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2004, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia a la que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes del personal traspasado se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 2004.

RELACIÓN NÚMERO 1

(Tabla omitida)

RELACIÓN NÚMERO 2

(Tabla omitida)

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