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PROYECTOS DE DESARROLLO PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

27/09/2004
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Orden de 15 de septiembre de 2004, por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro (DOE de 25 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS DE DESARROLLO PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Mediante el Decreto 61/2004, de 20 de abril, se aprobó el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004. Dicho Plan contiene, en su capítulo II, las Bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2004, cumpliéndose así con la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

La base 5ª del Plan Anual anteriormente citado establece que las ayudas a proyectos de desarrollo se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria aprobada por la Consejera de Bienestar Social, previo informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto Por la presente Orden se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades sin ánimo de lucro, en virtud de lo dispuesto en el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004, aprobado por Decreto 61/2004, de 20 de abril (D.O.E. núm. 48, de 27 de abril), que contiene las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2004.

El objeto de estas ayudas es la financiación de acciones de cooperación al desarrollo por parte de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin ánimo de lucro y Administraciones Públicas de países beneficiarios, dirigidas a satisfacer las necesidades básicas de poblaciones desfavorecidas en países en vías de desarrollo. Estas acciones podrán ser propuestas directamente por entidades de los países beneficiarios, teniendo como objetivo primordial la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y la capacidad de desarrollo endógeno de los beneficiarios.

Artículo 2.- Crédito y cuantía de las ayudas 1. El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 750.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.313C.790.00 del ejercicio presupuestario 2004, imputándose 1.500.000 € al ejercicio 2005 y 750.000 € al ejercicio 2006.

2. La cuantía individual de las subvenciones, en relación con el importe total que a este fin se destina, no será superior al 30% de éste.

3. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, así como a las disponibilidades presupuestarias, se podrán modificar y/o redistribuir las cuantías inicialmente previstas siempre que se sigan los mismos trámites que para la elaboración de la presente orden de convocatoria, es decir, a iniciativa motivada de Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones, con el informe del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo; y mediante la aprobación de la Consejera de Bienestar Social, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 3.- Beneficiarios Podrán tener acceso a estas ayudas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:

1. Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo extremeñas:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fines de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura desde, al menos, un año antes de la publicación de esta convocatoria.

b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos se entenderá por alegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades. Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.

d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.

f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para esto fines en ejercicios anteriores.

2. Para las Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:

a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para esto fines en ejercicios anteriores.

Artículo 4.- Requisitos de los proyectos Para poder tener acceso a la subvención, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser cofinanciados al menos en un veinte por ciento por recursos ajenos a la ayuda prestada por la Junta de Extremadura. En ese sentido, la subvención a fondo perdido máxima a conceder por la Consejería de Bienestar Social será del ochenta por ciento del coste total del proyecto, incluidos los gastos de administración y gestión (coste indirectos). Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con lo que se contribuya a la ejecución de la acción a subvencionar. Además, se considerarán las aportaciones en especie de la contraparte local en el país beneficiario, siempre que sean imprescindibles para la realización del proyecto, tales como mano de obra, tierras e infraestructuras.

b) Que en su ejecución participen individuos, organismos o empresas locales de la zona donde se desarrolla la acción o, subsidiariamente, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5.- Solicitudes 1.- Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizarán en el impreso oficial que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, y se presentarán en la Dirección General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones (Avda. de Extremadura, 43, de Mérida C.P. 06800), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC). En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

2. El plazo de presentación de las solicitudes para las ayudas será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Si la solicitud no se encontrase debidamente cumplimentada en todos sus apartados o no se acompañase la documentación exigida en esta convocatoria o en las bases que regulan la misma, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la LRJAPPAC.

4. Una misma entidad sólo podrá presentar un máximo de cuatro proyectos a la presente convocatoria.

Artículo 6.- Documentación 1. Las entidades que concurran a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

a) Original del modelo de solicitud (Anexo I) y formulario de identificación del proyecto (Anexo II), por duplicado, debidamente cumplimentados y dirigidos a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social.

b) Original o copia compulsada del documento acreditativo de la personalidad y representatividad del solicitante.

c) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.

e) Copia compulsada de la certificación de inscripción en el Registro de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de pago con la Hacienda Autonómica, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. La acreditación de que los beneficiarios de estas subvenciones se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas. En los casos en que esta documentación haya sido presentada en anteriores convocatorias a la Consejería de Bienestar Social y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación, salvo los citados en el apartado f) del punto anterior, dada su limitada validez temporal. En cualquier caso, se remitirá una declaración de representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados que obran en poder de la Junta de Extremadura y que no han sufrido modificación durante el período transcurrido.

3. En el caso de que el proyecto se presente por varias entidades, deberá adjuntarse el convenio que regule las responsabilidades de cada organización en relación con la gestión del proyecto. En su defecto, se presentará una solicitud por cada una de las entidades que participan en el mismo, explicando por escrito el grado de participación de cada una de ellas en cuanto a la financiación, actividades a desarrollar y distribución de la subvención prevista. Se indicará, asimismo, el nombre de la entidad encargada de mantener las relaciones con la Consejería de Bienestar Social en la tramitación de la solicitud, durante el seguimiento y la justificación del proyecto.

Artículo 7.- Criterios de valoración Los criterios técnicos que se establecen para la valoración de estas ayudas son:

a) Origen de la demanda b) Calidad técnica del proyecto c) Viabilidad económica del proyecto d) Acumulación de proyectos en el área de actuación e) Experiencia acreditada de la entidad solicitante f) Experiencia acreditada de la contraparte g) Previsión de actividades de seguimiento y evaluación Artículo 8.- Resolución del procedimiento 1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de estas ayudas será la Consejera de Bienestar Social, a propuesta de la Comisión de Valoración y Evaluación de los proyectos y programas regulada en la Base 9ª del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004. El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo habrá de conocer dicha propuesta en tiempo y forma suficientes para analizarla e informar la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo establecido en el número anterior sin que recaiga resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud de concesión de subvención, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.

4. La resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicándose para los proyectos aprobados la entidad solicitante, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en el que se llevará a cabo. En el caso de las solicitudes denegadas, se indicará la entidad solicitante, el nombre de proyecto y el motivo de la denegación.

5. La resolución de concesión se notificará por escrito a cada entidad beneficiaria con indicación de la cantidad concedida, así como las obligaciones, plazo de ejecución, forma de pago y el plazo y forma de justificación.

6. Los proyectos no seleccionados se conservarán seis meses a partir de la publicación en el D.O.E. de la Resolución de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, los proyectos podrán ser destruidos.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán someterse a lo señalado en la base 12ª de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004, y además deberán presentar en el plazo de cinco días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución el documento original de “Altas de Terceros”, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse dado de alta, fotocopia del citado documento diligenciado por la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Artículo 10.- Forma de pago La subvención se abonará en los plazos siguientes:

1. Proyectos de duración no superior a un año:

a) Un primer pago del 50% del importe subvencionado a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del importe subvencionado previo informe y justificación documental del importe recibido.

2. Proyectos plurianuales:

a) Un primer pago de un 50% del importe subvencionado para el primer año a la firma de la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 50% del total concedido para la primera anualidad, previo informe y justificación documental del importe recibido.

c) Los pagos sucesivos se producirán de la misma forma a la establecida en el párrafo inmediato anterior, de tal manera que cada uno de los pagos quedará condicionado al informe y justificación documental de las cantidades recibidas hasta ese momento.

Artículo 11.- Justificación 1. Para todos los proyectos, anuales y plurianuales, deberán presentarse informes parciales con el seguimiento técnico-económico y justificación documental de los gastos realizados.

2. A1 término de la ejecución de cada proyecto, y en un plazo de tres meses, se presentará un Informe de Evaluación Final, de carácter técnico y económico (Anexo III), que incluirá los siguientes documentos:

a) Un informe económico de evaluación final, en el que se evalúe la realización del proyecto en su conjunto, reflejando las actuaciones financiadas con cargo a la subvención de la Junta de Extremadura y las que se hayan financiado con cargo a otras subvenciones o fondos propios.

b) Un informe técnico que incluya un certificado de objetivos alcanzados.

c) Una certificación final de ingresos y gastos efectuados con cargo a la subvención de la Consejería de Bienestar Social, referida a la ejecución final del proyecto, expedida por el Secretario de la entidad con el Visto Bueno de su Presidente.

d) Deberán adjuntarse los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los gastos efectuados, en los cuales deberá constar un sello que identifique el proyecto y la organización adjudicataria de la subvención. En circunstancias excepcionales se podrán presentar copias sin compulsar, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará constar que las facturas justificativas corresponden a pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, que la entidad los asume como propios e indicará el lugar donde quedan depositados los originales, donde estarán a disposición de la Junta de Extremadura para cualquier inspección. También se hará constar que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

4. Los originales de todas las facturas imputables al proyecto quedarán depositados en la sede de la entidad española, al menos durante un período de cinco años desde la comunicación de la aprobación del Informe Final. Si la contraparte no pudiera desprenderse de algún documento justificativo del gasto, deberá notificarlo motivadamente a la entidad española y ésta podrá disponer de fotocopia debidamente legalizada.

5. Excepcionalmente, los gastos en proyectos en los que concurran especiales características, geográficas o de otra índole, que dificulten la gestión normalizada, el control y la justificación del gasto, podrán justificarse de forma simplificada, mediante la presentación de cualquier documentación que permita la adecuada comprobación de la ejecución del gasto y de la consecución de objetivos.

En estos casos, la entidad presentará solicitud acompañada de documentación acreditativa de tales dificultades y se requerirá aprobación expresa de la Consejera de Bienestar Social. Dicha aprobación deberá ser comunicada por escrito a la entidad solicitante en un plazo no superior a un mes.

6. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Los gastos indirectos se considerarán automáticamente justificados por la mera ejecución del proyecto, no siendo necesaria la aportación de ningún documento justificativo de los mismos, bastando con su inclusión en el certificado de ingresos y gastos.

8. La Consejería de Bienestar Social comunicará formalmente la aprobación o no del Informe de Evaluación Final.

9. Sin perjuicio de lo que se dispone en este precepto, las entidades beneficiarias deberán observar para la justificación de las subvenciones concedidas el manual de justificación de las subvenciones de cooperación al desarrollo elaborado por la Consejería de Bienestar Social, disponible en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Extremadura:

http://www.juntaex.es/consejerias/bs/dgmcp/convocatorias.html Artículo 12.- Reintegro 1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación insuficiente.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, ya que en ningún caso el importe de estas subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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