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BECAS DE FORMACIÓN Y APOYO EN EL ÁMBITO DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

24/09/2004
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Orden de 9 de septiembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y apoyo en el ámbito de los procesos de formación y cooperación internacional gestionados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA de 24 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN Y APOYO EN EL ÁMBITO DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL GESTIONADOS POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Entre los fines específicos del Instituto Andaluz de Administración Pública se encuentran el estudio, la investigación y la enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones Públicas, así como la colaboración, cooperación e intercambio con organismos y empresas públicas o privadas.

Para el desarrollo de los citados fines, los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública prevén que éste podrá convocar becas de estudios e investigaciones para ser realizadas en éste u otros organismos nacionales o internacionales.

En esta línea, por una parte, y para el desarrollo y perfeccionamiento de las directrices de la formación impartida en el ámbito de competencia del citado Instituto, se ha estimado oportuna la convocatoria de becas para la formación de titulados universitarios en materia de los procesos formativos en la Administración Pública, así como la colaboración en las tareas desarrolladas por aquél en dicho ámbito.

Por otro lado, y para la formación y la colaboración en los aspectos relativos a la cooperación de carácter internacional desarrollada por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en materia de formación de los empleados al servicio de los diversos poderes públicos, se considera asimismo adecuada la convocatoria de becas del mismo carácter.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que las subvenciones y ayudas que se concedan con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigiendo a tal efecto la previa aprobación de la regulación específica o, en su defecto, de las oportunas bases reguladoras de la concesión previamente a la autorización de los créditos.

Por otro lado el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, unifica la regulación de su concesión y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Reglamento de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, antes citados, y en uso de las facultades que me están conferidas, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece las Bases reguladoras para la formación de personas físicas en el ámbito de los procesos de Formación de los empleados públicos y su colaboración en las tareas llevadas a cabo por el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como para la formación en relación con las funciones de este Organismo en materia de Cooperación Internacional.

2. La concesión de estas becas se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento de concesión de las becas será tramitado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, correspondiendo al titular de la Dirección de éste la resolución del mismo.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden se configurarán, con arreglo a su finalidad, en las dos modalidades siguientes:

- Modalidad A: Becas de formación en materia de los procesos de gestión de la Formación de los empleados públicos, así como la colaboración en las tareas desarrolladas en este ámbito por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

- Modalidad B: Becas de formación en el ámbito de las funciones encomendadas al Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de Cooperación Internacional, relativas a la formación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de los países en los que se desarrollan programas y actuaciones de esta índole.

Artículo 3. Convocatoria.

1. Las convocatorias de las becas se efectuarán mediante Resolución del titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria habrá de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas convocadas, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

3. La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

c) Duración de las becas.

d) Cuantía bruta de la dotación de las becas y desglose de las asignaciones.

e) Composición y miembros de la Comisión de Selección.

f) Las determinaciones que deban indicarse en la convocatoria del ejercicio, en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido por la Resolución de convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, de acuerdo con las leyes generales del Estado, con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Estar en posesión de la titulación señalada en la Resolución de convocatoria, así como reunir cuantos requisitos y condiciones se establezcan en la misma.

2. Los solicitantes deberán presentar declaración relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Los requisitos habrán de cumplirse en el momento de la solicitud de la beca y hasta la finalización del período de disfrute de la misma.

Artículo 5. Dotación.

1. La concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto. Asimismo, el importe de las becas concedidas podrá tener carácter plurianual.

2. La cuantía bruta de cada beca se especificará en la correspondiente convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

3. A las cantidades concedidas se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

4. El Instituto Andaluz de Administración Pública concertará a favor del beneficiario/a de la beca un seguro de accidentes y de protección médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta clase de seguros, por el tiempo de duración de aquélla, en el supuesto de que el becario/a no tuviera cubiertas estas contingencias.

Artículo 6. Duración y condiciones.

1. La duración de las becas será la establecida en la correspondiente Resolución de convocatoria, con carácter improrrogable y a contar desde la fecha de incorporación.

2. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de Administración Pública, ni supone compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario/a a la plantilla del mismo.

3. El disfrute de las becas reguladas en la presente Orden será incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con cualquier trabajo remunerado.

4. Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al beneficiario/a de la misma le será expedido, a su solicitud, un certificado acreditativo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y se presentarán en el Registro General del Instituto (Avda. Ramón y Cajal, 35, edificio Nobel, 41005, Sevilla) o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figure como Anexo para las distintas convocatorias, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se estipulen en esta Orden o en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la Resolución de convocatoria.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, en defecto del mismo, del pasaporte.

b) Acreditación de la residencia en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante certificado de empadronamiento expedido por el respectivo Ayuntamiento.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria para la correspondiente modalidad de beca, así como de la certificación del expediente académico del solicitante, con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados.

e) Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe, así como de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, y que se cumplimentará según modelo anexo a cada convocatoria.

f) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, así como de no incurrir en caso de incompatiblidad prevista en la vigente legislación.

g) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

5. Aquellos méritos que no sean acreditados documentalmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos que se señalan en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. La presentación de solicitudes para optar a estas becas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como en el respectivo acto de convocatoria.

Artículo 8. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección en el Instituto Andaluz de Administración Pública, con la composición que se señale en la correspondiente Resolución de convocatoria.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión de Valoración y Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de selección y valoración de méritos.

1. La Comisión de Valoración y Selección valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, según los criterios establecidos en el número 2 del presente artículo. Si la Comisión lo estimara necesario, podrá convocar a los candidatos a una entrevista personal y/o a una prueba práctica.

2. La Comisión realizará la selección teniendo en cuenta:

a) El expediente académico del candidato, valorándose con 5 puntos la media académica de Matrícula de Honor, con 4 la correspondiente a Sobresaliente, y con 3 puntos la media de Notable, de la titulación requerida en la correspondiente Resolución para ser beneficiario/a de la beca en la modalidad objeto de la solicitud.

b) Cursos de postgrado, en las materias objeto de la beca solicitada, impartidos por las Universidades al amparo de los artículos 34.3 y 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la siguiente valoración:

- Título de Experto: 2,5 puntos.

- Título de Master: 4 puntos.

- Seguimiento completo del Programa de Doctorado: 4,5 puntos.

c) Otros cursos relacionados con el objeto de la beca, con la siguiente valoración:

- Cursos de duración entre 20 y menos de 40 horas:

0,3 puntos por curso.

- Cursos de duración entre 40 y menos de 100 horas:

0,5 puntos por cada curso.

- Cursos de duración de 100 o más horas: 1 punto por cada curso.

d) Experiencia práctica en el desempeño de tareas relacionadas con el objeto de la beca, que se valorará con 0,5 puntos por cada período completo de 30 días.

e) Conocimiento hablado y escrito de idiomas extranjeros, acreditado mediante los oportunos títulos o diplomas, que se valorarán con hasta 1 punto si se trata de inglés o francés, y con 0,5 puntos otros idiomas.

f) Las publicaciones relacionadas con la materia objeto de la beca se valorarán con hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 10. Selección de los aspirantes.

1. La Comisión de Valoración y Selección elevará al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la propuesta del/la aspirante que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 4, haya obtenido mayor puntuación.

2. Asimismo se designarán hasta tres suplentes, para los casos de renuncia establecidos en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 11. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista del acta de la Comisión de Valoración y Selección por la que se proponen los/las becarios/as y suplentes, el titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública resolverá motivadamente sobre su concesión, designando a los mismos, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. No podrá concederse más de una beca por solicitante y convocatoria.

3. En todo caso, no podrá resolverse la concesión de ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que esté acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

4. Tanto la designación de becarios como de suplentes será notificada a los interesados por la persona que desempeñe las funciones de secretaría en la Comisión de Valoración y Selección. En la citada notificación se indicará la fecha de incorporación. Asimismo, la resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz de Administración Pública. Simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro. Por último, también se dará información acerca de la resolución del procedimiento en la dirección de Internet del Instituto Andaluz de Administración Pública.

5. En los supuestos en que la adjudicación de la beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor del suplente al que le corresponda según el orden establecido.

6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Plazo y efectos del silencio.

El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiese dictado y publicado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 13. Aceptación de la beca.

1. En el plazo de los diez días naturales siguientes a la notificación personal, los/as beneficiarios/as de las becas deberán proceder por escrito a la aceptación de las mismas y de cuantas obligaciones se deriven de ellas, así como, en su caso, a la renuncia a otras becas. A tal efecto, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documento de aceptación de la ayuda concedida.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la ayuda concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin haberse efectuado la aceptación, la concesión perderá su eficacia respecto del adjudicatario incurso en tal circunstancia, acordándose el archivo con notificación al interesado. La misma consecuencia se producirá si el adjudicatario de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Los becarios/as habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquellas otras que, en cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, se recojan en cada convocatoria anual, y en particular las siguientes:

a) Llevar a cabo con diligencia las actividades que le sean encomendadas en la forma y plazos establecidos.

b) Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

c) Ajustarse a las normas de funcionamiento del Instituto Andaluz de Administración Pública.

d) Cumplir el régimen de formación establecido, siendo obligatoria la presencia física del becario/a en las dependencias de este Instituto.

e) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

f) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca. Trimestralmente dará cuenta por escrito de la marcha de su trabajo, y una vez finalizado el período de disfrute de la beca, en el plazo máximo de un mes, el/la becario/a habrá de presentar una memoria relativa a la misma.

g) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería y Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Los beneficiarios/as se someterán a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Asimismo, comunicarán al Instituto Andaluz de Administración Pública la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adjudicación.

Artículo 15. Modificación y renuncia.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. La renuncia a la concesión de la beca podrá ejercerse por el/la adjudicatario/a mediante petición dirigida al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Dicha renuncia deberá formularse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse o, en caso de haber comenzado el disfrute de la beca, a la fecha en la que desee hacer efectiva dicha renuncia. En estos casos, pasará a disfrutar de la beca el primer suplente, según lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

Artículo 16. Reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en los siguientes supuestos:

a) Obtener la beca sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, conforme al artículo 112 de dicha Ley.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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