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  • EDICIÓN DE 24/09/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA

24/09/2004
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Decreto 215/2004, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG de 24 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 215/2001, modifica el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

El Decreto autonómico realiza una nueva distribución competencial, incidiendo, a su vez, en la correlativa asignación de competencias entre determinados centros directivos.

La distribución competencial, realizada por el Decreto, se establece para una mayor racionalidad de la distribución de los recursos humanos.

DECRETO 215/2004, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 23/2003, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA

Por el Decreto 23/2003, de 20 de enero, se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y, por consiguiente, la experiencia adquirida del ejercicio de las competencias asignadas a las distintas consellerías en relación con la demanda social, aconseja proceder a una nueva distribución competencial, incidiendo, a su vez, en la correlativa asignación de competencias entre determinados centros directivos. Dicha distribución competencial se establece para una mayor racionalidad de la distribución de los recursos, humanos y materiales y se orienta a la consecución de cotas más elevadas de eficacia y eficiencia de la acción del Gobierno de Galicia.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a iniciativa de la conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y del conselleiro de Emigración, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifican los artículos 11º, 13º y 14º del Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedan redactados con el siguiente tenor literal:

“Artículo 11º a) La Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Familia.

3. Dirección General de Juventud.

4. Dirección General para el Deporte.

5. Dirección General del Voluntariado.

6. Dirección General del Mayor y de Personas con Discapacidad.

b) Queda adscrito a esta consellería el siguiente organismo autónomo: Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 13º La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Promoción del Empleo.

3. Dirección General de Formación y Colocación.

4. Dirección General de Servicios Comunitarios e Inclusión Social.

5. Dirección General de Relaciones Laborales.

Artículo 14º La Consellería de Emigración se estructura en los siguientes órganos superiores:

1. Secretaría General.

2. Dirección General de Emigración.

3. Dirección General de Inmigración”.

Disposición transitoria Única.-Las unidades administrativas dependientes de las direcciones generales afectadas por lo dispuesto en este decreto mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura orgánica de sus respectivas consellerías.

Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso pueda originarse incremento de gasto.

Segunda.-La Consellería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

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