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  • EDICIÓN DE 22/09/2004
 
 

OPERACIONES DE AUMENTO DEL GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO NATURAL EN PRODUCTOS VÍNICOS

22/09/2004
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Resolución ARP/2500/2004, de 15 de septiembre, complementaria de la Resolución ARP/2347/2004, de 3 de septiembre, por la que se autoriza para la campaña 2004-2005 la práctica de operaciones de aumento del grado alcohólico volumétrico natural en productos vínicos (DOGC de 22 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/2500/2004, DE 15 DE SEPTIEMBRE, COMPLEMENTARIA DE LA RESOLUCIÓN ARP/2347/2004, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE AUTORIZA PARA LA CAMPAÑA 2004-2005 LA PRÁCTICA DE OPERACIONES DE AUMENTO DEL GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO NATURAL EN PRODUCTOS VÍNICOS

Consideradas las condiciones meteorológicas desfavorables en determinadas zonas de Cataluña, la vendimia de la campaña vitivinícola 2004-2005 se puede ver afectada en la graduación alcohólica volumétrica natural de los productos aptos para la obtención de vinos.

A estos efectos se dictó la Resolución ARP/2347/2004, de 3 de septiembre, por la que se autoriza para la campaña 2004-2005 la práctica de operaciones de aumento del grado alcohólico volumétrico natural en productos vínicos (DOGC núm. 4214, de 8.9.2004).

Las lluvias de los últimos días han conllevado que alguna variedad más se pueda ver afectada en la graduación alcohólica volumétrica natural de los productos aptos para la obtención de productos vínicos.

En este sentido, vistas las solicitudes recibidas por los diferentes operadores del sector, y en ejercicio de las competencias que me han sido atribuidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Autorizar para las variedades de uva negra, para la campaña vitivinícola 2004-2005, la práctica del aumento de grado alcohólico volumétrico natural para los productos aptos para la obtención de vinos de mesa en el ámbito de Cataluña.

Artículo 2

Los requisitos y las condiciones técnicas de esta práctica que se autoriza deberán ajustarse a lo que determina el capítulo 4 del Decreto 260/1998, de 6 de octubre.

Artículo 3

Los servicios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Instituto Catalán de la Viña y el Vino establecerán las medidas oportunas para efectuar el seguimiento en el cumplimiento de la normativa vigente, comunitaria, estatal o catalana, de los requisitos y las condiciones técnicas de la práctica autorizada por esta Resolución.

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