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FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

22/09/2004
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Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica la Resolución de 16 de julio de 2001, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad (BOA de 22 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2001, REGULADORA DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad de Zaragoza reguló sus ficheros de datos de carácter personal mediante Resolución de 16 de julio de 2001 (“Boletín Oficial de Aragón” 96, de 13 de agosto), de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal.

En otro orden de cosas, el Consejo de Gobierno de la UZ aprobó la regulación del sistema de aparcamiento del campus de San Francisco, mediante acuerdo de fecha 24 de febrero de 2004 (BOUZ 26, de 1 de marzo).

La puesta en marcha con eficacia de esta nueva regulación del sistema de aparcamiento requiere que se recaben determinados datos de carácter personal que no figuran en la citada Resolución de 2001, por lo que ésta debe ser modificada previendo esta necesidad de recogida de nuevos datos.

Por ello, y de conformidad con la Ley Orgánica 15/99 así como el artículo 20 de la Resolución de 6 de junio de 2002 de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la normativa propia en materia de protección de datos de carácter personal (“Boletín Oficial de Aragón” 71, de 19 de junio), y en uso de la representación que ostento, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2001, de la Universidad de Zaragoza, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal de la Universidad.

-En el fichero de personal, apartado 5 “Tipo de datos recabados” debe añadirse al listado existente la mención de “datos relacionados con vehículos automóviles de su propiedad o autorizados para su uso (identificación, características técnicas, permisos)”.

-En el fichero de estudiantes, apartado 5 “Tipo de datos recabados” debe añadirse al listado existente la mención de “datos relacionados con vehículos automóviles de su propiedad o autorizados para su uso (identificación, características técnicas, permisos)”.

-En el fichero de terceros, apartado 5 “Tipo de datos recabados” debe añadirse al listado existente la mención de “datos relacionados con vehículos automóviles de su propiedad o autorizados para su uso (identificación, características técnicas, permisos)”.

Disposición final única.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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