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PRESTACIÓN ECONÓMICA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

21/09/2004
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Orden BEF/319/2004, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años, y se abre la convocatoria para el año 2004 (DOGC de 21 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/319/2004, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD CON PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE DE TRES O MÁS NIÑOS MENORES DE DOCE AÑOS, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004

El Departamento de Bienestar y Familia, mediante la Secretaría de la Familia creada por el Decreto 93/2000, de 22 de febrero, tiene, entre otras competencias, la de apoyar a las familias. En el desarrollo de esta tarea, se tiene en cuenta la evolución del concepto de familia hacia uno más amplio que incluye distintas tipologías de familias, así como la protección específica que deben recibir los niños y aquellos núcleos familiares donde puedan concurrir circunstancias negativas que los hacen especialmente vulnerables.

A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que hay una relación significativa entre el número de niños nacidos en partos múltiples y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, a más niños, las familias indican más problemas de carácter económico.

Esta circunstancia, unida a la posible concurrencia en la familia de otros factores que inciden negativamente, puede conducirla a situaciones de pobreza y de exclusión social. Este hecho es todavía más grave si se tiene en cuenta que son familias numerosas por razón del número elevado de niños.

Las administraciones públicas tienen la obligación de prevenir y evitar el riesgo de exclusión social tanto de los niños como de las personas que se hacen cargo de ellos.

Esta obligación, en el ámbito internacional, viene impuesta por la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que establece que, en todas las acciones que conciernen al niño, la consideración principal debe ser el interés primordial del niño. Esta Convención también incide en la necesidad de que los estados miembros se comprometan a asegurar a los niños toda la protección y la atención necesarias para su bienestar.

En lo que respecta al ámbito estatal, la Constitución española prevé, en el artículo 39, que los poderes públicos aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de la filiación.

En el ámbito autonómico, el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones con el fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, el artículo 9.25 del Estatuto establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social.

En esta línea de protección de los niños y de apoyo a las familias, merece especial consideración la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias. La aprobación y la entrada en vigor reciente de esta Ley ha supuesto un paso importante en el establecimiento de las bases y las medidas para una política de apoyo y protección a las familias. Esta ley determina los derechos y las prestaciones destinadas a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de éstas y la protección de sus miembros.

En concreto, el título II regula las prestaciones económicas, entre las que conviene destacar, a los efectos de esta Orden, la prestación económica por niño a cargo contemplada en el artículo 10 y la prestación económica por parto o adopción múltiple, recogida en el artículo 11. Además, también hay que tener en cuenta lo que prevé el artículo 40 relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social; la disposición adicional tercera que prevé que, en el desarrollo reglamentario, se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad establecido por el artículo 8.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña; y la disposición adicional quinta sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por tanto, la prestación económica contemplada en esta Orden pretende dar apoyo económico a las familias para atender los gastos ocasionados por el nacimiento o la adopción simultánea de tres o más hijos o hijas, para compensar el esfuerzo que esta circunstancia supone para estas familias y para evitar situaciones de precariedad económica y exclusión social.

Considerando la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004;

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión, según las disponibilidades presupuestarias, de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2004 con cargo a la cual se imputa la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años es BE05 D/480000100/3132.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 197.166,58 euros.

2.3 El crédito inicial disponible se podrá modificar con sujeción a la normativa aplicable.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de octubre de 2004.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde a la Secretaría de la Familia y la resolución a la persona titular de la Secretaría de la Familia.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución finalizará el 15 de diciembre de 2004.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la prestación económica para familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad de las prestaciones económicas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de los servicios territoriales.

Disposiciones finales

1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de la Familia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases para la concesión de la prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años

1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es otorgar una prestación económica a familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños menores de doce años, con el fin de evitar situaciones de precariedad económica o de pobreza y prevenir la exclusión social.

2 Personas beneficiarias

2.1 Son beneficiarias de la prestación económica las familias, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, residentes en Cataluña, que estén dentro de los supuestos siguientes:

a) Las familias en las que se haya producido un parto múltiple que sea triple, cuádruple o más, entre el 1 de enero de 1992 y la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC (ambas fechas inclusive), y que no superen el nivel de ingresos en concepto de renta ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del anexo 1 de esta convocatoria.

b) Las familias que hayan adoptado tres o más niños de forma simultánea, siempre que la fecha del acta notarial o la sentencia de la adopción esté comprendida entre el 1 de enero de 1992 y la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC (ambas fechas inclusive), y que no superen el nivel de ingresos en concepto de renta ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del anexo 1 de esta convocatoria.

2.2 Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o personas que tengan a su cargo a los niños, siempre que éstos convivan con ellos y dependan de ellos económicamente.

2.3 Cada parto o adopción múltiple da derecho a una única prestación económica.

3 Nivel de ingresos

3.1 Para ser beneficiaria de la prestación económica, la unidad familiar no puede superar los 36.060,73 euros anuales, en concepto de renta, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

3.2 Los ingresos de la unidad familiar se determinarán en relación con la parte general y especial de la base imponible, previa a la deducción del mínimo personal y familiar de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del ejercicio del 2003. En caso de no haber presentado declaración por no estar obligada tributariamente, los ingresos se determinarán en relación con los importes brutos que consten en los certificados de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF del año 2003, certificados de pensión y/o de paro del año 2003.

3.3 Las personas solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta autorización se podrá hacer en el mismo impreso de solicitud.

Las personas que deben solicitar la prestación económica son: el padre y la madre de los niños nacidos en parto múltiple o adoptados de forma múltiple; el padre o la madre de estos niños, en caso de familia monoparental; el padre o la madre de estos niños y el cónyuge o la persona que conviva con él/ella con un vínculo afectivo análogo; las personas que tengan a su cargo a los niños, siempre que éstos convivan con ellos y dependan de ellos económicamente.

3.4 La renta se ponderará dividiendo los ingresos totales por los siguientes coeficientes en función del número total de miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la fórmula 3 miembros=1, de tal manera que el importe resultante no puede ser superior a 36.060,73 euros anuales:

Hasta 4 miembros: 1,166.

Hasta 5 miembros: 1,333.

Hasta 6 miembros: 1,5.

Hasta 7 miembros: 1,666.

Hasta 8 miembros: 1,833.

Hasta 9 miembros: 2.

Hasta 10 miembros: 2,166.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,07.

En caso de que una de las personas miembros de la unidad familiar tenga la consideración de persona disminuida, se aplicará la ponderación correspondiente a un miembro más.

3.5 A los efectos de determinar los ingresos ponderados de la unidad familiar, se consideran miembros de la unidad familiar el padre y la madre, o cualquiera de ellos en caso de familia monoparental, y sus hijos e hijas, siempre que convivan con aquellos y que no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

También se consideran miembros de la unidad familiar el cónyuge o la persona que conviva con un vínculo afectivo análogo con el padre o la madre de los hijos o hijas; y los hijos o hijas no comunes, siempre que convivan con ellos y que no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

Tienen la misma consideración que los padres/madres la persona o personas que tengan a su cargo a los niños, siempre que convivan con ellos y que no tengan ingresos propios sujetos a tributación individual.

4 Criterios de valoración y baremo de puntuación

4.1 En caso de que el número de solicitudes presentadas pueda exceder las disponibilidades presupuestarias de la partida, tendrán preferencia aquellas solicitudes que obtengan un mayor número de puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración y en función del baremo de puntuación otorgado por cada uno de los criterios:

a) Ingresos familiares ponderados:

Más de 22.000 euros hasta a 36.060,73 euros: 1.

Más de 12.000 euros hasta 22.000 euros: 2.

Hasta 12.000 euros: 3.

b) Que la familia beneficiaria tenga la condición de familia monoparental: 2 puntos.

Se entiende por familia monoparental la formada por un/a padre/madre solo/a con niños, siempre que estos convivan con aquel/aquella y dependan económicamente de ellos de forma exclusiva.

Cuando exista una sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, a efectos de la consideración como familia monoparental, solamente se tendrá en cuenta el titular de la guarda y custodia, en el supuesto de que el/la padre/madre que no tenga la guarda y custodia incumpla sus obligaciones económicas hacia sus hijos.

c) Que uno de los miembros de la familia tenga reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En caso de niños menores de seis años, es necesario que tengan un trastorno en su desarrollo, acreditado por los servicios de atención precoz correspondientes o por pediatras de la red pública: 2 puntos.

d) En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, que la pensión alimentaria que perciba el titular de la guarda y custodia de los niños por parte del otro ascendente no custodio sea inferior a 150 euros mensuales por niño: 1,5 puntos.

e) Que la familia esté formada por mujer/es que haya/n padecido violencia familiar en los últimos tres años: 1,5 punto.

f) Que el padre o la madre, o en su caso, la persona o personas que tengan a su cargo a los niños, estén parados en el momento de presentación de la solicitud: 1 punto.

g) Otras circunstancias susceptibles de generar una situación de riesgo de exclusión social no contempladas en los apartados anteriores, recogidas en un informe social emitido por los servicios sociales de atención primaria correspondientes: 1 punto.

4.2 En el caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes que obtengan más puntos por ingresos familiares y, en segundo lugar, aquellas en que la familia beneficiaria tenga la condición de familia monoparental.

5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para concurrir a esta convocatoria se deben formalizar en impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias que menciona el anexo 2 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Bienestar y Familia (www.gencat.net/benestar).

5.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben ir acompañadas de los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de los documentos identificadores de las personas solicitantes.

b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del/de los libro/s de familia completo/s.

c) Certificado de convivencia de la persona o personas solicitantes y de las personas que conviven en el domicilio en la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

d) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del acta notarial o sentencia de adopción, en caso de que ésta no sea de niños de Cataluña.

e) Declaración, incluida en el impreso de solicitud, de las personas solicitantes de quiénes son los miembros que integran la unidad familiar, a los efectos de lo que dispone esta Orden.

f) Original y fotocopia o fotocopia compulsada y completa de la declaración de la renta del año 2003, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado/s de ingresos y retenciones a cuenta del IRPF de la/s empresa/s donde se haya trabajado en 2003, en caso de no estar obligado a declarar, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado acreditativo de la percepción de una pensión emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sólo en el caso de no autorizar al órgano gestor a la obtención de los datos económicos directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado/s emitido/s por las oficinas de trabajo de la Generalidad (OTG) acreditativos de la situación de paro laboral y de la percepción y cantidad de la prestación subsidio, referida al año 2003, en caso de no estar obligado a declarar y haber estado en el paro en el año 2003.

j) Certificado/s emitido/s por las oficinas de trabajo de la Generalidad (OTG) acreditativos de la situación de paro laboral en el momento de presentación de la solicitud.

k) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños y la cuantía de la pensión de alimentos, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

l) Certificado de la existencia de procedimiento judicial en curso de reclamación del impago de alimentos, donde conste el juzgado y el número de procedimiento, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial y de alegar la condición de familia monoparental.

m) Informe de la existencia de un trastorno en el desarrollo del niño o de los niños menores de seis años emitido por los servicios de atención precoz correspondientes o por pediatras de la red pública.

n) Informe de los servicios sociales de atención primaria o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que acredite haber padecido violencia familiar, o bien acreditación mediante documentación judicial, en caso de alegar esta circunstancia.

o) Informe de los servicios sociales de atención primaria correspondientes, si procede.

En caso de no disponer de alguno de los documentos de los apartados k/l/n, se pueden aportar otros documentos que acrediten los criterios exigidos en los apartados b/d/e del punto 4.1. El órgano que debe resolver la concesión de la prestación económica debe valorar la idoneidad de estos documentos a los efectos de recibir la puntuación correspondiente.

5.3 En caso de que el órgano gestor ya disponga de la documentación acreditativa necesaria por el hecho de que las familias beneficiarias ya hayan solicitado alguna prestación económica o servicio tramitado por el Departamento de Bienestar y Familia, no será necesario aportar la documentación requerida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4 La documentación se deberá presentar, junto con la solicitud, en las dependencias que menciona el anexo 2 de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6 Cuantía y abono de la prestación económica

La cuantía de la prestación económica es de 2.400 euros por unidad familiar en caso de que ésta no supere unos ingresos de 36.060,73 euros anuales, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar, y de 3.200 euros por unidad familiar en caso de que ésta no supere unos ingresos de 22.000 euros anuales, ponderados según el número de miembros de la unidad familiar.

El abono se hará en un solo pago.

7 Compatibilidad

La prestación económica a las familias en situación de especial vulnerabilidad con parto o adopción múltiple de tres o más niños es compatible con cualquier otra prestación familiar otorgada por las administraciones públicas.

8 Régimen fiscal

Las prestaciones económicas que se conceden quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

9 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las prestaciones económicas deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

10 Modificación

En caso de alteración de las condiciones que den lugar a la obtención de esta prestación económica, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

11 Revocación

El órgano concedente revocará las prestaciones económicas concedidas en caso de alteración de las condiciones o de falsedad en los datos facilitados para obtener las prestaciones económicas.

12 Régimen jurídico

Las prestaciones económicas que se concedan quedan sujetas al régimen jurídico de las subvenciones que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

13 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que se deben facilitar para la obtención de la prestación económica se incluyen en el fichero “Prestaciones para familias en situación de especial vulnerabilidad con niños”, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente sobre la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, que tiene como finalidad la tramitación y resolución de las prestaciones económicas a familias en situación de especial vulnerabilidad con niños a cargo, así como la resolución de las incidencias que puedan surgir, y la persona responsable es la persona titular de la Secretaría de la Familia.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Instituto Catalán del Voluntariado, Incavol: c. Diputació, 92-94, 08015 Barcelona.

c) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

d) Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción: Gran Via de les Corts Catalanes, 604, 08007 Barcelona.

e) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

f) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

g) Oficinas de Bienestar y Familia

El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: ps. Catalunya, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. del Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08042 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. de Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-La Florida: c. Renclusa, s/n, detrás de av. Masnou, 50 (provisional por obras), 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centro: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. de las Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: ps. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. de les Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Móra d'Ebre.

La Segarra-Cervera: av. Pare Claret, esq. c. Manuel Ibarra, 25200 Cervera.

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

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  4. Tribunal Supremo: Reafirma el TS que es de aplicación la previsión contenida en el art. 135 de la LEC al plazo de dos meses previsto para la interposición del recurso contencioso-administrativo
  5. Actualidad: El TS confirma la condena de prisión permanente revisable a una madre que asesinó a su hija de siete años
  6. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional desestima, prácticamente en su integridad, el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
  7. Agenda: 6.º Congreso Laboral: El Derecho del Trabajo, en constante transformación
  8. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma la condena a más de seis años a un hombre que abusó de una niña de nueve años en Almería
  9. Actualidad: La Audiencia de Ciudad Real condena a 6 años al hombre que mató de dos disparos en su vivienda a un ladrón
  10. Tribunal Supremo: Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 mantienen su vigencia hasta la muerte o jubilación del arrendatario cuando éste es una persona física

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