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CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE RIESGOS SANITARIOS

20/09/2004
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Decreto 134/2004, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 20 de septiembre de 2004). Texto completo.

El Decreto 134/2004 tiene como objeto la creación de un Observatorio como instrumento de apoyo a la gestión de riesgos sanitarios en la Comunidad de Madrid, derivados de la práctica asistencial, mediante la información y el análisis de los mismos, así como mediante la propuesta de adopción de medidas encaminadas a evitarlos o, en su caso, a la corrección de las causas que los ocasionan.

El Decreto 134/2004, desarrolla Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El Decreto crea el Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios ya que la actividad sanitaria, por sus especiales características, puede considerarse como una actividad de riesgo y que la incertidumbre que puede acompañar a cualquier decisión clínica, la utilización creciente en la práctica médica de nuevas tecnologías y la mayor utilización de los servicios sanitarios por la población, han incrementado el riesgo de que se produzcan sucesos que consecuencias adversas para el paciente.

En el Decreto 134/2004 se ponen en marcha actividades que, en conjunto, se denominan de gestión de riesgos sanitarios, cuyos programas y actuaciones contribuyen decisivamente a la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, tratando de reducir globalmente los sucesos no deseados y sus consecuencias adversas para los pacientes, mediante la provisión de una atención sanitaria de calidad.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 134/2004, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE RIESGOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad y Consumo es el órgano superior de la Comunidad de Madrid en materia de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas en el Estatuto de Autonomía y aquellas otras que establece la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Dentro del ámbito de los principios rectores de la Ley 12/2001 y, especialmente, de los establecidos en el artículo 2.3, apartados b) y m), se señala que la concepción integral del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid incluye la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria, así como la promoción y garantía de la calidad y la seguridad de los servicios sanitarios.

Dichos principios rectores encuentran su aplicación en las competencias de la Consejería de Sanidad y Consumo, recogidas en el artículo 9 y, en especial, en lo señalado en el artículo 10.2, apartado a), cuando se indica que dentro de las funciones de dirección, desarrollará las actuaciones necesarias que impliquen ejercicio de autoridad para garantizar la tutela general del Sistema Sanitario.

En dicho marco hay que señalar que la actividad sanitaria, por sus especiales características, puede considerarse como una actividad de riesgo y que la incertidumbre que puede acompañar a cualquier decisión clínica, la utilización creciente en la práctica médica de nuevas tecnologías y la mayor utilización de los servicios sanitarios por la población, han incrementado el riesgo de que se produzcan sucesos que consecuencias adversas para el paciente.

Para poder abordar estos aspectos, se hace preciso poner en marcha actividades que, en conjunto, se denominan de gestión de riesgos sanitarios, cuyos programas y actuaciones contribuyen decisivamente a la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria, tratando de reducir globalmente los sucesos no deseados y sus consecuencias adversas para los pacientes, mediante la provisión de una atención sanitaria de calidad.

En base a ello, el objeto del presente Decreto es la creación de un Observatorio como instrumento de apoyo a la gestión de riesgos sanitarios en la Comunidad de Madrid, derivados de la práctica asistencial, mediante la información y el análisis de los mismos, así como mediante la propuesta de adopción de medidas encaminadas a evitarlos o, en su caso, a la corrección de las causas que los ocasionan.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 2004,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es la creación del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en adelante Observatorio, con la finalidad de analizar, identificar y evaluar los riesgos derivados de la práctica asistencial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y adscripción

El Observatorio es un órgano consultivo y de asesoramiento en materia de riesgos sanitarios y prevención de los mismos de la Consejería de Sanidad y Consumo, de carácter funcional, que estará adscrito a dicha Consejería a través de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

Artículo 3

Objetivos del Observatorio

El Observatorio tendrá los siguientes objetivos:

a) Impulsar y difundir la cultura de la gestión de riesgos sanitarios en la Comunidad de Madrid.

b) Obtener, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre los riesgos sanitarios.

c) Proponer medidas para prevenir, eliminar o reducir los riesgos sanitarios.

Artículo 4

Funciones del Observatorio

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de asesoramiento y consulta del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

b) Proponer las bases fundamentales para el diseño de un Plan para implantar de forma efectiva la gestión de riesgos en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

c) Promover la realización de estudios y líneas de trabajo que contribuyan a la gestión de los riesgos sanitarios.

d) Ofrecer un análisis de la situación de los riesgos sanitarios en el sistema sanitario madrileño, mediante una evaluación continuada.

e) Efectuar el seguimiento de las actuaciones relacionadas con incidentes puntuales.

f) Proponer medidas para la prevención o reducción de situaciones de riesgo sanitario.

Artículo 5

Organización

1. El Observatorio se organizará en:

a) Pleno, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 4.

b) Consejo Asesor, encargado de dar apoyo al Pleno, asesorando al mismo en cuantos asuntos de carácter técnico y científico lo requieran.

2. El Pleno del Observatorio podrá constituir cuantos Grupos de Trabajo se consideren oportunos, en los que participarán los miembros del mismo y los expertos que sean requeridos en virtud de las áreas de trabajo a desarrollar.

Artículo 6

Composición del Pleno

1. El Pleno del Observatorio estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente y ocho Vocales, actuando como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, que será designado por el Presidente del Pleno.

2. El Presidente será el titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

3. El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

4. Serán Vocales del Pleno, los siguientes:

— El Presidente del Consejo Asesor del Observatorio.

— Un representante de la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, con rango mínimo de Subdirector General.

— Un representante de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, con rango mínimo de Subdirector General.

— Un representante de la Dirección General de Salud Pública, Alimentación y Consumo, con rango mínimo de Subdirector General.

— Un representante de la Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente, con rango mínimo de Subdirector General.

— Un representante de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, con rango mínimo de Subdirector General.

— Dos integrantes de los Servicios de Medicina Preventiva de los Hospitales de la Comunidad de Madrid.

5. El nombramiento de los vocales, que no lo sean por razón de su cargo, se efectuará por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

Artículo 7

Convocatorias y reuniones

El Pleno del Observatorio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran. A tal fin, podrán se convocados por el Presidente, además de sus miembros, aquellos expertos que la naturaleza de los asuntos a tratar lo requiera, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 8

Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor tiene como objetivo colaborar con el Pleno del Observatorio, asesorando al mismo en cuantos asuntos de carácter técnico y científico lo requieran.

2. El Consejo Asesor estará presidido por el Presidente de la Sociedad Madrileña de Medicina Preventiva, y estará integrado por un máximo de cinco vocales designados entre representantes de Sociedades Científicas, profesionales de reconocido prestigio, expertos en gestión de riesgos sanitarios y miembros de Órganos de Inspección, Servicios de Medicina Preventiva y Unidades de Atención al Paciente, que serán nombrados por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, a propuesta del titular de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

4. El Consejo Asesor se reunirá, en razón de su cometido, cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del Pleno del Observatorio.

Artículo 9

Régimen jurídico

El Observatorio se adaptará en su funcionamiento a las normas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 10

Protección de datos de carácter personal

El Observatorio en el ejercicio de su funciones asegurará la debida protección de datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Constitución

El Pleno del Observatorio se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y puesta en marcha del Observatorio creado por la presente norma.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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