ORDEN DE 26 DE JULIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA JORNADA ESPECIAL PARA DETERMINADO PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL PARQUE MÓVIL REGIONAL
El Parque Móvil Regional, para una correcta prestación de los servicios automovilísticos que le asigna el artículo 3 del Decreto 30/ 1994, de 18 de febrero, por el que se regula el funcionamiento de los Servicios Automovilísticos de la Administración Regional, viene realizando las tareas necesarias para solucionar cualquier incidencia de demanda de servicios, modificación de los horarios de los mismos, resolución de siniestros, aportación de conductores en situaciones de emergencia, así como cualquier incidencia que se produzca a un vehículo de la Administración Regional (averías, siniestros, asistencia en viaje, etc.) durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, con plena disponibilidad del personal encargado de dichas tareas.
Por ello, teniendo en cuenta las peculiaridades de los servicios que presta el Parque Móvil Regional, no sólo a nivel autonómico, sino nacional e internacional; se considera conveniente regular una jornada especial para el personal que realiza tareas de dirección y coordinación en la resolución de las incidencias que se producen fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del Decreto 27/ 1990, de 3 de mayo, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración Regional.
Dispongo:
Artículo 1.-La presente Orden será de aplicación al Coordinador de Servicios Móviles y al Gerente del Parque Móvil Regional.
Artículo 2.-El personal afectado cumplirá la jornada ordinaria de trabajo establecida con carácter general.
Artículo 3.-Fuera de la jornada normal de trabajo, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden realizará las tareas de coordinación y resolución de las incidencias que se produzcan como consecuencia de la prestación de servicios automovilísticos.
Artículo 4.-La jornada ordinaria de trabajo podrá ampliarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, con horas de presencia adicionales, hasta un máximo de 10 horas semanales.
Artículo 5.-Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni a efectos del límite de las horas extraordinarias.
Artículo 6.-La hora de presencia se abonará a razón de 6'75 euros/ hora las realizadas por el Coordinador de Servicios Móviles y de 10,34 euros/ hora las realizadas por el Gerente del Parque Móvil Regional.
Artículo 7.-Las horas de presencia realizadas, hasta el máximo permitido, se abonarán mensualmente, previa certificación expedida por el superior jerárquico respectivo, con el visto bueno del titular de la Dirección General de Patrimonio.
Artículo 8.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.