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  • EDICIÓN DE 16/09/2004
 
 

CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7111 “AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL”

16/09/2004
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Decreto 165/2004, de 31 de agosto, por el que se habilitan créditos en el Programa 7111 “Agricultura y Desarrollo Rural” por ingresos obtenidos en el mismo Programa del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004, por importe de 435.780,00 euros (BOPV de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 165/2004, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7111 “AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL” POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL MISMO PROGRAMA DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2004, POR IMPORTE DE 435.780,00 EUROS

El Departamento de Agricultura y Pesca ha obtenido ingresos adicionales relacionados con la reasignación de cantidades de referencia de leche de vaca para el período 2003/2004, con los cuales pretende financiar actuaciones relacionadas con el sector lácteo.

Por tal motivo se procede a su habilitación de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 131 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 19.1 de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, prorrogados para 2004.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 31 de agosto de 2004,

DISPONGO:

Artículo Único

Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Tabla omitida)

Estos créditos se generan por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Tabla omitida)

Los fondos se destinarán a financiar actuaciones relacionadas con el sector lácteo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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