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AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS ALMAZARAS Y LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN DE ACEITUNAS DE MESA

16/09/2004
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Orden de 7 de septiembre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa, en el marco del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005 (BOJA de 16 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS ALMAZARAS Y LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN DE ACEITUNAS DE MESA CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE Y AL AUMENTO DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DEL ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA PARA LA CAMPAÑA 2004/2005

El Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) 593/2001 de la Comisión, de 27 de marzo, y por el Reglamento (CE) 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola en lo que atañe a las actividades subvencionables para la financiación comunitaria, así como el Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2004/2005, establecen el conjunto de acciones que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

La Orden de 28 de abril de 2004, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad de la Producción de Aceite de Oliva y de Aceitunas de Mesa para la campaña 2004/2005, define un Programa global para todo el territorio español, conforme a las especificaciones de los citados Reglamentos. En dicho Programa se establece el conjunto de acciones, su financiación, duración y los organismos encargados de la ejecución y control, teniendo vigencia su aplicación desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2005. Concretamente en el Subprograma III se contemplan acciones para la asistencia técnica de las almazaras y de las empresas de transformación de aceitunas de mesa con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción del aceite de oliva y de aceitunas de mesa.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13, en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía.

En base a ello, procede efectuar la regulación y convocatoria de las ayudas del Subprograma III, para su aplicación en esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública y a propuesta del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. Mediante la presente Orden se establece la regulación y convocatoria de ayudas para la asistencia técnica de las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa, previstas en el Subprograma III de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la dotación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), de acuerdo con los límites fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) 253/2004 de la Comisión, de 13 de febrero, por el que se fijan los límites máximos para la financiación de dichas medidas durante la campaña 2004/2005, así como en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de abril de 2004, por la que se aprueba el Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2004/2005.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones, federaciones y organizaciones sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

2. A los efectos de esta Orden, se entenderán por asociaciones, federaciones u organizaciones directamente relacionadas con el sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa, aquellas entre cuyos asociados, que lo son por razón de su ejercicio profesional, figuran olivareros o bien industriales dedicados a la fabricación del aceite de oliva y aceituna de mesa y que entre sus fines se encuentran la defensa de los intereses profesionales, generales y específicos, de sus asociados y para lo que ostentan su representación.

Artículo 3. Acciones subvencionables.

Será objeto de subvención el apoyo técnico-económico para el diagnóstico de la implantación de Sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC) realizado en industrias del sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2005.

Artículo 4. Período de realización.

Los estudios y actuaciones que se aprueben deberán estar finalizados antes del 30 de abril de 2005, y de sus resultados debe tener información puntual la industria del sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa concernida.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

Los costes de las acciones relativas a Sistemas APPCC contempladas en el artículo 3 de la presente Orden, hasta un importe máximo por industria almazarera de 1.500 euros, serán los derivados de:

I) Gastos de personal Técnico y Administrativo que realice el diagnóstico del Sistema de Autocontrol implantado, que estará constituido, normalmente, por los Planes Generales de Higiene y por el Plan HACCP (Plan de Peligros y Puntos Críticos de Control).

II) Gastos analíticos, para los que se utilizará como referencia, a los efectos de establecer las cuantías de las ayudas, las tarifas vigentes en los laboratorios oficiales y otros gastos de material fungible.

Artículo 6. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contenidas en la presente Orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva conforme al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Las ayudas contempladas en esta Orden estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias previstas en el Subprograma III en la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2004/2005.

2. Las entidades interesadas, a través de su representante, deberán presentar solicitud de ayuda dirigida al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca o en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Documentación.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

- Estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

- Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud y cuántos de ellos pertenecen al sector olivarero-almazarero y de transformación de aceitunas de mesa, así como la distribución de afiliados por provincias y número de sedes que la organización dispone en cada una de ellas.

- Declaración responsable de la entidad de que dispone o está en condición de disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa.

- Declaración responsable del solicitante sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

En caso de haberlo solicitado o habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

- Compromiso de cumplir con las obligaciones que con carácter general les son exigibles a las organizaciones de naturaleza análoga para percibir estas ayudas y de las particulares que se deducen de los contenidos de la presente Orden.

- Proyecto de actuación, que deberá recoger los siguientes extremos:

- Relación nominativa de industrias del sector olivarero- almazarero y de transformación de aceitunas de mesa.

- Personal técnico que va a llevar a cabo los estudios y currículum en caso de que ya se cuente con él o requerimientos en caso de proceder a nueva contratación, especificando formación y experiencia profesional.

- Ayuda solicitada, detallando entre gastos de personal técnico, retribución y gastos de desplazamientos, gastos de personal administrativo, gastos analíticos y otros gastos.

Artículo 8. Resolución y aceptación de las ayudas.

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas corresponde al titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA), de conformidad con el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sin perjuicio de la delegación de la competencia que se pueda efectuar. En las resoluciones de concesión figurará la ayuda concedida y el programa de actividades para el que se concede.

2. Se considerarán criterios de priorización:

- Actuaciones que incluyan mayor número de olivareros.

- Mayor ámbito geográfico que abarquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Actuaciones que afecten a productos con denominaciones de calidad.

- Adecuación de los recursos disponibles por la organización a la realización de las acciones.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución será tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos para los ciudadanos.

4. En el plazo de 30 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, el beneficiario deberá comunicar tanto la aceptación de la ayuda, como la realización del programa de actuación para el que se le ha concedido. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, dicha aceptación sólo podrá realizarse previo depósito de una garantía por importe del 15% de la ayuda concedida.

5. Conjuntamente con la aceptación, podrá solicitar el pago anticipado de un máximo del 30% de la subvención concedida. El pago del anticipo se supeditará al depósito, por parte del beneficiario, de una garantía por un importe igual al 110% de dicho anticipo, constituida de conformidad con las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) núm. 2220/85.

No obstante, en caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público, o si actúa bajo su tutela, el organismo competente podrá aceptar una garantía escrita de la autoridad de tutela, equivalente al 15% de la ayuda concedida, donde se exprese el compromiso de velar por la correcta ejecución de las obligaciones suscritas y de comprobar que las cantidades percibidas se utilizarán debidamente.

6. La devolución de la garantía estará supeditada a la comprobación por parte del órgano gestor de la ejecución, en los plazos fijados, de las acciones previstas.

Artículo 9. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden, además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 105 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Finalizar las acciones antes del día 30 de abril de 2005.

b) Facilitar las labores de comprobación y control que puedan efectuarse por parte de la Administración.

c) Asistencia del personal técnico encargado de la elaboración de los estudios o de la coordinación de la implantación, a una reunión previa de coordinación y a las de seguimiento que, en su caso, convoque la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Indicar en las publicaciones de cualquier tipo que elaboren, que es una actividad del Programa de mejora de la calidad de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa financiado por la Unión Europea, así como a insertar en ellas el logotipo de la Unión.

e) Llevar un sistema de contabilidad de costes referente a las ayudas ajustado a la normativa de carácter general aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, en el que las operaciones económicas relacionadas con la ejecución de este Programa constarán mediante una codificación contable adecuada y diferenciada, con objeto de facilitar la verificación del gasto, que será susceptible de comprobación por la Administración encargada del control.

f) Asegurar debidamente los riesgos que se deriven para el personal que realice los estudios, el cual no tendrá ningún vínculo con la Administración.

g) Los técnicos que lleven a cabo los estudios, deberán tener la necesaria cualificación, debiendo estar en posesión como mínimo de una titulación de grado medio y además poseer formación específica en temas de producción de aceite de oliva. A estos efectos, se entiende por este tipo de formación haber recibido cursos sobre este tema impartidos por las Administraciones Públicas, de nivel al menos equivalente, al Curso Superior de Especialización en Olivicultura o en Elaiotecnia impartido por la Consejería de Agricultura y Pesca, o bien, en el caso de Titulación Superior, tener en el currículum de los estudios cursados, disciplinas con contenidos equivalentes a dichos estudios.

h) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca, tras recibir la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y con la aceptación de la subvención:

- El técnico de la entidad que llevará a cabo la función de coordinador del programa, que servirá de interlocutor para todas las cuestiones relacionadas con el programa. Este coordinador deberá introducir los ajustes o los perfeccionamientos metodológicos en el programa que fundadamente le proponga la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El calendario definitivo de la ejecución del programa para el que se ha aprobado la subvención y con anterioridad a su puesta en funcionamiento. Asimismo mantendrán informada a la Consejería, con la antelación suficiente, de las modificaciones de la ejecución y desarrollo del programa.

Artículo 11. Seguimiento, evaluación, control y coordinación.

1. Las autoridades competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca supervisarán las actividades objeto de ayuda y establecerán los mecanismos de información, evaluación y seguimiento de las actividades propuestas, a los efectos de asegurar el conocimiento y cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca hará un control administrativo de la documentación que se presente adjunta con la solicitud, de la que se presente para justificar los gastos, velando por su elegibilidad dentro del programa, y de la que presenten para solicitar el pago.

3. Asimismo la Consejería de Agricultura y Pesca realizará un contraste de campo de las actividades y de los controles analíticos de al menos el 10% del volumen global del trabajo y efectuará controles de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 28 de abril de 2004 antes citada.

Artículo 12. Justificación de la actividad realizada y solicitud de cobro de las ayudas.

1. La acreditación de la actividad realizada, que debe de acompañar a la petición del pago de la ayuda concedida, deberá de efectuarse antes del 1 de junio de 2005.

2. Esta acreditación incluirá una justificación económica, con los siguientes aspectos:

a) Resumen general del gasto de todas las actividades realizadas por la entidad.

b) Resumen de la contabilidad analítica por industria y línea de actuación, desglosado en tipo de gastos: Personal técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), gastos de los análisis y otros gastos.

c) Justificantes del gasto realizado por industria y línea de actuación, ordenados y clasificados por tipo de gasto: Personal, técnico y administrativo (retribuciones y otros gastos), análisis y otros gastos.

3. Además se presentará una Memoria resumen de las actividades realizadas, en la que se incluirá la conformidad del distrito sanitario con el Plan de autocontrol al cual se ha realizado el seguimiento y diagnóstico.

4. Tanto la justificación técnica del programa, como la justificación económica, deberán ser certificadas por el responsable de la entidad beneficiaria de estas ayudas.

5. En el supuesto de que la justificación fuese menor a la cantidad especificada en la resolución de aprobación de la ayuda, ésta se minorará en parte correspondiente a esa diferencia, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones especificadas en la resolución de concesión.

Artículo 13. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por diferentes Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que la Administración pudiese detectar en base a los datos aportados por los interesados o a sus comprobaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro.

1. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden, se estará lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a los titulares de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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