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COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DELEGADA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA

14/09/2004
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Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica (BOJA de 14 de septiembre de 2004). Texto completo.

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, creada mediante el Decreto 102/1982, de 27 de agosto, ha sido objeto de diversas modificaciones normativas referidas a su composición y funciones.

Esta regulación requiere ser adaptada a los nuevos retos que en materia económica afronta la Comunidad Autónoma de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a las funciones de la Comisión Delegada y al órgano colegiado de carácter interdepartamental que debe apoyar las mismas.

Así, el Decreto 480/2004 modifica la denominación y funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y adecua su composición a la actual organización departamental de la Administración de la Junta de Andalucía.

Igualmente dota a la Comisión Delegada de un nuevo órgano de apoyo, la Comisión de Política Económica, suprimiéndose el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía y simplifica la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas.

DECRETO 480/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DELEGADA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y DE LA COMISIÓN DE POLÍTICA ECONÓMICA

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, creada mediante el Decreto 102/1982, de 27 de agosto, ha sido objeto de diversas modificaciones normativas referidas a su composición y funciones, encontrándose actualmente regulada por el Decreto 12/1992, de 4 de febrero, modificado por el Decreto 419/1994, de 25 de octubre. Esta regulación requiere ser adaptada a los nuevos retos que en materia económica afronta la Comunidad Autónoma de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a las funciones de la referida Comisión Delegada y al órgano colegiado de carácter interdepartamental que debe apoyar las mismas.

En efecto, Andalucía ha experimentado, desde la creación de la Comunidad Autónoma, una profunda transformación económica y social, que permite, a la luz de los cambios que están operando en el contexto económico, poner en marcha nuevas iniciativas estratégicas que sean útiles y capaces de potenciar el papel de Andalucía en el escenario económico internacional. De esta forma, la Segunda Modernización de Andalucía aborda los retos, fundamentalmente económicos, del nuevo contexto internacional caracterizado por la apertura mundial de los mercados, la ampliación de la Unión Europea, la consolidación de grandes espacios supranacionales y la revolución tecnológica.

El programa de esta Segunda Modernización de Andalucía se fundamenta en el protagonismo de las actividades productivas en este nuevo impulso económico. La paulatina reorientación del tejido productivo hacia un nuevo tipo de especialización en actividades en las que la innovación y el conocimiento sean más relevantes, constituye un reto de gran trascendencia, fundamentalmente para las empresas, como protagonistas del nuevo cambio estructural en marcha y de las principales adaptaciones que el mismo requiere. Asimismo, constituye un reto para la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de las políticas que desarrolla, entre otras, las relativas a investigación y desarrollo tecnológico, sectores productivos, infraestructuras, comunicaciones y medioambientales, que pueden favorecer e impulsar la acumulación de múltiples recursos que son claves para mejorar la productividad de la economía andaluza.

Mediante el presente Decreto se modifica la denominación y funciones de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y se adecua su composición a la actual organización departamental de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo se dota a la Comisión Delegada de un nuevo órgano de apoyo, la Comisión de Política Económica, suprimiéndose el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía, y se simplifica la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia y de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Denominación de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos pasa a denominarse Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada.

1. La Comisión Delegada de Asuntos Económicos estará integrada por las personas titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Empleo; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; y Medio Ambiente.

El voto de los miembros de la Comisión Delegada podrá ser objeto de delegación en otro miembro de la misma.

2. La Presidencia de la Comisión Delegada corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

La que lo fuera de la Consejería de Economía y Hacienda ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada y la presidirá en ausencia del Presidente.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia y la que lo fuera de la Secretaría General de Economía, que actuará como Secretaria de la Comisión Delegada.

4. La persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública formará parte de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar asuntos relacionados con las competencias de esta Consejería.

5. Asimismo, podrán ser convocados a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos los titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de los asuntos a tratar.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada.

1. Las funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 31.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes relativas a materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, infraestructuras, vivienda, medio ambiente, agua, suelo, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos y defensa de la competencia.

b) Impulsar la elaboración, el seguimiento, la evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales, para promover el desarrollo económico de Andalucía.

c) Formular propuestas de resolución de conflictos de atribuciones, dentro del ámbito competencial de la Comisión, entre las diversas Consejerías.

d) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Artículo 4. Comisión de Política Económica.

1. Se crea la Comisión de Política Económica como órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

2. La Comisión de Política Económica se configura como órgano de apoyo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Asimismo se configura como instrumento de apoyo a la coordinación interdepartamental de los acuerdos de concertación social.

3. La Comisión de Política Económica estará integrada por:

- La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a quien corresponderá su Presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General de Economía, a quien corresponderá su Vicepresidencia.

- Ocho vocales con rango, al menos, de Director General, pertenecientes a cada una de las restantes Consejerías representadas en la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y designados por sus respectivos titulares.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda.

La Secretaría de la Comisión será ejercida por personal funcionario de la Secretaría General de Economía con rango, al menos, de Jefe de Servicio que será designado por la persona titular de dicha Secretaría General y asistirá a sus reuniones con voz y sin voto.

4. Asimismo podrán ser convocados para asistir a las reuniones de la Comisión los titulares de los centros directivos que se estime conveniente en virtud de los asuntos a tratar.

5. La Comisión de Política Económica podrá organizarse en subcomisiones.

Disposición adicional única. Banco de Proyectos de Inversiones Públicas.

1. El Banco de Proyectos de Inversiones Públicas está constituido por el conjunto de proyectos de inversión cuya ejecución, de forma individual o agrupada, responda a algunos de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente y se articula en una base de datos de carácter informático.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas, velando por su debido mantenimiento y actualización, a cuyo efecto podrá solicitar cuanta información complementaria sea necesaria.

3. Corresponde a las Consejerías y Organismos Autónomos la concreción de los proyectos de inversión y la propuesta de inclusión o modificación de los mismos en el Banco de Proyectos de Inversiones Públicas, aportando la información necesaria que haga posible su operatividad. Asimismo, tendrán acceso permanente para la consulta de los proyectos de inversión.

4. A la vista de las propuestas, la Dirección General de Planificación procederá a la inclusión o modificación de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversiones Públicas o, en su caso, a la devolución de los mismos al órgano gestor si no se ajustaran a alguno de los objetivos previstos en la planificación general o sectorial vigente.

5. La inclusión de proyectos de inversión en el Anexo de Inversiones del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma requerirá que hayan sido previamente incluidos en el Banco de Proyectos, sin perjuicio de las competencias que en orden a la elaboración y aprobación del mencionado Anteproyecto corresponden a los centros directivos y demás órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

- El Decreto 12/1992, de 4 de febrero, de reestructuración de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

- El Decreto 74/1993, de 25 de mayo, por el que se reestructura y regula el Comité de Inversiones Públicas de Andalucía.

- El artículo 1.º del Decreto 419/1994, de 25 de octubre, de la composición de las Comisiones Delegadas de Planificación y Asuntos Económicos y de Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

- El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 14 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Denominación de la Comisión Delegada.

Las referencias a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos contenidas en la normativa vigente, se entenderán realizadas a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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