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ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

14/09/2004
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Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, por el que se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva (DOE de 14 de septiembre de 2004). Texto completo.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, creó el Centro Extremeño de Formación Deportiva como instrumento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura para la promoción de la formación deportiva.

La organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva ha de ser determinada por vía reglamentaria, en cumplimiento del mandato establecido por dicha Ley.

En base a esta competencia, el Decreto 138/2004 determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva conforme a la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Las funciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva van dirigidas, en el ámbito territorial de Extremadura, a cuantas personas se hallan relacionadas con el deporte en sus distintos niveles y modalidades, por medio de la organización de actividades de formación en materia deportiva, jornadas, seminarios, congresos, encuentros que provoquen debates y reflexiones sobre el fenómeno deportivo.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del deporte de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 138/2004, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA

PREÁMBULO

La dimensión alcanzada en nuestra sociedad por el fenómeno deportivo demanda la satisfacción de nuevos niveles de exigencia en el ámbito de la formación deportiva, requerida ésta por los ciudadanos que protagonizan el hecho deportivo. Con tal motivo, es requerida la intervención pública a través de una política institucional de creación de instrumentos adecuados a la promoción de la tecnificación, investigación más desarrollo y tecnología del deporte, y de la formación continua en materia deportiva.

Por Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, fue creado el Centro Extremeño de Formación Deportiva como instrumento de la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura para la promoción de la formación deportiva.

La organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva ha de ser determinada por vía reglamentaria, en cumplimiento del mandato establecido por nuestra Ley del Deporte de Extremadura.

La Consejería de Cultura, con este centro, atiende al ejercicio de funciones de las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la competencia exclusiva que tiene atribuida, conforme al artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía, en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

Por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, la Consejería de Cultura asume las competencias en materia de deporte, anteriormente atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud.

Las funciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva van dirigidas, en el ámbito territorial de Extremadura, a cuantas personas se hallan relacionadas con el deporte en sus distintos niveles y modalidades, por medio de la organización de actividades de formación en materia deportiva, jornadas, seminarios, congresos, encuentros que provoquen debates y reflexiones sobre el fenómeno deportivo. Al fin de contribuir a la promoción de marcos adecuados que aporten a los ciudadanos extremeños servicios e infraestructuras que les facilite el estudio, el asesoramiento, la documentación, la difusión y publicación de trabajos de interés para el desarrollo del proceso de innovación y mejora del deporte, de sus estructuras y de las políticas enfocadas a la gestión de dicho proceso.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo, de la Consejería de Educación Ciencia y Tecnología, de la Consejería de Sanidad y Consumo, y de la Consejería de Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 2 de septiembre de 2004.

DISPONGO

CAPÍTULO ÚNICO

El Centro Extremeño de Formación Deportiva: Adscripción, Finalidad, financiación y dirección.

Artículo 1.- Objeto de la norma

Por medio de la presente disposición se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva conforme a su norma de creación, Ley 5/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 2.- Funciones

1. Son funciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva las de formación, información, documentación y desarrollo del deporte y de la actividad física, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

2. Las actuaciones formativas que corresponden al Centro Extremeño de formación Deportiva son las establecidas en la presente disposición, sin perjuicio de las funciones formativas que dentro de la enseñanza reglada puedan corresponder a otros órganos o unidades administrativas de la Administración Autonómica.

3. En la realización de las funciones, el Centro atenderá a las siguientes áreas:

a) De promoción de la formación continua de las personas implicadas en el fenómeno deportivo, en sus diferentes área y niveles.

b) De promoción de la tecnificación deportiva en el marco de la investigación y desarrollo y tecnología del deporte.

c) De actuaciones de información y documentación sobre materias del deporte, en orden a la formación deportiva.

d) De la formación de Entrenadores conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

4. Para el cumplimiento de las funciones del Centro, la Consejería de Cultura podrá proponer la celebración de convenios interadministrativos con otras Instituciones Públicas.

Artículo 3.- Organización

El Centro Extremeño de Formación Deportiva está adscrito a la Consejería de Cultura y tiene como órganos de gobierno el Comité de Dirección y el Director.

Artículo 4.- El Comité de Dirección

1. El Comité de Dirección estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Deportes.

Vicepresidente: El Director del Centro Extremeño de Formación Deportiva.

Vocales: Dos representantes de las Federaciones Deportivas Extremeñas, nombrados por el Director General de Deportes a propuesta de las mismas.

Secretario: El Jefe de Sección adscrito al Centro.

2. El Comité de Dirección elaborará las directrices para la planificación y programación de la actividad formativa del Centro y le corresponde las siguientes competencias:

a) Aprobar el Plan y la Memoria anual de actividades del Centro.

b) Proponer el proyecto de Presupuesto anual del Centro.

c) Elaborar el Reglamento de régimen interior del Centro y proponer al Consejero su aprobación mediante Orden.

d) Informar los convenios de colaboración y cooperación con otros Centros Oficiales de Formación.

e) Proponer los baremos que han de regular las remuneraciones de las actividades docentes.

f) Conocer todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Presidente o por la Dirección del Centro.

g) Proponer cuantas actuaciones favorezcan el cumplimiento de los fines del Centro.

3. El régimen jurídico del Comité de Dirección se ajustará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Artículo 5.- El Director

1. El Director del Centro Extremeño de Formación Deportiva tendrá la condición de funcionario, conforme a lo establecido en el Decreto 81/2002, de 25 de junio (“D.O.E.”, del 6 de junio).

2. Corresponde al Director los siguientes cometidos:

a) Ejercer la Dirección del Centro e impulsar y dirigir las actividades encomendadas al mismo.

b) Ostentar la representación del Centro.

c) Proponer al Comité de Dirección la aprobación del Plan y la Memoria Anual de las Actividades del Centro.

e) Informar al Comité de Dirección la propuesta del proyecto del Presupuesto anual del Centro.

f) Proponer el nombramiento del personal docente y colaborador en las actividades del Centro así como su remuneración.

g) Expedir los certificados acreditativos de los cursos y demás actividades realizadas en el Centro.

h) Y cuantas funciones le sean encomendadas legalmente que no estén expresamente atribuidas al Comité de Dirección.

Artículo 6.- Dotación de recursos

1. Se proveerá a los gastos que se deriven del funcionamiento del Centro Extremeño de Formación Deportiva, y del correspondiente Plan de formación, con las consignaciones de cada ejercicio establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Consejería de Cultura.

2. A las funciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva, el desarrollo y ejecución del correspondiente Plan de formación, provee la Consejería de Cultura con los recursos humanos adscritos a la Dirección General de Deportes, procediendo a este respecto conforme a lo que establece el presente Decreto en su disposición adicional.

Disposición adicional.- Adscripción de puestos de trabajo

Quedan adscritos a las funciones del Centro Extremeño de Formación Deportiva los puestos identificados en la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Cultura como “Director/a del Centro Extremeño de Formación Deportiva”, “Jefe/a de Sección de Formación y Titulaciones” y “Jefe/a de Negociado de Formación Deportiva”.

Disposiciones finales

Primera.- Órgano competente para el desarrollo y ejecución de la presente norma

Corresponde al Consejero de Cultura dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor del Decreto

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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