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SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRADAS Y REGRESADAS

10/09/2004
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Orden BEF/307/2004, de 26 de agosto, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades para la realización de actividades y proyectos de integración social de personas inmigradas y regresadas (DOGC de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN BEF/307/2004, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRADAS Y REGRESADAS

El Departamento de Bienestar y Familia, en virtud del Decreto 152/2004, de 27 de enero, de modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, tiene atribuida la política sobre la inmigración;

Mediante el Decreto 168/2004, de 10 de febrero, la Secretaría para la Inmigración se adscribió orgánicamente al Departamento de Bienestar y Familia;

Vista la necesidad de apoyar actuaciones que contribuyan a la integración social de los inmigrantes extranjeros establecidos en Cataluña, que potencien su participación en la sociedad catalana y que promuevan la sensibilización y el conocimiento, por parte de la población de Cataluña, de la nueva ciudadanía;

Visto que, por otro lado, el Gobierno de Cataluña tiene una deuda histórica con los catalanes que tuvieron que abandonar nuestro país por diversos motivos y en este sentido, mediante la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al regreso de catalanes emigrados y sus descendientes, se articula el Plan de ayuda al regreso, que consiste en la aplicación ordenada de una serie de medidas que faciliten su regreso y su integración sociolaboral en Cataluña;

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña considera necesario abrir una línea de ayudas que se enmarca en las políticas orientadas a la integración social y a la promoción de la igualdad de oportunidades de todas las personas que viven en Cataluña para poder ejercer los derechos de ciudadanía.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

En uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades para la realización de actividades y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2004 y que contribuyan a crear una sociedad cohesionada y sensible al hecho de las migraciones, y se aprueban las bases que han de regirla, que constan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones, se autorizan gastos con cargo a la partida BE07 D/480.0001.00/3132 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2004.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 300.000 euros.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 8 de octubre de 2004.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de las subvenciones objeto de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría para la Inmigración, y su resolución, a la persona titular de dicha Secretaría, previa propuesta de la junta de evaluación prevista en la base 7 del anexo.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 Esta línea de ayudas tiene por objeto el apoyo a la financiación de actividades y proyectos que se lleven a cabo en el territorio de Cataluña durante el año 2004 y que contribuyan a crear una sociedad cohesionada y sensible al hecho de las migraciones. Las actividades y los proyectos subvencionables son los siguientes:

A. Con relación a inmigrantes extranjeros:

1. Acciones de primera acogida.

2. Inserción sociolaboral.

3. Participación en la vida social y política.

4. Participación en la red asociativa catalana.

5. Integración de niños y jóvenes.

6. Participación e integración de mujeres.

B. Con relación al colectivo de personas regresadas:

1. Inserción social, laboral o cultural.

2. Información y asesoramiento sobre la problemática específica de dicho colectivo.

3. Participación social y política en la sociedad catalana.

4. Recuperación de la memoria histórica de la emigración catalana.

C. Con relación a la población en general:

1. Sensibilización e información sobre la nueva ciudadanía en la población de Cataluña.

2. Difusión de la realidad de la inmigración.

1.2 Con carácter general, no son objeto de la presente convocatoria los gastos de mantenimiento de la propia entidad (alquiler, luz, teléfono, etc.).

1.3 El período en que deben realizarse las actividades y los proyectos objeto de estas subvenciones acaba el ejercicio 2004.

.2 Beneficiarios y requisitos

En los términos, las condiciones y los requisitos fijados en estas bases, pueden ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones, las fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades o proyectos que contribuyan a la integración social de los recién llegados.

En el caso de entidades con 50 trabajadores o más, han de cumplir la obligación establecida por el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en el sentido de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores disminuidos sobre el número total de trabajadores de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 27/2000, de 14 de enero, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

.3 Cuantía

3.1 La cuantía de la subvención se fijará en la resolución de concesión.

3.2 Para determinar la cantidad a conceder al amparo de la presente convocatoria, se tendrán en cuenta otras subvenciones o ayudas que la entidad pueda percibir para la misma actividad o el mismo proyecto, de manera que con la cantidad a otorgar no se supere en ningún caso el 100% del coste de la actividad o el proyecto.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán formalizarse mediante impresos normalizados que se facilitarán en la Secretaría para la Inmigración, en cualquiera de las Oficinas de Bienestar y Familia del Departamento de Bienestar y Familia o a través de Internet en la web de dicho departamento (www.gencat.net/benestar).

4.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, se dirigirán al Departamento de Bienestar y Familia, acompañadas de los documentos indicados en la base 5 de este anexo. Podrán presentarse en la Secretaría para la Inmigración, con sede en la c. Gravina, 1, 1r piso, 08001 Barcelona, o en cualquiera de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia, en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña o en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las presentes bases.

.5 Documentación

Las solicitudes de subvención, con todos los campos rellenados, deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal (CIF) de la entidad y del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, así como documentación acreditativa de la representación con la que actúa (nombramiento, certificado registral de composición de la junta, o mediante cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de dicha representación, tal como establece el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, con la constancia de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Memoria explicativa y detallada de la actividad o el proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá desarrollar los apartados indicados a continuación:

c.1) Denominación de la actividad o el proyecto.

c.2) Antecedentes.

c.3) Objetivos previstos.

c.4) Actuaciones.

c.5) Localización territorial.

c.6) Colectivo beneficiario.

c.7) Programación y calendario de ejecución.

c.8) Resumen económico: presupuesto desglosado por conceptos de gasto.

c.9) Fuentes de financiación previstas para el desarrollo de la actividad o el proyecto.

c.10) Si procede, colaboración o coordinación con otras entidades públicas o privadas.

d) Declaración referente a que la entidad cumple, si procede, la reserva de puestos de trabajo para personas con disminución a la que se refiere la base 2.

.6 Evaluación y selección

6.1 Las solicitudes serán estudiadas por una junta de evaluación de acuerdo con los criterios de adjudicación descritos en la base 6.2. La junta hará la propuesta de resolución y la trasladará a la persona titular de la Secretaría para la Inmigración para su resolución.

6.2 Para la evaluación y selección de los proyectos se tendrán en cuenta, de forma conjunta, los criterios siguientes:

a) Fines estatutarios de la entidad solicitante.

b) Experiencia y trayectoria en la ejecución de actividades y proyectos similares: se valorarán las actuaciones y los programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

c) Especialización: que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirige la actividad o el proyecto, o bien que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura y capacidad de gestión: que la estructura sea adecuada para gestionar la actividad o el proyecto subvencionable, y que disponga de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Creación de iniciativas nuevas o mejora de actividades habituales.

f) Continuidad y autofinanciación, tanto en la definición como en la aplicación de la actividad o el proyecto.

g) Viabilidad social y económica.

h) Transversalidad, trabajo en red o coordinación con otras entidades públicas o privadas y con entidades de otros países.

i) Número y diversidad de personas beneficiarias.

j) Relación de causalidad entre la acción o el proyecto y el resultado previsto.

k) Distribución geográfica y ámbito territorial de las actividades o los proyectos subvencionados.

l) Información que conste en la Secretaría para la Inmigración sobre las actividades desarrolladas en años anteriores.

.7 Junta de evaluación

7.1 La junta de evaluación es el órgano colegiado al que corresponde encargarse del desarrollo del proceso de selección, y está integrada por las personas siguientes:

a) Presidente: persona titular de la Secretaría para la Inmigración.

b) Vocales: tres representantes del Departamento de Bienestar y Familia nombrados al efecto, de los que uno actuará como secretario/a de la junta.

7.2 Los miembros de la junta de evaluación serán designados por la persona titular del Departamento de Bienestar y Familia.

7.3 La junta de evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, resolver las incidencias que puedan producirse durante el proceso selectivo, examinar las solicitudes y la documentación presentadas, y emitir la propuesta de resolución.

7.4 La junta de evaluación tiene la facultad de solicitar aclaraciones y convocar personalmente a los participantes en la convocatoria a fin de aclarar puntos dudosos de la solicitud u otros aspectos de la documentación presentada cuando lo considere conveniente.

7.5 El régimen de funcionamiento de la junta de evaluación, en todo lo no previsto en las presentes bases, se ajustará a la normativa aplicable a los órganos colegiados.

.8 Obligaciones del beneficiario y revisión

8.1 La entidad beneficiaria de la subvención queda obligada a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad o el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Secretaría para la Inmigración, de acuerdo con lo indicado en la base 9.

c) Presentar en la Secretaría para la Inmigración las propuestas de cualquier cambio que pueda producirse en la actividad o el proyecto objeto de la subvención. La propuesta se considerará denegada si no se ha notificado por resolución expresa en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la propuesta de cambio.

d) Notificar al órgano concedente la obtención de nuevas fuentes de financiación para la misma finalidad, además de las ya consignadas en la solicitud, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Síndico de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de subvenciones.

f) Conservar los justificantes originales y la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de 4 años.

g) Hacer constar la colaboración de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia en los actos de divulgación relacionados con la actividad o el proyecto que se subvenciona, así como en el material que se elabore como consecuencia de la ejecución de la actividad o el proyecto en cuestión.

h) Utilizar, como mínimo, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 33 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto a los beneficiarios de ayudas o subvenciones de la Generalidad de Cataluña.

8.2 El órgano concedente puede revisar las subvenciones ya otorgadas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

.9 Justificación y pago

9.1 El cumplimiento de la finalidad para la que ha de concederse la subvención y de la aplicación del fondo percibido se justificará mediante un informe o documento explicativo del desarrollo de la actividad subvencionada firmado por el representante legal de la entidad, al que deberán adjuntarse los originales y fotocopias de facturas, recibos o comprobantes de los gastos subvencionados correspondientes al año 2004, que expongan de forma clara el concepto del gasto a que se refiere y la actividad a la que se imputa. En el caso de los gastos de personal, deberán presentarse las nóminas y los documentos acreditativos de los ingresos realizados en la Seguridad Social y de las retenciones ingresadas en Hacienda.

9.2 Los documentos originales entregados a los efectos de la justificación de la subvención recibida se devolverán a la persona interesada después de proceder a su sellado.

9.3 El plazo máximo de presentación de los justificantes es el 13 de diciembre de 2004.

9.4 El pago de la subvención se llevará a cabo con posterioridad al proceso de justificación administrativa de la cantidad resuelta.

.10 Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que han de facilitarse para la obtención de esta subvención se incluyen en el fichero de Subvenciones de Bienestar y Familia. La finalidad de la recogida de los datos es la gestión de la solicitud, y la destinataria de la información es la Secretaría para la Inmigración.

.11 Régimen jurídico

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases será de aplicación el régimen jurídico previsto por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y otras disposiciones que sean de aplicación.

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