Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/09/2004
 
 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES

10/09/2004
Compartir: 

Decreto Foral 282/2004, de 23 de agosto, por el que se deroga el Decreto Foral 313/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO FORAL 282/2004, DE 23 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO FORAL 313/1996, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN LOCAL POR ONDAS TERRESTRES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La aprobación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, mediante Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, y la modificación de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres, mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, hace que la regulación del régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra, establecida en el Decreto Foral 313/1996, de 9 de septiembre, haya perdido su vigencia, por lo que procede la derogación del mismo.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo único._Se deroga el Decreto Foral 313/1996, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de la gestión, mediante concesión administrativa, del servicio de televisión local por ondas terrestres en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana