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RÉGIMEN DE AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS

09/09/2004
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Orden ARP/306/2004, de 31 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/391/2003, de 21 de agosto, que regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ARP/306/2004, DE 31 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/391/2003, DE 21 DE AGOSTO, QUE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS AL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE FORRAJES DESECADOS

El régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados que prevé la normativa comunitaria se encuentra fijado en el Reglamento CEE 603/95, del Consejo, de 21 de febrero, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, y en el Reglamento CEE 785/95, de la Comisión, de 6 de abril, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CEE 603/95.

El Real decreto 283/1999, de 22 de febrero, estableció la normativa básica relativa a estos tipos de ayudas (BOE núm. 46, de 23.2.1999).

Mediante la Orden ARP/391/2003, de 21 de agosto, se regula el régimen de ayudas al sector de la producción de forrajes desecados (DOGC núm. 3976, de 2.10.2003).

La experiencia adquirida en la tramitación de la ayuda aconseja la introducción de determinados conceptos, como la capacidad máxima de transformación de las empresas o la cantidad máxima admisible, que incrementen la transparencia de la gestión, den una mayor seguridad jurídica a los beneficiarios y permitan mejorar el control de los requisitos establecidos por la normativa comunitaria y estatal.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añade el apartado 3 al artículo 3 de la Orden ARP/391/2003, de 21 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.3 En la autorización como empresa transformadora de forrajes se hará constar la capacidad máxima de transformación diaria de la empresa, que se calculará a partir de los datos técnicos que consten en la memoria que debe presentar la empresa y de los controles de transformación que efectuará, si procede, la sección territorial correspondiente a la ubicación de la empresa.

“A las empresas que hayan sido autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Orden, se les realizarán los controles que sean necesarios para definir esta capacidad máxima de transformación diaria. La cantidad máxima calculada se comunicará a las personas interesadas.

“Cuando la transformación de forraje declarada por la empresa correspondiente a cualquier jornada sea mayor que la capacidad máxima de transformación diaria de la empresa, no se abonará la ayuda a la cantidad que ultrapase esta capacidad máxima.

“La modificación de las condiciones de autorización puede implicar la revisión de la capacidad máxima de transformación diaria de la empresa”.

Artículo 2

Se añade el apartado 5 al artículo 6 de la Orden ARP/391/2003, de 21 de agosto, que queda redactado de la forma siguiente:

“6.5 En cada contrato o declaración de entrega presentado por las empresas transformadoras de acuerdo con el artículo 5, se asignará una cantidad máxima de forraje subvencionable que no será superior a la cantidad prevista en el contrato o declaración, incrementada en un 10%.

“Cuando la cantidad prevista en el contrato o declaración de entrega supere los rendimientos citados en el apartado d) del artículo 6.4, la empresa deberá acreditar por escrito los motivos técnicos que justifiquen el rendimiento previsto. La Sección Territorial de Regulación de Mercados valorará las alegaciones aportadas y, una vez realizados los controles que considere necesarios, comunicará a la empresa la aceptación de la cantidad prevista en el contrato o declaración; en caso contrario, asignará al contrato, como cantidad máxima de forraje subvencionable, la correspondiente a los rendimientos citados en función del cultivo y tipo de terreno.

“La cantidad de forraje entregada a la empresa de transformación con cargo a un contrato o declaración que supere la cantidad máxima de forraje subvencionable asignada a este contrato o declaración no tendrá derecho a la ayuda”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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