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MODIFICACIÓN DEL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

09/09/2004
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Decreto 370/2004, de 7 de septiembre, de segunda modificación del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña (DOGC de 9 de septiembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 370/2004, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 119/2002, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Mediante el Decreto 119/2002, de 16 de abril, modificado por el Decreto 95/2003, de 1 de abril, se creó el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano colegiado, con el objetivo de ser un foro de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña, con la finalidad de promover la comunicación y el intercambio entre los operadores y las instituciones implicadas en esta materia.

El tiempo transcurrido desde su creación y la reflexión sobre la necesidad de efectuar cambios parar un funcionamiento más ágil y eficaz aconsejan introducir algunas modificaciones. Así, se crea una Comisión Permanente con las funciones que le encomiende el Pleno del Consejo. También se considera conveniente modificar la composición del Consejo en lo relativo a los representantes procedentes de la Administración de la Generalidad.

Por todo ello, y previa audiencia y consulta a las instituciones y administraciones afectadas, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 119/2002, de 16 de abril, por el que se crea el Consejo de Justicia de Cataluña:

El apartado b) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“b) Vicepresidencia: la persona titular del Departamento de Justicia.”

Se añade un inciso a la letra C) del apartado c) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“La persona titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.”

La letra E) del apartado c) del artículo 3.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“E) Procedentes de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

“La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

“La persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

“La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

“Dos vocales designados entre el personal directivo del Departamento de Justicia.”

El artículo 4.7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Corresponde al consejero de Justicia la designación de los vocales pertenecientes al personal directivo del Departamento de Justicia y de las tres personas de competencia y prestigio reconocidos en el ámbito de la Administración de justicia.”

El artículo 6 y su rúbrica, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6

“Funcionamiento

“6.1 El Consejo de Justicia de Cataluña funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

“6.2 El Consejo puede constituir comisiones y grupos de trabajo en función de las materias a tratar.

“6.3 Las comisiones o grupos de trabajo constituidos han de elaborar las propuestas sobre las materias que el Consejo les encargue y elevarlas al Consejo.”

Se añade un nuevo artículo 6 bis, con el siguiente texto:

“Artículo 6 bis

“La Comisión Permanente

“6 bis.1 Corresponden a la Comisión Permanente las funciones que le sean encomendadas por el Pleno.

“6 bis.2 La Comisión Permanente está formada por los miembros del Pleno siguientes:

“La persona titular del Departamento de Justicia, que ejerce la presidencia.

“La persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que ejerce la vicepresidencia.

“La persona titular de la Secretaría General del Departamento de Justicia.

“La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, o persona en quien delegue.

“La persona titular de la Jefatura de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, o persona en quien delegue.

“Un/una vocal del Consejo General del Poder Judicial.

“La persona titular de la Presidencia del Consejo de los Colegios de Abogados de Cataluña.

“Una persona designada entre las que representan instituciones académicas o profesionales en el Pleno del Consejo.

“6 bis.3 El presidente de la Comisión Permanente puede convocar a les reuniones otros miembros del Pleno, en función de los asuntos que deban tratarse.

“6 bis.4 La Comisión Permanente se reúne de forma ordinaria, como mínimo, una vez cada seis meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el presidente.

“6 bis.5 Las convocatorias de las sesiones de la Comisión Permanente, con el orden del día correspondiente, deben enviarse a sus miembros con una antelación mínima de cinco días.”

El artículo 9.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“9.1 Una persona funcionaria del grupo A adscrita al Departamento de Justicia hará las funciones de secretario/a del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones o grupos de trabajo, y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de la su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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