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ESPECIFICACIONES, PROCEDIMIENTO Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE A REMITIR A LA CENTRAL CONTABLE DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

09/09/2004
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Resolución de 28 de julio de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública (BOE de 10 de septiembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2004, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE REGULAN LAS ESPECIFICACIONES, PROCEDIMIENTO Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE A REMITIR A LA CENTRAL CONTABLE DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL SUJETAS AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Con fecha 23 de octubre de 1985 se aprobó el Real Decreto 2145/1985, por el que se regulan las competencias contables en la Administración Institucional del Estado.

En él se establece que corresponde a los órganos gestores la contabilidad general, presupuestaria y analítica del Organismo y la rendición de cuentas según lo prevenido en el artículo 127 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Del mismo modo se establece que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado las funciones especificadas en la Ley General Presupuestaria y, en especial, la superior dirección de la contabilidad, la elaboración de normas contables, la planificación y coordinación de las oficinas contables de los organismos y la recogida y centralización de su información contable.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social ha dado nueva redacción al artículo 125 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En el citado artículo se especifican las competencias que, como centro directivo de la contabilidad pública, se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado. Entre otras, le corresponde determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, así como la de establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización de las bases de datos del sistema de información contable de dichos entes.

Las competencias antes indicadas se mantienen, en los mismos términos, en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En virtud de las competencias atribuidas en el citado artículo, esta Intervención General dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.—La presente resolución será de aplicación a todas las entidades del sector público estatal sujetas a Plan General de Contabilidad Pública, con excepción de las entidades del Sistema de la Seguridad Social y Organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

Segundo. Obtención y envío de la información a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado.—1. La información a obtener por las entidades contables a las que sea de aplicación la presente resolución, y el envío de la misma a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, se hará de acuerdo con las especificaciones que se contienen en los puntos siguientes de este apartado segundo.

2. A final de cada semana, antes de contabilizar la primera operación del primer día hábil de la semana siguiente, y al final de cada mes contable (con independencia del día real), antes de contabilizar la primera operación del mes contable siguiente, las entidades mencionadas en el punto anterior procederán del siguiente modo:

Entidades no adheridas a SIC’2: generan la información que se especifica en el Anexo de esta resolución con el formato que se indica en el mismo.

Entidades adheridas a SIC’2: generarán la información desde el propio sistema de información contable.

Si el final de semana coincidiera con el final de mes contable se producirá una sola generación.

3. Una vez obtenida la información referida en el punto anterior, las diferentes entidades contables procederán a su remisión a la Central de Información Contable de la Intervención General de la Administración del Estado, por el medio de transmisión que este Centro directivo establezca en colaboración con los propios Organismos afectados.

Disposición transitoria única.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá adecuar esta entrada en vigor, estableciendo que se produzca de forma paulatina, para aquellas entidades que presenten dificultades en la adaptación de su información contable a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo de esta Resolución.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXOS

Omitidos

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