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MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS

02/09/2004
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Este Anteproyecto responde a la necesidad de modificar la actual ley, de modo que resulte más adecuada para cumplir las líneas políticas de apoyo a la explotación familiar, a la atención prioritaria a los profesionales agrarios y a favorecer la incorporación de jóvenes agricultores.

La reforma que se propone debe servir de elemento de movilización de tierras y recursos agrarios, para posibilitar el aumento de las explotaciones agrarias viables a cargo de activos agrarios que sean profesionales de la agricultura, teniendo en cuenta que la dimensión económica que en muchas ocasiones está íntimamente ligada a la tierra obliga a la existencia de marcos jurídicos que, como el presente Anteproyecto, encaucen y faciliten esta labor.

El Anteproyecto contiene como elementos eficaces la posibilidad de ejercer derechos de tanteo y retracto, que permitan a los arrendatarios la posibilidad de incrementar su actividad económica, así como la limitación que evita la acumulación de grandes superficies en manos de un sólo arrendatario, lo que iría en detrimento de la movilidad de tierras que se pretende.

En todo caso, manteniendo los anteriores elementos, se pretende dar las seguridades suficientes, tanto a arrendadores como a arrendatarios, de modo que la relación contractual, respetando las limitaciones y posibilidades que se recogen en el Anteproyecto de Ley, sea lo suficientemente abierta y flexible para que la casuística que pueda presentarse, se pacte libremente por las partes.

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