RESOLUCIÓN EDC/2285/2004, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO DEL CURSO 2003-2004, Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES
La Orden EDC/278/2004, de 27 de julio, establece el procedimiento para la concesión de los premios extraordinarios del bachillerato.
La citada Orden prevé que la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa convocará anualmente los premios, elaborará las pruebas y establecerá el procedimiento, los plazos, el modelo de inscripción y el lugar o lugares y la fecha de la celebración de las pruebas.
Por todo ello,
Resuelvo:
1 Se abre convocatoria para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato del curso 2003-2004.
2 De acuerdo con la Orden EDC/278/2004, de 27 de julio, podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los requisitos siguientes:
a) Haber cursado y superado los dos cursos de bachillerato.
b) Haber finalizado las enseñanzas de bachillerato en Cataluña en el curso 2003-2004.
c) Que la calificación media de todo el bachillerato sea igual o superior a 8,75.
3 La inscripción de los aspirantes a la convocatoria del premio, que no está sujeta a ninguna tasa, se hará del 1 al 10 de septiembre de 2004 en la secretaría del centro en el que el aspirante haya finalizado el bachillerato, y deberá contener la información que se indica en el anexo de esta Resolución.
4 Cada centro entregará las inscripciones en los servicios territoriales correspondientes al centro en el que el alumno quiera hacer la prueba, no más tarde del 17 de septiembre de 2004, dirigida al jefe de la Inspección de los servicios territoriales.
5 Las pruebas se realizarán el día 30 de septiembre de 2004, a partir de las 9 horas, y se desarrollarán simultáneamente en los centros siguientes:
IES Montserrat, de Barcelona, para los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).
IES Pau Claris, de Barcelona, para los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas)
IES Ferran Casablancas, de Sabadell, para los Servicios Territoriales en El Vallès Occidental
IES Francesc Macià, de Cornellà de Llobregat, para los Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia.
IES Santiago Sobrequés, de Girona, para los Servicios Territoriales en Girona.
IES Màrius Torres, de Lleida, para los Servicios Territoriales en Lleida
IES Martí Franquès, de Tarragona, para los Servicios Territoriales en Tarragona y en Les Terres de l'Ebre.
6 Las pruebas para optar a los premios extraordinarios de bachillerato se estructurarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio, tendrá dos partes. Parte a: redacción del comentario de un texto literario. Parte b: redacción del comentario de un texto histórico. Una de las partes deberá responderse en catalán y la otra en castellano. La duración total de este primer ejercicio será de 2 horas y media.
Segundo ejercicio, tendrá dos partes. Parte a: respuesta a cuestiones, de forma escrita, sobre la primera lengua extranjera cursada por el alumno. Parte b: respuesta a las cuestiones propuestas de una de las materias de modalidad, elegida por el alumno entre las que ha cursado, que tienen asignadas 6 créditos en la normativa que establece el currículum del bachillerato. La duración total de este segundo ejercicio será de 2 horas y media.
7 Puntuación
Las pruebas se puntúan sobre un total de 40 puntos. Cada una de las cuatro partes de los ejercicios se calificarán de 1 a 10 puntos.
8 La puntuación mínima exigida para obtener un premio extraordinario será de 34 puntos.
9 Se constituirá un único tribunal en Cataluña, formado por un presidente, un secretario y cinco vocales designados por el secretario general del Departamento de Educación, a propuesta de la Subdirección General de la Inspección de Educación, entre funcionarios del Departamento de Educación que ejerzan la función inspectora o docente y que sean especialistas en las respectivas enseñanzas.
El presidente o presidenta del tribunal está facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse en la aplicación de las normas que establece esta Resolución.
El tribunal enviará, a todos los centros de los que provengan los alumnos de las pruebas, la relación de todos los que obtengan el premio, indicando el centro respectivo y recordando que deben anotar la obtención del premio en el expediente, tal como prevé el artículo 9 de la Orden EDC/278/2004, de 27 de julio.
10 Una vez calificadas las pruebas y hechos públicos los resultados, el tribunal enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa el acta que recoja las calificaciones obtenidas por el alumnado que haya realizado las pruebas y copia de las hojas de inscripción del alumnado propuesto para la obtención del premio extraordinario. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa enviará la relación del alumnado premiado para su publicación en el DOGC y comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia la relación del alumnado que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato, para que puedan optar al premio nacional de bachillerato, de acuerdo con la convocatoria general para todo el Estado.
Anexo
Información que debe contener la inscripción en el premio extraordinario
Solicitud de inscripción.
1. Premio extraordinario de bachillerato
Convocatoria de 2004
2. Alumno/alumna: (nombre y dos apellidos) con DNI o pasaporte (núm.):
Fecha de nacimiento:
Lugar:
Provincia:
Domicilio:
Localidad:
Calle y piso:
Teléfono:
Correo electrónico:
Centro o centros en los que cursó el bachillerato:
Centro en el que desea efectuar la prueba:
Adjunta copia de su DNI o de su pasaporte.
La materia de modalidad de la que se desea examinar es: (debe de ser una de las materias cursadas que tienen asignados 6 créditos):
Fecha
(firma del alumno)
(A cumplimentar por el centro en el que haya finalizado el bachillerato)
Centro: (nombre, dirección y teléfono).
3. Curso académico en el que ha finalizado el bachillerato:
Calificación final del bachillerato:
Idioma cursado:
Modalidad cursada:
Materias de modalidad cursadas por el alumno que tienen asignados 6 créditos en el Decreto que establece el currículum del bachillerato:
El secretario o la secretaria del centro (o quien realice dichas funciones)