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SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES

30/08/2004
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Orden EDC/296/2004, de 28 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación preescolar de titularidad privada sin finalidad de lucro (DOGC de 30 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN EDC/296/2004, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES Y EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR DE TITULARIDAD PRIVADA SIN FINALIDAD DE LUCRO

Desde que el Decreto 120/1988, de 5 de mayo, transfirió la gestión de las guarderías infantiles al Departamento de Educación, se ha mantenido una convocatoria anual dirigida a financiar el coste del funcionamiento de las guarderías infantiles privadas de Cataluña, así como posteriormente también de los centros de educación infantil de primer ciclo, con la voluntad de minorar las cuotas que los usuarios abonan por este servicio.

Con el fin de mantener estas ayudas durante el curso escolar 2004/2005 y de conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación preescolar de Cataluña, de titularidad privada sin finalidad de lucro, para el curso escolar 2004/2005.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130900/4222, por un importe máximo de 7.150.000,00 euros. El gasto que se imputará al presupuesto del año 2004 es de 2.339.823,00 euros y el resto del importe es de 4.810.177,00 euros, que queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 4

Los titulares de los centros interesados en acogerse a este régimen de subvenciones podrán presentar sus solicitudes en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Educación desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 20 de septiembre de 2004, utilizando el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.es/ense.

Estas solicitudes se deberán presentar con la siguiente documentación:

a) Relación de los alumnos matriculados en el centro en el mes de septiembre de 2004, especificando el número de alumnos lactantes (nacidos en el año 2004), maternales (nacidos en el año 2003) y de guardería infantil (nacidos en el año 2002).

Esta relación debe estar firmada por el titular del centro e irá acompañada de una copia compulsada de la página del libro de familia donde conste inscrito el alumno matriculado en el centro. Las copias compulsadas de las páginas de los libros de familia se deben presentar en el mismo orden que sigue la relación de alumnos matriculados en el centro.

b) Relación nominal del personal del centro y de su destinación, junto con una fotocopia compulsada de los títulos académicos.

c) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad titular de la guardería infantil o del centro de educación preescolar, de los que se derive la falta de lucro de la entidad.

d) Fotocopia compulsada del documento que acredita la capacidad legal del representante de la entidad.

La Inspección de Educación confirmará los datos de escolarización que consten en las solicitudes.

Artículo 5

El director general de Centros Docentes elevará la propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, quien emitirá la correspondiente resolución antes del 31 de diciembre de 2004.

La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará a las personas interesadas y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo antes mencionado.

Artículo 6

El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo 1

Bases reguladoras

1 Objeto

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la escolarización de niños en las guarderías infantiles y en los centros de educación preescolar de titularidad privada sin finalidad de lucro.

2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros que atiendan a niños menores de tres años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizado por el Departamento de Educación como guardería infantil o como centro de educación preescolar.

b) El director y el personal educador de los centros solicitantes deberán estar en posesión de las titulaciones que indica el Real decreto 113/2004, de 23 de enero, que desarrolla los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la educación preescolar y se determinan las condiciones que han de reunir los centros de esta etapa.

c) No superar en ningún caso la capacidad autorizada del centro.

d) Las guarderías infantiles y los centros de educación preescolar deben estar constituidos legalmente como entidades sin ánimo de lucro.

3 Concesión de las subvenciones

El módulo de subvención para el curso escolar 2004/2005 es de 650,00 euros por alumno/curso. No obstante, este módulo se podrá disminuir en el caso de que el importe máximo establecido en el artículo 3 de la Orden de convocatoria no permita atender el total de posibles centros beneficiarios.

4 Obligación de los beneficiarios

La obtención de una subvención comportará para el centro beneficiario las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a los requisitos que establecen la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; la Orden de 11 de mayo de 1983, sobre orientaciones educativas (DOGC núm. 336, de 10.6.1983); el Real decreto 113/2004, de 23 de enero, que desarrolla los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la educación preescolar y se determinan las condiciones que deben reunir los centros de esta etapa; el Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión de alumnado en los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos (DOGC núm. 4105, de 2.4.2004), y el resto de normativa sobre centros asistenciales y educativos que acogen a niños hasta 6 años y sobre centros de educación preescolar.

b) Dar publicidad del carácter subvencionado de la educación preescolar.

c) Repercutir íntegramente la subvención a los padres de los alumnos escolarizados en los centros subvencionados.

5 Justificación

Las cantidades concedidas por el Departamento de Educación en concepto de subvención se justificarán durante el mes de junio, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Declaración del titular del centro de haber respetado las normas de matriculación de las guarderías infantiles y de los centros de educación preescolar.

b) Declaración firmada del padre o tutor legal de los alumnos beneficiarios de la subvención, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo 2 de esta Orden. Estas declaraciones se deben presentar en el mismo orden que se haya seguido en la relación de alumnos que el centro haya presentado para la solicitud de la subvención.

6 Pago

Una vez otorgada esta subvención, se tramitará el pago de un anticipo, por un importe total máximo de 2.339.823,00 euros, entre todos los centros beneficiarios.

Una vez los centros presenten la justificación de todo el importe otorgado, se tramitará el pago del resto de la subvención, por un importe total máximo de 4.810.177,00 euros.

7 Modificación de la subvención

La subvención concedida se podrá revisar en cualquier momento, previo informe de la Inspección de Educación, cuando se acredite la alteración de las condiciones que motivaron su concesión.

8 Correcciones en la documentación presentada

No se admitirán correcciones en la documentación presentada por el centro para la concesión y justificación de la subvención que no estén validadas por el firmante del documento afectado. En consecuencia, para la validez de las correcciones que consten en la declaración firmada del padre o tutor legal del alumno, a la que hace referencia la base 5.b), el padre o tutor deberá hacer constar de manera expresa que la corrección es válida.

9 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Anexo 2

(Nombre y apellidos), como padre/madre/tutor/a legal del/de la niño/a (nombre y apellidos), escolarizado/a en la guardería infantil/centro docente (denominación), de (municipio), durante los meses (mes)/(mes) de 2004 y los meses (mes)/(mes) de 2005.

Declaro:

Que la mencionada guardería infantil/centro docente me ha descontado la cantidad de (importe) euros/mes en concepto de la subvención recibida del Departamento de Educación.

(Localidad y fecha)

(Firma)

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