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CONSEJO SOCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

26/08/2004
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Decreto 361/2004, de 24 de agosto, de creación del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible, y de modificación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña (DOGC de 26 de agosto de 2004). Texto completo.

DECRETO 361/2004, DE 24 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, Y DE MODIFICACIÓN DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE CATALUÑA

El año 1972, la ciudad de Estocolmo acogió la Conferencia Mundial para el Medio ambiente Humano, el primer gran encuentro político a escala internacional convocado para analizar y establecer compromisos de actuación para la mejora de la calidad del medio ambiente del planeta. Esta conferencia significó el inicio de un proceso institucional que se ha desarrollado en las últimas décadas a escala global, nacional y local para avanzar hacia un modelo de relación más respetuoso con el entorno.

A lo largo de todos estos años, se ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar hacia un modelo de desarrollo más sostenible, que permita lograr un equilibrio entre los factores económicos, sociales y ambientales. En este sentido, hace falta tener presente la Conferencia Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada el 1992 en Río de Janeiro, donde los líderes políticos mundiales manifestaron su compromiso con el desarrollo sostenible del planeta. En el año 2002, la comunidad internacional se reunió en Johannesburgo, en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, para analizar los avances realizados desde el año 1992, renovar su compromiso con los acuerdos de la Cumbre de Río de Janeiro y emprender las acciones necesarias por hacer efectivo el paradigma del desarrollo sostenible.

Cataluña no ha sido ajena a todo este proceso. Desde 1997 el Gobierno de la Generalidad ha impulsado los trabajos de elaboración de una estrategia para el desarrollo sostenible del país y, a escala local, Cataluña destaca por el número de municipios que disponen o están en fase de elaboración de agendas 21 locales.

En este mismo contexto, y de acuerdo con la Resolución 679/V del Parlamento de Cataluña, en el año 1998 el Gobierno creó el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

Actualmente es evidente que las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo sostenible de nuestro país (a nivel económico, social y ambiental) requieren, para su plena efectividad, de una acción de Gobierno transversal. Esta transversalidad permite configurar una nueva estructura orgánica para el desarrollo sostenible, con independencia de las actuaciones que puedan llevarse a cabo desde los otros departamentos del Gobierno.

Esta nueva estructura está constituida por dos órganos: el Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, ya existente, y que ve reforzado su carácter consultivo, de componente marcadamente técnico y científico; y el Consejo Social para el Desarrollo Sostenible, que se configura como un órgano de participación de los agentes sociales en relación con las propuestas de desarrollo sostenible que formule el Gobierno.

A propuesta del Primer Consejero y del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Naturaleza y funciones del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible

1.1 El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible es un órgano de participación de los agentes sociales en relación con las propuestas de desarrollo sostenible que formule el Gobierno.

1.2 El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible tiene las funciones siguientes:

a) Ser el órgano de participación en el proceso de elaboración de la Estrategia Catalana de Desarrollo Sostenible.

b) Analizar las directrices generales, los proyectos normativos y los instrumentos de planificación territorial y sectorial que le sean propuestos por el Gobierno por razón de su incidencia sobre el desarrollo sostenible.

c) Proponer al Gobierno la realización de informes sobre aspectos y actuaciones que se consideren de interés estratégico para el desarrollo sostenible de Cataluña.

d) Formular opiniones colegiadas sobre aspectos que se consideren estratégicos para el desarrollo sostenible de Cataluña y sobre actuaciones a desarrollar por parte del Gobierno en este ámbito.

1.3 Las consideraciones del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible son emitidas por iniciativa propia o a instancia del primer consejero o consejera, del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, o de los consejeros o consejeras del Gobierno competentes por razón de la materia objeto de consulta y no tienen carácter vinculante.

Las consideraciones del Consejo Social para el Desarrollo sostenible tienen carácter público.

Artículo 2

Composición del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible

2.1 El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible se compone de los siguientes miembros:

La presidencia: nombrada por el Gobierno de la Generalidad de entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito social de Cataluña.

Vocalías:

El director o la directora del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, al cual corresponde vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo.

Una persona representando al Departamento de Medio ambiente y Vivienda, designada por el consejero o consejera.

Una persona representado al Departamento de Industria y Trabajo, designada por el consejero o consejera.

Un máximo de quince personas en representación de las entidades o instituciones designadas por el Gobierno de entre las entidades principales vinculadas con la defensa del medio ambiente; organizaciones de consumidores y usuarios; sindicatos; colegios profesionales vinculados con el desarrollo sostenible; representantes del mundo empresarial de ámbito industrial, energético, forestal, agrícola y ganadero; universidades y centros de investigación de Cataluña.

Una de estas quince personas será nombrada vicepresidenta, a propuesta de la presidencia del Consejo. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye al presidente o a la presidenta en casos de ausencia, impedimento o enfermedad Una persona en representación de cada una de las dos asociaciones municipalistas de Cataluña.

Secretaría: un funcionario o funcionaria de la Generalidad de Cataluña.

2.2 Los miembros del Consejo Social no forman parte a título personal, sino en representación de sectores, instituciones o entidades a las cuales representan.

2.3 El periodo de participación de estas entidades o instituciones como miembros del Consejo Social es de dos años, pero pueden ser reelegidas indefinidamente por periodos de dos años.

Artículo 3

Funcionamiento del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible

3.1 El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible actúa en pleno o en comisiones especializadas en razón de los asuntos a tratar.

3.2 Pueden asistir al pleno del Consejo Social o a sus comisiones, con voz y sin voto, las personas responsables de las políticas sectoriales del Gobierno con incidencia sobre el desarrollo sostenible.

3.3 La asistencia a las reuniones del Consejo Social no genera el derecho a percibir ninguna clase de indemnización.

3.4 En todo aquello que no prevea este Decreto, el Consejo Social para el Desarrollo Sostenible somete su actuación a la normativa sobre órganos colegiados y se atiene al Reglamento interno que él mismo apruebe.

Artículo 4

Adscripción del Consejo Social para el Desarrollo Sostenible

El Consejo Social para el Desarrollo Sostenible se adscribe al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que le da el apoyo material y técnico y presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.

Disposición adicional

Se modifican los artículos 3.2 y 6 del Decreto 311/1998, de 1 de diciembre, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña.

1. El artículo 3.2 del Decreto 311/1998, de 1 de diciembre, de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña queda redactado de la manera siguiente:

“3.2 El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña está integrado por un máximo de 15 miembros, nombrados por el Gobierno de la Generalidad a propuesta de la presidencia del Consejo, de entre personalidades de reconocido prestigio y/o representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, por un periodo de dos años, y que pueden ser reelegidos por un periodo máximo de dos años más.

“Uno de estos miembros será nombrado como vicepresidente o vicepresidenta, a propuesta de la presidencia del Consejo. El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye al presidente o a la presidenta en casos de ausencia, impedimento o enfermedad.”

2. El artículo 6 del Decreto 311/1998, de 1 de diciembre de creación del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña, queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

“Adscripción

“El Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible de Cataluña se adscribe al Departamento de la Presidencia, el cual le da el apoyo material y técnico y le presta los recursos humanos necesarios para la ejecución de sus funciones.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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