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CARTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

24/08/2004
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Orden de 30 de julio de 2004, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía (BOJA de 24 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA CARTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Visto el proyecto de Carta de Servicios elaborado por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, y de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, en uso de la competencia que le confiere el artículo 7.1 del Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, DISPONGO

1. Aprobar la Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. Ordenar la publicación de la presente Orden y de la Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La presente Carta de Servicios tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

CARTA DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

PROLOGO

La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y garantizar el ejercicio de los derechos que les asisten, ofrece una amplia gama de servicios que de forma permanente pretende mejorar.

Esta Carta de Servicios nace con el objetivo de dar a conocer las distintas utilidades disponibles en los órganos que integran la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, así como los derechos de los obligados tributarios y plasmar el compromiso continuado para alcanzar los mayores niveles de calidad, transparencia y participación, en todas sus actuaciones y procedimientos tributarios.

A) DATOS DE CARÁCTER GENERAL

I. Datos identificativos.

I.I. Datos identificativos de las unidades que componen la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, dependiente de la Secretaría General de Hacienda, es el Centro Directivo responsable de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Existe una Oficina Virtual dependiente de la Dirección General que se encuentra ubicada en la página web de la Consejería, www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/, en la que se puede obtener información y realizar trámites administrativos.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda son los órganos periféricos existentes en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen atribuidas las competencias de gestión, inspección y recaudación de los tributos.

Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tienen encomendada la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el ámbito territorial de su competencia.

I.II. Misión de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía tiene como misión prestar información y realizar la gestión, liquidación, recaudación, revisión e inspección de los tributos propios y cedidos y de otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

I.III. Identificación de la unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios.

La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria es la unidad responsable de la elaboración, gestión y seguimiento de la Carta de Servicios de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

I.IV. Formas de colaboración y participación de los obligados tributarios con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

Las personas usuarias de los servicios que presta la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía en calidad de clientes podrán colaborar en la mejora de la prestación del servicio a través de los siguientes medios:

- Manifestar sus opiniones en encuestas, estudios y análisis para medir el grado de satisfacción de los contribuyentes.

- A través del Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.

- Mediante las peticiones y consultas, a través de la página web de la Consejería de Economía y Hacienda (www.juntadeandalucia.

es/economiayhacienda).

- Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de plantear los recursos y reclamaciones previstos en la legislación vigente, contra los actos dictados por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

II. Servicios.

Il.I. Relación de servicios que presta.

A la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía le corresponden las siguientes atribuciones, distribuidas en los diferentes Servicios integrados en la misma:

I. Servicio de información.

1.1. Información generalizada de forma presencial, telefónica y a través de la Oficina Virtual: información, asistencia y orientación general sobre los servicios, oficinas y organización de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía.

1.2. Información tributaria de las siguientes materias:

transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, operaciones societarias, sucesiones y donaciones, tributos sobre el juego e impuestos ecológicos.

1.2.1. Resolver consultas (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual) realizadas por los obligados tributarios respecto al régimen, clasificación tributaria, tipo al que tributan, sujeción o no, plazo de presentación e ingreso en relación con los distintos hechos imponibles que configuran los tributos propios y cedidos a nuestra Comunidad Autónoma.

1.2.2. Informar (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual) sobre toda la documentación requerida para la presentación de los distintos documentos relativos a transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones, compra y venta de vehículos usados, aplazamientos y fraccionamientos, devolución de ingresos indebidos, recursos, tasación pericial contradictoria.

1.2.3. Orientar de forma presencial y explicar las autoliquidaciones y/o liquidaciones de los distintos tributos, recargos e intereses de demora.

1.2.4. Ayudar y cumplimentar de forma presencial el modelo relativo a la transmisión de vehículos usados.

1.2.5. Informar a los interesados de forma presencial sobre el estado de tramitación de su expediente.

1.2.6. Entregar los formularios y modelos (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual) para presentar un recurso de reposición, aportar datos requeridos en un expediente o realizar una solicitud.

1.2.7. Informar (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual) sobre los motivos legales de impugnación de una liquidación y/o comprobación de valores, motivos y formas de suspender una deuda, aplazamiento y fraccionamiento de las mismas.

1.2.8. Posibilitar la consulta (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual) sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles urbanos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de vehículos usados con carácter previo a la realización del hecho imponible, así como realizar informes vinculantes sobre el valor del inmueble.

1.2.9. Informar sobre las deudas de cada obligado tributario (de forma presencial y a través de la Oficina Virtual).

1.2.10. Participar en la campaña de confección de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

1.2.11. Confeccionar autoliquidaciones en Internet por los obligados tributarios a través de la Oficina Virtual de la Consejería y/o descarga de los programas informáticos puestos a tal fin. Estas utilidades y programas cubren la totalidad de las autoliquidaciones existentes.

1.2.12. Informar sobre los datos tenidos en cuenta en su expediente de: Sucesiones y donaciones, transmisiones patrimoniales onerosas, actos jurídicos documentados, operaciones societarias, tributación sobre el juego e impuestos ecológicos, devolución de ingresos indebidos, recurso de reposición, tasación pericial contradictoria, notificaciones y recaudación ejecutiva.

1.2.13. Poner a disposición del obligado tributario puntos interactivos de información tributaria para suministrar: Información, expedición de solicitudes y expedición de modelos tributarios.

II. Servicio de expedición de documentos y certificados.

2.1. Expedir etiquetas identificativas al sujeto pasivo de forma presencial y telemática a través de la Oficina Virtual en la página web de la Consejería.

2.2. Realizar la solicitud de certificados digitales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, necesario para operar en la Oficina Virtual.

2.3. Expedir de forma presencial, a través de la Oficina Virtual y expedir por correo postal o fax los siguientes certificados:

2.3.1. Certificado de ingresos.

2.3.2. Certificado de ser o no declarante del Impuesto sobre el Patrimonio.

2.3.3. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

III. Servicio de recepción de documentación tributaria.

3.1. Recibir las autoliquidaciones y documentación complementaria de los distintos tributos.

3.2. Establecer puestos de recepción específica para grandes presentadores (gestorías, notarías, profesionales...), para la presentación de expedientes de sucesiones, donaciones, transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados y operaciones societarias.

IV. Lugar y formas de pago.

4.1. Realizar el pago de los tributos en los siguientes lugares:

4.1.1. En las Delegaciones Provinciales, todos los tributos.

4.1.2. A través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma y en la banca electrónica de algunas de ellas, una gran parte de los modelos tributarios.

4.1.3. En las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones.

V. Servicio de tramitación.

5.1. Comprobar, investigar y liquidar todos los elementos contenidos en los expedientes tributarios.

5.2. Gestionar los aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

5.3. Resolver los recursos y las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

5.4. Realizar la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

II.II. Normativa reguladora de los servicios prestados por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía de carácter más significativos.

- Derechos constitucionales y competencias tributarias.

1. Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.

Arts. 9, 31, 40, 103, 133, 149.1.18, 156, 157 (BOE núm. 311, de 29.12.1978).

2. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía. Arts. 13.4, 30, 41, 49.1.c), 53, 54, 56, 57, 59 al 64 (BOJA núm. 9, de 11.1.1982).

3. Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE núm. 236, de 1.10.1980).

4. Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE núm. 313, de 31.12.2001).

5. Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE núm. 313, de 31.12.2001).

6. Ley 19/2002, de 1 julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión (BOE núm. 157, de 2.7.2002). Normas generales tributarias y de los diferentes procedimientos tributarios.

7. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).

8. Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en vigor en tanto no se oponga a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma (BOE núm. 115, de 14.5.1986).

9. Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en vigor en tanto no se oponga a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma (BOE núm. 3, de 3.1.1991).

10. Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, en vigor en tanto no se oponga a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma (BOE núm. 230, de 25.9.1990).

11. Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico- administrativo, en vigor en tanto no se oponga a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma (BOE núm. 235, de 1.10.1979).

12. Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, en vigor en tanto no se oponga a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de la misma (BOE núm. 72, de 23.3.1996).

- Normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 55, de 14.7.1988).

14. Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público (BOJA núm. 151, de 31.12.1996).

15. Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros (BOJA núm. 151, de 31.12.1997).

16. Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y Apuestas y Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 149, de 31.12.1998).

17. Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 152, de 31.12.1999).

18. Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas (BOJA núm. 150, de 31.12.2001).

19. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA núm. 151, de 24.12.2002).

20. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31.12.2003).

21. Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 75, de 4.9.1987).

22. Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (BOJA núm. 88, de 27.10.1987).

23. Decreto 106/1999, de 4 de mayo, por el que se determinan competencias en materia de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (BOJA núm. 58, de 20.5.1999).

24. Decreto 370/1996, de 29 de julio, por el que se determinan los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago (BOJA núm. 106, de 14.9.1996).

25. Decreto 272/2003, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 205, de 24.10.2003).

- Normas reguladoras de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas. Impuesto sobre el Patrimonio.

26. Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE núm. 136, de 7.6.1991).

27. Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (BOE núm. 266, de 6.11.1999).

- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

28. Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE núm. 303, de 19.12.1987).

29. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA núm. 151, de 24.12.2002). Artículos 8, 9, 23, 24, 25 y 26.

30. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31.12.2003). Artículos 3 y 8.

31. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE núm. 275, de 16.11.1991).

- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

32. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 251, de 20.10.1993).

33. Ley 10/2002, de 21 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras (BOJA núm. 151, de 24.12.2002). Artículos 10 a 15, 23, 24 y 25.

34. Ley 18/2003, de 29 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31.12.2003). Artículos 4, 5, 6, 8 y 9.

35. Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE núm. 148, de 22.6.1995).

36. Orden del Ministerio de Hacienda 3561/2003, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (BOE núm. 305, de 22.12.2003).

II.III. Instrucciones.

1. Instrucción 5/2000, de 21 de marzo, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria por la que se determina el método para aceptar como válidos los valores declarados que utilicen como referencia los valores catastrales por un coeficiente determinado (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).

2. Instrucción 2/2003, de 17 de febrero, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en la que se establecen criterios en diversas cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).

3. Instrucción 7/2003, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se actualiza la Instrucción 5/2000, de 21 de marzo (www.juntadeandalucia.

es/economiayhacienda).

III. Derechos de los usuarios de los servicios.

III.I. Derechos de los usuarios.

En su relación con la Administración Tributaria, el ciudadano cuenta con un conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que son:

1. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración.

2. Derecho a ser informado y asistido sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

3. Derecho a que las actuaciones de la Administración se lleven a cabo de la forma que resulte menos gravosa para el ciudadano, siempre que con ello no se perjudique el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte y a identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.

5. Derecho a solicitar certificación o copia de las declaraciones, así como a obtener copia sellada de los documentos por él presentados.

6. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por el mismo y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que indique el día y procedimiento en el que los presentó.

7. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria Andaluza.

8. Derecho a obtener las devoluciones que procedan con abono en su caso del interés de demora.

9. Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración Tributaria.

10. Derecho a ser informado de los valores de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

11. Derecho a formular alegaciones, aportar documentos y ser oído en el trámite de audiencia en los términos previstos en la Ley.

12. Derecho al reembolso del coste de los avales y otras garantías aportadas para la suspensión de un acto o para aplazar o fraccionar el pago si es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.

13. Derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre su naturaleza y alcance así como de sus derechos y obligaciones.

14. Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto y en cualquier momento del procedimiento de apremio.

15. Derecho a que las actuaciones de la Administración se desarrollen en los plazos previstos en la Ley.

IV. Sugerencias y reclamaciones.

IV.I. Libro de Sugerencias y Reclamaciones.

1. Los ciudadanos, como clientes externos/internos, tienen reconocido su derecho a formular sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios prestados por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones es también un instrumento que facilita la participación de los ciudadanos en sus relaciones con la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, ya que éstos pueden presentar las reclamaciones oportunas cuando consideren haber sido objeto de desatención, tardanza o cualquier otra anomalía, así como formular cuantas sugerencias estimen convenientes en orden a mejorar la eficacia de los servicios.

3. El Libro de Sugerencias y Reclamaciones se encuentra ubicado en formato papel en todos los Registros de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. También está disponible en Internet en formato electrónico:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp IV.II. Formas de presentación de las sugerencias y reclamaciones.

1. Los ciudadanos/as, clientes internos/externos que pretendan formalizar una sugerencia o reclamación podrán hacerlo, bien rellenando las hojas autocopiativas del Libro en los Registros de documentos de la Administración de la Junta Andalucía, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o bien por Internet, rellenando el formulario electrónico en la página web: www.juntadeandalucia.

es/justiciayadministracionpublica/lsr/index.jsp.

2. Si la sugerencia o reclamación se realiza por Internet y se dispone de un certificado digital, el formulario se firmará digitalmente y se presentará electrónicamente y de forma automática en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía desde la mencionada página web. Si se realiza por Internet pero no se dispone de un certificado digital, la misma deberá ser imprimida en papel, firmada y presentada en cualquier Registro de documentos de la Administración de la Junta Andalucía y en los Ayuntamientos andaluces, así como las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, donde se devolverá su copia sellada.

IV.III. Tramitación.

Formulada una denuncia o sugerencia se entregará al interesado en el acto la copia a él destinada. Cuando se haya presentado en la dependencia administrativa afectada, se da traslado inmediato al responsable de la dependencia. En un plazo de quince días, previas las aclaraciones que se estimen pertinentes recabar del interesado, el servicio afectado informará al órgano directivo, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de Inspección General de Servicios.

V. Direcciones y formas de acceso.

V.I. Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

Los órganos de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía encargados de gestionar los distintos impuestos y tasas son:

- Las Delegaciones Provinciales, que gestionan los impuestos cedidos y propios. Realizan la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el ámbito territorial de la capital. Se pueden consultar en:

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/tributos/ informacion/organos/delegaciones.htm - Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, que gestionan los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y sobre Sucesiones y Donaciones en su ámbito territorial (ver Anexo punto C.I.II). Las direcciones se pueden consultar también en: http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ tributos/informacion/organos/oficinas liq/oficinas.htm Direcciones de las Delegaciones Provinciales:

Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

C/ Trajano, núm. 13. 04071.

Teléfono: 950 002 000.

Fax: 950 002 095.

Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz.

Plaza de España, núm. 19. 11071.

Teléfono: 956 008 333.

Fax: 956 008 345.

Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba.

C/ Gondomar, núm. 10. 14071.

Teléfono: 957 015 100.

Fax: 957 015 200.

Delegación de Economía y Hacienda de Granada.

C/ Tablas, núms. 11 y 13. 18071.

Teléfono: 958 026 600.

Fax: 958 026 669.

Delegación de Economía y Hacienda de Huelva.

C/ Los Mozárabes, núm. 8. 21002.

Teléfono: 959 014 100.

Fax: 959 014 101.

Delegación de Economía y Hacienda de Jaén.

C/ Paseo de la Estación, núm. 19, 1.Î 23071.

Teléfono: 953 013 193.

Fax: 953 013 267.

Delegación de Economía y Hacienda de Málaga.

C/ Compositor Lhemberg Ruiz, núm. 22. 29007.

Teléfono: 951 041 000.

Fax: 951 041 025.

Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla.

C/ Albareda, núm. 20. 41071.

Teléfono: 955 061 100.

Fax: 955 061 188.

Oficina Tributaria de Jerez.

Alameda Cristina, 11. 11471, Jerez de la Frontera (Cádiz).

Teléfono: 956 033 200.

Fax: 956 033 222.

Correos electrónicos:

En la web de la Consejería (www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ servicios/sugerencias/correo.htm) existe una utilidad que permite al ciudadano comunicarse con la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y con las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

No obstante, a continuación se enumeran los correos electrónicos de las Delegaciones:

- Delegación de Economía y Hacienda de Almería.

dpalmeria.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz.

dpcadiz.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba.

dpcordoba.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Granada.

dpgranada.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Huelva.

dphuelva.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Jaén.

dpjaen.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Málaga.

dpmalaga.ceh*juntadeandalucia.es - Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla.

dpsevilla.ceh*juntadeandalucia.es - Oficina Tributaria de Jerez.

of.trib.jerez.ceh*juntadeandalucia.es Libro de Sugerencias y Reclamaciones:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ lsr/index.jsp V.II. Formas de acceso y transporte.

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Almería se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 2-6-7-8-11.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Cádiz se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 1-2-3-58.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Córdoba se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 1-2-4-6-7-9. Desde la estación de Renfe: número 5.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Granada se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Línea de autobús número: 5.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Huelva se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 1-2-3-5-6.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Jaén se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 1-2-7-8-9-10-11-13- 16-19.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Málaga se puede acceder mediante transporte público desde los autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 5-6-7-8-20-21-23-25- 31-38.

2. Plano de situación:

1. A la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla se puede acceder mediante transporte público desde las paradas de autobuses urbanos de las líneas siguientes:

- Líneas de autobuses números: 21-23-25-26-30-31- 33-34-35.

2. Plano de situación:

B) DATOS DERIVADOS DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y DE LA NORMATIVA APLICABLE I. Compromisos de calidad.

I.I. Niveles de compromisos de calidad ofrecidos.

La relación de servicios prestados por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía recogidos en esta Carta se prestarán y reconocerán conforme a los siguientes compromisos de calidad:

1. Garantizar la atención a los obligados tributarios por personal especializado y, cuando sea preciso, se adaptará a las peculiaridades de los diversos grupos.

2. Optimizar los tiempos de espera y atención al público a través de un sistema de gestión de la atención al ciudadano.

3. Mantener actualizada la página web.

4. Ofrecer servicios a través de la Oficina Virtual las 24 horas del día, siete días a la semana, 365 días al año.

5. Extender progresivamente el sistema de presentación de declaraciones por la Oficina Virtual a todos los modelos de declaración.

6. Incrementar paulatinamente los certificados tributarios y firma electrónica a través de la Oficina Virtual.

7. Realizar folletos informativos sobre los diferentes tributos y procedimientos tributarios.

8. Ampliar las entidades colaboradoras para el pago telemático.

9. Fomentar la participación de organismos públicos, entidades, asociaciones y corporaciones empresariales, profesionales, sindicales y sociales, en la prestación de servicios personalizados por Internet con la finalidad de hacerlos accesibles a un mayor número de ciudadanos.

10. Reducir progresivamente los tiempos medios de tramitación de expedientes.

II. Indicadores.

II.I. Indicadores de calidad.

Con el fin de verificar el nivel obtenido en el cumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Carta por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía se establecen los siguientes indicadores del nivel de calidad y eficacia de los servicios prestados por la misma:

1. Número de obligados tributarios atendidos.

2. Plazo transcurrido desde la publicación en los Boletines Oficiales de una norma legal en materia tributaria hasta su incorporación a la página web.

3. Horas del mes de no-disponibilidad de los servicios a través de Internet.

4. Número de nuevos modelos de declaración que se pueden presentar por vía telemática.

5. Número de tipos de certificados tributarios que pueden obtenerse por la Oficina Virtual.

6. Número de folletos informativos realizados.

7. Número de entidades incorporadas anualmente para la realización del pago telemático.

8. Número de certificados tributarios solicitados con firma electrónica.

9. Tiempo medio (minutos) de atención al ciudadano.

10. Tiempo medio (minutos) de espera.

11. Número de entidades que colaboran con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía en la prestación de los servicios de ayuda para la confección de declaraciones y comunicaciones. Número de declaraciones y comunicaciones confeccionadas por esta vía.

12. Tiempo medio de tramitación de expedientes.

C) DATOS DE CARÁCTER COMPLEMENTARIO I. Horarios y otros datos de interés.

I.I. Horarios de atención al público.

El horario de atención al público en las Delegaciones Provinciales será de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, salvo horarios especiales. Para las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, véase Anexo I.II.

I.II. Anexo de direcciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

Omitidas.

I.III. Otros datos de interés.

Las personas que deseen acceder a la Carta de Servicios ampliada podrán obtenerla en formato papel en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

También estará disponible en Internet en la página web de la Consejería.

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