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  • EDICIÓN DE 24/08/2004
 
 

CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

24/08/2004
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Orden de 6 de agosto de 2004, por la que se regula el procedimiento de evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias (BOC de 24 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS

El Decreto 103/2002, de 26 de julio, por el que se regula la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, en su artículo 3.a) atribuye a la Agencia realizar la evaluación exigida para la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, en los términos previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias en sus artículos 3.2, 4.2 y 5.1 dispone que la contratación del profesorado en dichos preceptos prevista exige la evaluación positiva previa por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

El artículo 6.c) del citado Decreto 103/2002 atribuye al Consejo Rector la competencia de aprobar los protocolos de evaluación e instrumentos similares destinados a la ejecución material de las funciones de evaluación y acreditación de la Agencia. El Protocolo para la evaluación de solicitudes de acreditación de cara a la contratación de profesorado de las Universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 3 de mayo de 2004, en virtud de Resolución de 12 de abril de 2004.

Por lo anterior y en ejercicio de la competencia de desarrollo y ejecución del Decreto 140/2002, atribuida por el mismo en su Disposición Final Primera,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar el procedimiento con arreglo al cual se tramitará la evaluación previa a la contratación de profesorado por las Universidades públicas canarias, que figura como anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los efectos de la evaluación positiva o del informe favorable de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria no están sujetos a plazos de caducidad alguno y producirán efecto en todas las Universidades públicas canarias.

Segunda.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO I

Primero.- Objeto.

El objeto del procedimiento regulado por la presente Orden es la evaluación previa a la contratación de profesores ayudantes doctores, profesores contratados doctores y profesores colaboradores por las Universidades públicas canarias.

Segundo.- Formalización de solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes dirigidas al Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, deberán presentarse en modelo normalizado facilitado por la citada Agencia, que figura como anexo II, indicándose en las mismas para cuál o cuáles de las modalidades contractuales se solicita la evaluación o el informe.

2. A las solicitudes se acompañará:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante.

- Documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para optar a la figura contractual de que se trate.

- Currículum vitae según el modelo normalizado que figura en la Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de fecha 27 de julio de 2004, por la que se establecen criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación de solicitudes de acreditación de cara a la contratación de profesorado por las Universidades canarias.

3. Tanto las solicitudes como el resto de la documentación, de la cual podrá presentarse original o copia previamente cotejada con el documento original por cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrá de presentarse por duplicado ejemplar para cada una de las figuras contractuales para las que se desee obtener evaluación o informe.

Tercero.- Plazo y lugar de presentación.

1. Se podrá presentar la solicitud de evaluación para la acreditación durante todo el año con la excepción del mes de agosto.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o en los demás Registros regulados en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Cuarto.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud y aportada la pertinente documentación, la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, a través de su Director, la pondrá a disposición del Comité de Expertos que en razón del área de conocimiento que corresponda, de las previstas en el anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, sea competente para realizar la evaluación o emitir el informe. Las solicitudes serán examinadas según su orden de presentación.

2. En caso de que se observaran deficiencias subsanables se procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante Resolución del Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que basada en la decisión del Comité de Expertos indicará además del carácter positivo o negativo de la evaluación, o bien, en su caso, favorable o desfavorable del informe, su contenido así como la figura o figuras contractuales para las que se haya realizado.

Contra la citada Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

2. El interesado que haya obtenido una evaluación o informe negativo no podrá solicitar una nueva evaluación o informe en un plazo de seis meses contados desde la notificación de la Resolución.

3. El plazo máximo en el cual habrán de resolverse las solicitudes es de seis meses. Si expirado el plazo anterior no hubiere recaído resolución expresa habrá de entenderse desestimada tal solicitud.

Anexos

Omitidos.

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