Los servicios de tarificación adicional además del pago por la llamada telefónica de voz o datos, conllevan una retribución al abonado llamado. En estos casos, los números telefónicos comienzan por las cifras 803, 806, 807 ó 907.
La nueva Orden introduce una serie de mejoras, para una mayor garantía de protección de los derechos de los usuarios:
Para el acceso a los servicios de tarificación adicional vocales, cuyo precio sea superior a 1 euro, será necesaria una solicitud previa y firmada de los usuarios a su operador de acceso.
El abonado tendrá derecho a desconectarse gratuitamente de estos servicios. Deberá realizar una solicitud a su operador, que tendrá que realizarla en el plazo máximo de diez días. Una vez finalizado el plazo, serán a cargo del operador las llamadas realizadas si no hubiese realizado la desconexión.
Los operadores tendrán la obligación suministrar la información sobre el precio, tipo de servicio y titular del servicio, durante 20 segundos, antes de empezar a facturar como tarificación adicional.
Cuando exista disconformidad respecto a la facturación realizada, el abonado podrá presentar una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Los operadores tendrán la obligación de informar en las facturas acerca de la identidad del prestador del servicio de tarificación adicional; si incumplen esta obligación el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico.
Se potenciarán las actuaciones de control e inspección, y se agilizarán los procedimientos correspondientes en los supuestos de incumplimiento de la normativa en vigor. Asimismo, se impulsará la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional en relación con los incumplimientos del Código de Conducta.