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PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003

23/08/2004
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Resolución de 30 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se acuerda ampliar el plazo de resolución de la concesión de subvenciones de la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general de concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos, correspondiente al ejercicio 2004 (BOJA de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2003, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2003 de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, por la que se convoca la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas, sin ánimo de lucro.

El apartado primero de dicha Resolución establece que en lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2003.

El artículo 5 de la Orden recoge el órgano competente para resolver, por delegación del Consejero, la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos vendrá dada en función de la entidad solicitante, según se establece en los apartados 1 y 2 del mencionado artículo, igualmente se indica que lo establecido en el artículo 1.2 de esta Orden, el órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de equipamientos deportivos estará limitado por razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 1996, de la Consejería de Turismo y Deporte.

De otra parte el artículo 11 señala el plazo de resolución y notificaciones que será de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de solicitudes.

Concurriendo la circunstancia prevista en el apartado 6.Î del art. 42 de la LRJAP-PAC, consistente en el excesivo número de las solicitudes formuladas y las personas afectadas que pudieran suponer un incumplimiento de plazo máximo de resolución y notificación por el órgano competente para resolver, procede razonablemente acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de dichas solicitudes.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el art. 42 de la citada Ley 30/92 LRJAP-PAC en relación con el art. 5 de la Orden mencionada de 23 de mayo de 2003, esta Delegación Provincial HA RESUELTO Prorrogar hasta el plazo máximo de seis meses desde la finalización del establecido para la presentación de las solicitudes el plazo para resolver y notificar las solicitudes presentadas en esta Delegación Provincial acogidas a dicha norma.

Contra el presente acuerdo y de conformidad con el citado art. 42 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre no cabe recurso alguno.

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