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MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN VIGENTES PARA LA LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

23/08/2004
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Resolución de 26 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre utilización de los modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 24 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE JULIO DE 2004, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE UTILIZACIÓN DE LOS MODELOS DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN VIGENTES PARA LA LIQUIDACIÓN E INGRESO DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Resolución de esta Dirección General de 17 de mayo de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de junio), aprobó la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, contenida en su Anexo I, reproduciéndose dichos modelos y sus hojas de especificaciones técnicas para su impresión en el Anexo II de la misma.

A su vez, la Resolución de 29 de mayo de 2003 (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio) modificó el número de ejemplares de determinados documentos de cotización que debían ser presentados y las hojas de especificaciones técnicas para su impresión, no afectando la referida modificación al diseño de dichos documentos.

Habiendo entrado en vigor la mencionada Resolución de 17 de mayo de 2001 en fecha 1 de enero de 2002, día a partir del cual habría de utilizarse únicamente como unidad de cuenta el euro, ha venido consignándose en los documentos de cotización aprobados, en grandes caracteres, el símbolo de esta moneda, “E”, sobreimpreso en el fondo de los mismos.

Transcurridos más de dos años desde esta última fecha y no exigiéndose formalmente la consignación del símbolo del euro en los documentos referidos, se considera no necesaria su sobreimpresión, debiendo tenerse BOE núm. 204 Martes 24 agosto 2004 29673 por eficaces tales documentos, con independencia de que conste o no en ellos dicho símbolo.

Por las razones expuestas, procede suprimir el símbolo del euro, “E”, que figure impreso sobre los modelos de cotización vigentes.

Asimismo, teniendo en cuenta que en determinado momento fue autorizada por esta Tesorería General de la Seguridad Social la emisión de documentos de cotización en los que figuran los cuatro dígitos de la fecha de edición de los mismos, en lugar de los seis dígitos correspondientes al código de modelo, conviene aclarar la procedencia de la utilización de dichos modelos.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas al respecto por el artículo 69.3 y disposición final primera de la Orden de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, Esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

Primera.—Los modelos de documentos de cotización vigentes que lleven impreso el símbolo del euro, “E”, y aquellos en que no se haya imprimido éste se declaran igualmente eficaces para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Segunda.—Asimismo serán admitidos para la liquidación e ingreso de cuotas aquellos modelos de cotización vigentes en los que figuren los cuatro dígitos de la fecha de la edición de los mismos, en lugar de los seis dígitos correspondientes al código de modelo, y de los que así hubiera sido autorizada su emisión.

Tercera. Entrada en vigor.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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