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EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS

23/08/2004
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Orden Foral 179/2004, de 15 de julio, por la que se aprueban Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel I, II y III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de Educación Presencial y del Nivel III en régimen a Distancia para el curso 2004-2005 (BOA de 23 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 179/2004, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS DE NIVEL I, II Y III DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN DE EDUCACIÓN PRESENCIAL Y DEL NIVEL III EN RÉGIMEN A DISTANCIA PARA EL CURSO 2004-2005

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dedica el Título III a las enseñanzas para las personas adultas. En el artículo 53.1 señala que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos correspondientes a la enseñanza básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, establece el marco general para el desarrollo de las diversas actuaciones de educación de personas adultas.

El Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, regula la Educación Básica de las Personas Adultas y establece la estructura y el currículo específico de dichas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

La Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, regula la implantación de las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica de las Personas Adultas.

La Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, da normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

El Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 257/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, desarrollado posteriormente por la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio.

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

El Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

La Orden Foral 266/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, aprueba las instrucciones que van a regular, durante el curso 2003-2004, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

A la vista de las disposiciones citadas y con objeto de clarificar el desarrollo de estas enseñanzas en las modalidades presencial y a distancia es preciso aclarar algunas cuestiones que afectan a la organización y funcionamiento de los centros que las imparten.

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º Aprobar las instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, tal como se recoge en el Anexo 1.º

2.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza presencial, tal como se recogen en el Anexo 2.º

3.º Aprobar las instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en régimen de enseñanza a distancia, tal como se recogen en el Anexo 3.º

4.º Los Centros Públicos y Aulas de Educación Básica de Personas Adultas, así como los Institutos de Educación Secundaria que impartan el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones se regirán por lo establecido con carácter general en los Anexos 1.º y 3.º de la Orden Foral 172/2004, de 28 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2004-2005, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Educación y Formación Permanente, a la Sección de Ordenación Académica y al Negociado de Formación Permanente, a los efectos oportunos.

6.º Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1.º

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y de las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas para el curso 2004/05

1._Organización de las enseñanzas

1.1. Ofertas formativas

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas y las Aulas de Educación Básica de Personas Adultas desarrollarán la propuesta formativa que el Departamento de Educación les asigne cada curso escolar.

1.1.1. Actividades formativas prioritarias

Las relacionadas con los programas señalados en los apartados a), f) y g) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

_Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas: Nivel I y II.

_Cursos del primer ciclo de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, dependientes de un IES de la zona autorizado.

_Programas que faciliten la integración de los inmigrantes: cursos de español y cursos sobre la sociedad de acogida.

_Programas que faciliten la integración social de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida.

Todos los centros y zonas prestarán especial atención a que su propaganda incida en los lugares con mayores necesidades educativas y formativas, en los que exista población en situación de riesgo de marginación o exclusión social, colectivos de inmigrantes, personas adultas o jóvenes con graves deficiencias de formación básica.

Los centros y aulas podrán colaborar con instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro para desarrollar programas dirigidos a personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida.

Dicha colaboración contará con el visto bueno del Departamento de Educación y deberá contemplarse en la oferta que realice el centro o zona al inicio del curso.

1.1.2. Actividades de formación personal

Las relacionadas con los programas señalados en los apartados c), d), e), h) e i) del artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, reguladora de la educación de personas adultas:

_Cursos de las aulas Mentor.

-Enseñanzas no regladas de formación instrumental.

-Curso de iniciación a la informática

-Cursos básicos idiomas extranjeros

-Programas de ampliación cultural.

Con carácter general, todos los cursos tendrán una duración cuatrimestral, excepto los cursos de las aulas Mentor.

1.2. Inscripción y matrícula

1.2.1. Periodos de inscripción

La inscripción en las distintas actividades se realizará con carácter general, en las siguientes fechas:

_En el mes de septiembre, en fechas no posteriores al día 17, para las actividades del primer cuatrimestre.

_En fechas no posteriores al 8 de febrero de 2005, para las actividades del segundo cuatrimestre. Este periodo de inscripción podrá ser de carácter parcial, con la finalidad de completar grupos que continúen del primer cuatrimestre o para constituir nuevos grupos si la disponibilidad de medios humanos lo permite.

La inscripción permanecerá abierta a lo largo de todo el curso para las actividades formativas prioritarias y para los cursos de las aulas Mentor. Si es posible se atenderá la demanda en el momento, si no, se apuntará a las personas interesadas en una lista de espera.

1.2.2. Condiciones de edad

a) Cursos de formación básica y cursos dirigidos a inmigrantes:

-Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

-Mayores de 16 años que por circunstancias excepcionales no puedan continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario. En el momento de la inscripción deberán justificar en el Centro en el que se inscriban los motivos alegados.

-Extranjeros mayores de 16 años con necesidad de aprendizaje de la lengua española o con una deficiente formación básica.

b) Cursos de formación personal:

-Mayores de 18 años en el momento de la inscripción.

1.2.3. Valoración Inicial del alumno/alumna (VIA)

La VIA es obligatoria para aquellas personas que se inscriban por primera vez en las actividades regladas de un centro o un aula. Se realizará una vez finalizados los plazos de inscripción ordinarios y el proceso debe estar concluido:

_Antes del 22 de septiembre.

_Antes del 11 de febrero.

También se realizará a todas aquellas personas que se inscriban a lo largo del curso, en el momento mismo de la inscripción.

1.3. Constitución de grupos

1.3.1. Ratios para constituir los distintos grupos

a) Educación Básica de las Personas Adultas:

-Nivel I: mínimo de 6 alumnos.

-Nivel II: mínimo de 15 alumnos.

b) Inmigrantes extranjeros y minorías étnicas: la misma ratio que para el Nivel I.

c) Grupos de formación personal: mínimo de 20 alumnos.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios podrá suprimir aquellos grupos que a lo largo de un periodo cuatrimestral hayan sufrido una caída muy significativa de participantes.

Los centros y zonas de Educación Básica de Personas Adultas deberán atender todos los grupos que puedan formarse de actividades formativas prioritarias en los periodos ordinarios de matriculación.

El alumnado que se encuentre cursando enseñanzas de educación básica tendrá derecho a reserva de plaza. Aquellos alumnos que hayan permanecido durante dos años en el mismo módulo/nivel sin promocionar, podrán seguir cursándolo un año más en el supuesto de que el centro o aula disponga de plazas, tras priorizar a las personas que se inscriban por primera vez. Si no es posible atenderles, serán orientados hacia otras ofertas más acordes con sus intereses, capacidades y posibilidades.

Cuando el número de plazas ofertadas en las actividades de formación personal sea inferior a las solicitudes presentadas, las plazas se cubrirán por el sistema que establezca el centro (sorteo, orden de inscripción, otros). Las personas no atendidas pasarán a una lista de espera, para ir cubriendo las posibles bajas que se produzcan.

1.3.2. Horarios semanales de las diferentes actividades

a) Formación Básica:

_Nivel I: máximo 10 horas semanales.

_Nivel II: 12 horas semanales. En casos excepcionales el horario semanal podrá reducirse, con la autorización del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Cursos de las Aulas Mentor: 3 horas semanales.

c) Enseñanzas no regladas de formación instrumental (Informática e idiomas): 3 horas semanales.

d) Programas de ampliación cultural: 2 horas semanales.

1.4. Expediente académico

1.4.1. Cursos de Educación Básica de las Personas Adultas

Una vez realizada la Valoración Inicial del Alumno (VIA) y efectuada la adscripción de cada persona a un Nivel y módulo, se procederá a abrirle su correspondiente Expediente Académico así como a cumplimentar las diligencias que señala la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

1.4.2. Otras actividades formativas

A las personas participantes en actividades formativas que no estén integradas en los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas, se les abrirá, en el momento de formalizar la matrícula, una ficha de registro según el modelo que se adjunta al final de estas instrucciones.

1.4.3. Certificación de las actividades de formación personal

Todas las personas que hayan finalizado una actividad formativa con rendimiento satisfactorio podrán pedir un certificado al centro. Dicho certificado responderá al modelo recogido al final de estas instrucciones.

1.5. Calendario lectivo

En lo relativo al calendario se atenderá con carácter general a lo establecido en el Anexo 1.º de la Resolución 399/2004 de 18 de mayo, y a las especificaciones recogidas en la circular de 14 de mayo de 2004.

2._Programación General Anual

Todos los Centros Públicos y los Equipos de Profesores de Zona de Educación Básica de Personas Adultas elaborarán, antes del inicio de curso, la Programación General Anual, que garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.

La Programación General Anual será elaborada por el Equipo Directivo del centro o por el Jefe del Equipo de Profesores de Zona.

2.1. Contenido

2.1.1. Horario general del Centro

Incluirá al menos los siguientes aspectos:

a) Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto.

La utilización de los centros y de sus instalaciones se ajustará a lo previsto en el Decreto Foral 2/1995, de 9 de enero, por el que se regula la utilización de los centros docentes y residencias escolares de niveles no universitarios y de instalaciones deportivas adscritas a uso escolar (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 23 de enero de 1995).

b) Distribución horaria de las actividades lectivas.

Se atendrá a lo señalado en el punto 1.3.2 de este Anexo.

c) Distribución horaria de las actividades no lectivas.

Las reuniones del Claustro de Profesores, Órganos de Coordinación Docente, sesiones de evaluación, etc. se celebrarán fuera del horario lectivo, para que de esta forma puedan acudir todos los componentes implicados.

2.1.2. Actividades docentes

Para planificar y llevar a cabo sus actividades educativas los centros y aulas deben tomar una serie de decisiones compartidas por todos los miembros de la comunidad escolar. Estas decisiones quedarán recogidas en el Proyecto Educativo y en el Proyecto Curricular.

Los Centros y Zonas incluirán en la Programación General Anual el Proyecto Curricular de cada uno de los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas que impartan.

También deberán incluir la programación de aquellas actividades formativas que desarrolla el centro y que no están incluidas dentro de los niveles reglados: cursos dirigidos a inmigrantes, cursos de formación de personas con discapacidades o en situación sociocultural desfavorecida, cursos de formación personal.

Planes de mejora.

Una vez elaborados los proyectos curriculares y programaciones, procede revisarlos desde la propia práctica, teniendo en cuenta los resultados alcanzados y proponer su actualización y mejora.

El procedimiento para la labor descrita en el punto anterior queda definido en la Orden Foral 385/2002, de 19 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueba un plan de evaluación y calidad para los Centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra y que contempla objetivos comunes para todos los Centros y objetivos propios de cada Centro, todos ellos referidos al Proyecto Educativo y al Proyecto Curricular.

En aplicación de dicha Orden Foral, los Centros, en el contexto de un plan de mejora, realizarán las tareas que se deriven de los objetivos marcados para este curso (ver documento de trabajo “Plan de evaluación y calidad de los Centros de Educación Infantil y Primaria”, páginas 17 a 19) siguiendo, igualmente, la metodología de trabajo propuesta (páginas 22 a 26), en lo que concierne al segundo año del plan de mejora según la temporalización establecida en dicho plan.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo del segundo año del plan bienal y hará el asesoramiento sobre los planes de mejora en el contexto de la evaluación formativa y en referencia a los siguientes criterios:

_Calidad del plan de mejora del centro.

_Grado de desarrollo del plan de mejora a lo largo de los dos años.

_Resultados del plan.

En el caso de que El Departamento publique nueva normativa referente al tema, los Centros se atendrán a ella.

2.1.3. Plan de Formación del Profesorado del Centro o del Equipo de Profesores de Zona

El Plan de Formación del Profesorado para el curso 2004/05 ofrece una variada gama de actividades formativas, entre las que los profesores podrán elegir las que consideren más adecuadas a su itinerario formativo.

Las Líneas Preferentes del Plan de Formación del Profesorado 2004-2005 serán:

_Apoyo para el fomento y difusión de los Sistemas de Gestión de Calidad en Centros y Servicios educativos de nuestra Comunidad.

_Proponer acciones formativas al profesorado para la mejora de las competencias básicas del alumnado en las diferentes áreas curriculares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

_Diseño, puesta en marcha y evaluación de actividades de formación on-line semipresenciales utilizando las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) aplicadas a diferentes áreas curriculares y ámbitos formativos.

A estas líneas generales habría que añadir las planteadas de manera específica para la Educación y Formación Permanente:

_Extensión del uso de las TIC en la Educación Básica de las Personas Adultas

_Puesta en marcha de acciones formativas que faciliten la integración en nuestra sociedad de las personas venidas de fuera.

Los equipos directivos facilitarán la participación del profesorado en las actividades conducentes al desarrollo del Plan de Formación.

2.1.4. Actividades complementarias y extraescolares

En la programación de actividades complementarias deberán explicitarse los objetivos, actividades, calendario, niveles, profesorado participante en ellas, itinerario en caso de desplazamiento y previsión de aspectos evaluables en la actividad.

Las salidas culturales/salidas de trabajo se ajustarán a planteamientos y objetivos previstos en la Programación General Anual. Deben permitir la participación de la generalidad del alumnado, evitando posibles discriminaciones.

Los destinatarios serán los alumnos de los distintos grupos de cada centro o aula. Excepcionalmente se considerarán casos concretos relativos a familiares acompañantes.

2.1.5. Memoria administrativa (D.O.C.)

La memoria administrativa contendrá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

El D.O.C. se cumplimentará con los impresos que se remitirán a los centros desde el Departamento de Educación.

2.2. Elaboración, aprobación y evaluación

2.2.1. Elaboración

Corresponde al Director del Centro y al Jefe del Equipo de Profesores de Zona establecer, al comienzo de curso, un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

En las Zonas de Educación Básica de Personas Adultas la Programación General Anual será elaborada por el Jefe del Equipo de profesores de Zona, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del profesorado implicado.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas la Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.

2.2.2. Aprobación

En las Zonas de Educación Básica de Personas Adultas, la Programación General Anual será aprobada por el Equipo de Profesores de la Zona.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, será informada por el Claustro de profesores, en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar del centro, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

De dicha programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 31 de octubre y otro ejemplar de la Programación General Anual quedará en la Secretaría del Centro, o de la Zona, a disposición del profesorado.

El Equipo Directivo del centro o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona enviarán la distribución horaria de las actividades lectivas del segundo cuatrimestre, así como las posibles variaciones en el horario del profesorado al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 20 de febrero.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, a lo regulado en la normativa específica de la Educación Básica de las Personas Adultas, así como a lo dispuesto en las presentes Instrucciones.

2.2.3. Evaluación

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del Centro o de la Zona.

Al finalizar cada curso el Jefe del Equipo de Profesores de Zona o el Equipo Directivo y el Consejo Escolar, en el caso de los centros, realizarán la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

Las conclusiones más relevantes serán recogidas en la Memoria Final de curso que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3._Profesorado

3.1. Jornada horaria

3.1.1. Horario semanal de dedicación directa al centro

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del Centro distribuidas entre veinticinco horas lectivas y cinco complementarias de obligada permanencia en el Centro, debiendo ser consignadas todas ellas en el horario individual de cada profesor.

3.1.2. Horario lectivo

a) Será de aplicación lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

b) El horario lectivo se distribuirá entre todos los días de la semana, de lunes a viernes, no debiendo pasar de 6 horas lectivas diarias.

c) En el caso de que algún/a profesor/profesora, después de su adscripción a grupo o nivel, no cubra la totalidad de su horario lectivo, el Director del Centro le asignará otras actividades, prioritariamente las siguientes:

_Sustitución de posibles ausencias del profesorado, de manera que pueda resolverse cualquier contingencia de este tipo que pueda producirse.

_Cubrir las horas necesarias para que los cargos directivos dispongan de tiempo para el desempeño de las tareas propias del cargo.

_Colaborar con las medidas o programas acogida del alumnado extranjero y de los niveles de Educación Básica de las Personas Adultas.

_Coordinar la utilización de los recursos existentes en el Centro y velar por su buen aprovechamiento.

_Apoyo a funciones de dirección en los Centros.

_Atención directa a alumnos de centros ordinarios.

3.1.3. Horario complementario de obligada permanencia en el centro

Las cinco horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, con carácter semanal, se dedicarán a la realización de las siguientes actividades:

_Dos horas semanales dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Educativo, Proyecto Curricular,...), así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad. El tiempo destinado a estas tareas tendrá carácter prioritario y obligatorio sobre cualquier otra opción del profesorado y será el Director/a del centro quien velará por su cumplimiento. El tiempo restante quedará a la libre disposición del profesorado.

_Reuniones de los órganos de coordinación docente.

_Entrevistas con alumnos.

_Sesiones de evaluación.

_Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

_Claustros.

_Actividades de perfeccionamiento e innovación educativa.

_Cumplimentación de documentos administrativos.

_Tareas de difusión, información, dinamización e inscripción.

En ningún supuesto las horas de obligada permanencia en el Centro se podrán fraccionar en períodos inferiores a una hora.

3.2. Profesorado con horario compartido en varios lugares

El profesorado que imparta docencia en varios lugares estará sujeto, en cuanto a horarios y dietas de desplazamiento, a lo establecido sobre condiciones de empleo del profesorado itinerante en la normativa correspondiente.

3.3. Reducciones horarias

A partir de las consideraciones generales sobre horario lectivo, expresadas en el punto 3.1.2 de estas Instrucciones, y a efectos de cómputo lectivo, se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo Directivo

El Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, atribuye un cómputo de horas a dedicar conjuntamente, de su horario lectivo, a las tareas propias de sus cargos, en función del número de unidades en funcionamiento. En el caso de los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas, con el fin de equiparar grupos a unidades escolares, se establecen los siguientes criterios:

_Total de grupos de oferta prioritaria dividido por dos.

_Total de grupos de oferta no reglada de formación personal dividido por cuatro.

El Equipo Directivo, al completo o mediante alguno de sus miembros, tendrá presencia efectiva en el Centro en los distintos turnos horarios establecidos.

b) Jefe del Equipo de Profesores de Zona

Las horas lectivas que el Jefe del Equipo de Profesores de Zona dedicará al desarrollo de sus funciones se calcularán por el mismo procedimiento que se establece para el Equipo Directivo.

c) Coordinadores de Nivel

Cada Nivel de Educación Básica de las Personas Adultas tendrá un Coordinador designado por el Director de entre el profesorado que imparta dicho Nivel.

El Coordinador de Nivel podrá dedicar una hora semanal de su horario lectivo al desempeño de las tareas correspondientes a la coordinación del Nivel, siempre que haya un mínimo de dos profesores en ese Nivel.

d) Profesorado encargado de actividades específicas

Las reducciones en el horario lectivo de algunos profesores para la realización de actividades concretas en el Centro serán concedidas por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, previa propuesta razonada del Director del Centro y aprobación del Claustro.

e) Profesorado mayor de 58 años

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse, de forma voluntaria, a una reducción en su horario lectivo de cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el Centro.

La reducción voluntaria se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en el que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos.

3.4. Control de asistencia del profesorado

El Equipo Directivo y el Jefe del Equipo de Profesores de Zona controlarán la presencia del profesorado en el Centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre.

Los Directores de los Centros y los Jefes de los Equipos de Profesores de Zona deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior.

En los modelos oficiales de partes de asistencia se incluirán las ausencias o retrasos del profesorado referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté justificada o no la ausencia.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al Centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

Es obligación del profesorado presentar los justificantes de falta al Director o Jefe del Equipo de Profesores de Zona, sin esperar a ser requerido por éste, teniendo en cuenta lo establecido al efecto en la normativa vigente.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores del Centro antes de los días 5 de cada mes.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

3.5. Criterios para la asignación de grupos y horarios

En función de una mejor organización pedagógica del Centro, la asignación de grupos se efectuará siguiendo el principio de flexibilidad que armonice la adscripción del profesorado y las necesidades reales del Centro.

La distribución de grupos y horarios asegurará la atención de todas las actuaciones de carácter prioritario que hayan surgido en el Centro o en la zona.

El Director o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona, asignará los grupos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Orden de prelación:

_Profesores definitivos, según los derechos que tengan reconocidos (antigüedad, derecho preferente a localidad...).

En el caso particular de los profesores/profesoras del Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José María Iribarren de Pamplona, el orden será el establecido en el Anexo 4.º

_Profesores provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

_Profesores en prácticas.

_Profesores contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

No obstante lo establecido anteriormente, el Director o el Jefe del Equipo de Profesores de Zona, en su caso, podrá adjudicar grupos de alumnos teniendo en cuenta otras circunstancias que mejoren el aprovechamiento y organización escolar del Centro.

b) Especialidades

_Nivel I y Nivel II de Educación Básica de las Personas Adultas: maestros generalistas.

_Primer Ciclo de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas: maestros con la habilitación correspondiente o con experiencia docente reconocida.

_Idioma: con la habilitación correspondiente.

_Inmigrantes, colectivos en situación social desfavorecida: maestros generalistas.

_Personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales: maestros generalistas o especialistas en pedagogía terapéutica o audición y lenguaje.

_Resto de cursos: profesores que consideren tener la preparación adecuada para impartirlos.

3.6. Profesorado del Centro Penitenciario de Pamplona

El profesorado del Centro Penitenciario estará adscrito funcionalmente al Centro Público de Educación Básica de Personas Adultas José M.ª Iribarren de Pamplona.

Su horario semanal será el establecido con carácter general en el punto 3.1 de este Anexo: 30 horas semanales de permanencia en el centro, 25 de ellas lectivas.

Su actividad lectiva se desarrollará en el Centro Penitenciario, distribuida entre todos los días de la semana, de lunes a viernes.

Las horas de obligada permanencia en el centro las dedicarán a las siguientes actividades:

_Programación de actividades y elaboración de material didáctico.

_Sesiones de evaluación.

_Cumplimentación de documentos administrativos.

_Entrevistas con alumnos.

_Supervisión de la realización de los ejercicios de evaluación de los internos que cursen estudios oficiales a distancia.

_Evaluación de los niveles académicos y culturales de los internos, aunque no sean alumnos potenciales de educación básica.

Dentro de las cinco horas complementarias semanales de permanencia en el centro se contemplarán las actividades que realicen en el centro José M.ª Iribarren: claustros, reuniones de los órganos de coordinación docente, actividades de perfeccionamiento...

Deberán comunicar al equipo directivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren” cualquier ausencia o incidencia que se produzca en el ejercicio de su función docente para que se incluya en el parte mensual de faltas de asistencia, tanto del horario lectivo como del complementario.

A estos efectos la Dirección del CPEBPA “José M.ª Iribarren” podrá recabar de los responsables del Centro Penitenciario cuanta información considere oportuna.

Los días no lectivos de septiembre y junio, en el caso de que los tuvieran, deberán acudir al centro José María Iribarren a realizar las tareas programadas para esas fechas.

4._Órganos de Gobierno

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas contarán con los siguientes órganos de gobierno:

_Colegiados: el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

_Unipersonales: Equipo directivo.

Respecto a las funciones y composición de aplicación lo recogido en el Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación infantil y primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero).

El Departamento de Educación procederá a designar, por el curso académico, a los Jefes de los Equipo de Profesores de Zona en las que existan Aulas que impartan enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas.

Las funciones de los Jefes de los Equipos de Profesores de Zona se definen en el Artículo 34.5 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

5._Órganos de coordinación docente

Los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas que tengan nueve o más de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo correspondiente a Equipo Directivo del apartado 3.3 de estas Instrucciones, contarán con los siguientes órganos de coordinación docente:

_Tutores

_Equipos de Nivel

_Comisión de Coordinación Pedagógica

En los centros con menos de nueve unidades, conforme al criterio señalado en el párrafo anterior, el Claustro asumirá las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Los capítulos II, III y IV del Título III del Reglamento Orgánico de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero) y el Título II de la Orden Foral 257/1998, regulan todo lo relativo a designación, composición, funciones y competencias de los órganos de coordinación docente. En este caso, todo lo dispuesto sobre Equipos de Ciclo ha de entenderse referido a Equipos de Nivel.

En los Centros Públicos de Educación Básica de Personas Adultas podrán constituirse Equipos de Nivel a cargo de otras actividades formativas del centro (castellano para extranjeros, formación personal no reglada...) siempre que haya un mínimo de dos profesores dedicados a estas actividades.

6._Derechos y deberes del alumnado

Respecto a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, en lo que resulte de aplicación al alumnado de la Educación Básica de las Personas Adultas se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 15 de enero de 1993) y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el anterior (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 1 de agosto de 1997).

6.1. Asistencia a clase del alumnado

La incorporación de las personas adultas a los distintos Niveles, Ciclos y Módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al Centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todos los profesores deberán llevar un control diario de asistencia de los alumnos a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas (no comunicadas al profesor/profesora encargado de la actividad) podrán ser dadas de baja en la actividad. Las plazas libres se cubrirán con personas que figuren en la lista de espera de dicha actividad, si es que la hubiera.

Los centros y zonas aplicarán, con carácter general, la siguiente escala de faltas para dar de baja a un apersona.

_Actividades de la oferta prioritaria:

_8 faltas seguidas o 12 por 100 de las sesiones totales

_15 faltas alternas o 15 por 100 de las sesiones totales

_Actividades de formación personal:

_5 faltas seguidas o 10 por 100 de las sesiones totales

_8 faltas alternas o 12 por 100 de las sesiones totales

Los Reglamentos de Régimen Interno de los Centros y las Normas de Funcionamiento de cada zona pueden recoger esta casuística, concretándola según la realidad de cada uno de ellos.

Lo señalado anteriormente no es aplicable a los cursos de las aulas Mentor, ya que el participante se ha matriculado por un periodo de tiempo determinado, abonando la cantidad correspondiente.

7._Otras instrucciones

7.1. Convivencia, salud e higiene

Se recuerda lo establecido en el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población del Ministerio de Sanidad y Consumo. (“Boletín Oficial del Estado”, de 9 de marzo de 1988) y en la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 21 de febrero de 2003).

Asimismo, las direcciones de los Centros y los Jefes de los Equipos de Profesores de Zona adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro producto perjudicial para la salud de los alumnos.

7.2. Acceso de personal ajeno a los Centros

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Director del Centro o del Jefe del Equipo de Profesores de Zona.

En ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro. Todo ello en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Los directores de los Centros y Jefes de los Equipos de Profesores de Zona velarán porque el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

(Ley Foral 19/2002, de 21 de junio)

Centro:

Datos personales

Apellidos:......................................... Nombre:

Domicilio:......................................... Población:

C.P.:................. Teléfono:.................. D.N.I.:

Fecha de nacimiento:............................... Lugar:

Provincia:............ País:.................. Sexo:...... Edad:

Situación laboral:............................. Profesión:

Datos académicos

Estudios realizados:

Lugar:.................................... Fecha:

Cursos realizados

FECHAS NOMBRE DEL CURSO TUTOR HORAS VALOR. FINAL (1)

(1) Consignar + o - En este último caso, señalad las causas (no acabó el curso, no alcanzo los objetivos marcados...)

CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS NO REGLADAS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Don/Doña

Secretario del Centro:

CERTIFICA:

Que don/doña

nacido el...................... y D.N.I. número

ha realizado en este Centro con resultados satisfactorios el curso

de..........., cuyos contenidos figuran en el reverso.

Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en..............., a........... de............ de 200....

V.º B.º

El Director del Centro El Secretario del Centro

(Sello del Centro)

ANEXO 2.º

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en el régimen de Educación Presencial para el curso 2004/05

1._Organización de las enseñanzas

1.1. Currículo

El capítulo IV del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, establece la organización y el currículo del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas denominado “Educación Secundaria para las Personas Adultas”.

Estas enseñanzas se organizan en dos ciclos, primero y segundo, que abarcan dos periodos cuatrimestrales cada uno de ellos.

El currículo del Nivel III se estructura en cuatro ámbitos de experiencia: Comunicación, Matemáticas, Medio Natural, Medio Social.

El Anexo 4.º del citado Decreto Foral 255/1999 incluye el currículo de los cuatro ámbitos de experiencia del Nivel III y una propuesta de secuenciación de contenidos mínimos por ciclos, con carácter orientativo.

El Nivel III se organizará en 20 módulos cuatrimestrales: 16 obligatorios (4 por cada uno de los ámbitos de experiencia) y 4 optativos.

El primer ciclo del Nivel III comprenderá los módulos obligatorios 1.º y 2.º de cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia y, además, dos módulos optativos. El segundo ciclo de este Nivel III comprenderá los módulos obligatorios 3.º y 4.º de cada uno de los ámbitos de experiencia y, además, dos módulos optativos.

Los módulos optativos facilitarán la formación integral y el respeto a la diversidad, contribuyendo a la consolidación del aprendizaje de los contenidos de los módulos obligatorios, reforzando conocimientos necesarios para incorporarse a otros niveles educativos o ampliando la formación a otros contenidos de interés social y cultural. La organización y el diseño de los módulos optativos corresponde al centro.

La oferta de módulos optativos del centro se hará teniendo en cuenta el número de grupos, el profesorado del que dispone y su disponibilidad horaria. Dicha oferta deberá contar con la autorización previa del Departamento de Educación.

El Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la autorización de cada uno de los módulos que desea ofertar antes del inicio del periodo de inscripción.

La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del módulo optativo y la indicación del profesorado que se responsabilizará de impartirlo.

El Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de los módulos optativos solicitados, teniendo en cuenta las características de los módulos y las circunstancias del centro.

Las enseñanzas de cada módulo optativo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos que opten por él. En caso de no alcanzarse esta cifra se orientará a los alumnos a integrarse en otro módulo optativo y aquellos módulos menos demandados no se impartirán.

1.2. Alumnado

Se podrán matricular en las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas (Educación Secundaria para las Personas Adultas):

_Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

_Mayores de 16 años que por circunstancias excepcionales no puedan continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario. En el momento de la inscripción deberán justificar en el centro en el que se inscriban los motivos alegados.

_Extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de 16 años.

1.3. Valoración Inicial del Alumno (V.I.A.) y equivalencia de estudios

El punto Sexto de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, establece que debe realizarse, a cada uno de los alumnos que acceden por primera vez a las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una Valoración Inicial que permita orientarle sobre su itinerario formativo adscribiéndole al nivel, ciclo y módulos más adecuados, dándole por superados el nivel, ciclo y módulos anteriores.

Las condiciones académicas de acceso a las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas son las establecidas en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la Orden Foral 295/1999 de 24 de agosto.

En el caso de que algún alumno presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

A aquellos alumnos que, habiendo cursado enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y quieran acceder a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, se les considerarán superados aquellos módulos en los que se organizan los ámbitos de experiencia según las correspondencias entre niveles, cursos y módulos que se recogen en el anexo 1.º de la Orden Foral 295/1999. Se les considerará superado un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia cuando todas y cada una de las áreas o materias integradas en los mismos estén superados. A estos solos efectos, se consideran integradas:

_El área de Educación Plástica y Visual en el ámbito de experiencia de las Matemáticas.

_El área de Música en el ámbito de experiencia del Medio Social.

_El área de Educación Física en el ámbito de experiencia del Medio Natural.

La VIA constará de tres apartados:

1. Valoración de los estudios acreditados documentalmente. Se tendrá en cuenta el cuadro de equivalencias que se recoge en el Anexo 1.º de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, lo señalado en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la citada Orden.

2. Prueba de conocimientos. Puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los ámbitos de experiencia. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumno, para valorar sus capacidades y para validar su expediente académico anterior.

3. Entrevista personal. Para fijar, de acuerdo con sus expectativas e intereses, su itinerario formativo: número de módulos que debe cursar y ritmo más conveniente a sus circunstancias.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por el Director del centro. Es conveniente que en la elaboración y en la valoración intervenga el profesorado del Cuerpo de Profesores de Secundaria del centro y el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte clases en el Primer Ciclo del Nivel III.

Se podrá recomendar a un alumno determinado que vuelva a cursar módulos que le consten como superados, por convalidación de estudios, cuando los resultados de la valoración inicial así lo aconsejen. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con la orientación que se le propone, prevalecerá la acreditación de estudios presentada.

Una vez concluida la Valoración Inicial del Alumno y efectuada la matrícula, se abrirá el correspondiente Expediente Académico en el que se consignarán los estudios cursados y acreditados documentalmente, el nivel de estudios que resulte de la prueba de Valoración Inicial, la orientación del centro y la adscripción oficial a los estudios que debe comenzar a cursar.

1.4. Calendario de matriculación y constitución de grupos

La inscripción se realizará con carácter general, en las siguientes fechas:

_En el mes de septiembre, en fechas no posteriores al día 17, para las actividades del primer cuatrimestre.

_En fechas no posteriores al 8 de febrero de 2005, para las actividades del segundo cuatrimestre. Este periodo de inscripción podrá ser de carácter parcial, con la finalidad de completar grupos que continúen del primer cuatrimestre o para constituir nuevos grupos si la disponibilidad de medios humanos lo permite.

La VIA es obligatoria para aquellas personas que se inscriban por primera vez. Se realizará una vez finalizados los plazos de inscripción ordinarios y el proceso deberá estar concluido:

_Antes del 22 de septiembre.

_Antes del 11 de febrero.

Una vez realizada la VIA, se constituirán grupos en aquellos horarios en que haya un número suficiente de alumnos. Los grupos que se constituyan para seguir las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas tendrán un mínimo de 20 alumnos.

Para formalizar grupos con ratios menores a las señaladas se deberá solicitar autorización al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.5. Distribución horaria

La distribución del horario global del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas queda establecida en el Anexo 5.º, a) y b), del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La duración de un cuatrimestre será de 80 días lectivos. El horario semanal para el alumnado que curse enseñanzas completas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas será de 15 horas, distribuidas de lunes a viernes a razón de 3 horas diarias. En el caso de que los periodos lectivos sean inferiores a una hora se determinarán las medidas oportunas para que el cómputo semanal de horas sea el siguiente:

Ámbito de la Comunicación:

_Lengua Castellana y Literatura o L. Vasca y Literatura: 3 horas.

_Idioma moderno: 2 horas.

Ámbito de las Matemáticas: 3 horas.

Ámbito del Medio Natural: 2 horas.

Ámbito del Medio Social: 2 horas.

Módulo Optativo: 2 horas.

Tutoría: 1 hora.

No obstante lo anterior, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, podrá autorizar otra distribución semanal de los períodos lectivos, siempre y cuando exista una propuesta justificada del centro para el conjunto de las enseñanzas.

La aprobación del horario general del centro y del individual del profesorado corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. El Director del centro los deberá enviar a dicho Servicio, junto con el DOC.

1.6. Asistencia a clase del alumnado

La incorporación de las personas adultas a los distintos Niveles, Ciclos y Módulos de la Educación Básica de las Personas Adultas es voluntaria y fruto de una decisión personal.

Una vez efectuada la matriculación en la Educación Básica de las Personas Adultas deben tener presente que es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas la asistencia a clase.

El hecho de que por diversas razones asista un pequeño número de alumnos y alumnas en determinados días, no exime al Centro y al profesorado de impartir normalmente esas clases.

Todos los profesores deberán llevar un control diario de asistencia de los alumnos a las actividades programadas. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

Aquellas personas que acumulen un número de faltas injustificadas podrán ser privadas del derecho a evaluación e incluso ser dadas de baja en el curso. Los Centros se atendrán a lo establecido al respecto en sus Reglamentos de Régimen Interno.

1.7. Evaluación y promoción

Todo lo relativo a evaluación y promoción del alumnado de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, excepto lo concerniente a la calificación, ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

En todos los documentos de evaluación se usará la escala de calificaciones establecida con carácter general para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Lo concerniente a la Valoración Inicial del Alumno ya ha quedado señalado en el punto 1.3 de estas instrucciones.

Durante el desarrollo de cada módulo, los profesores recogerán, de manera continuada, información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas. De esta manera se ayudará en el proceso de aprendizaje del alumnado y se tendrán elementos de valoración a la hora de realizar la evaluación. Con esta finalidad, la programación de cada uno de los módulos deberá incluir los objetivos, los contenidos mínimos exigibles y los criterios de evaluación que se vayan a aplicar para superar cada módulo.

Los profesores, cada uno en su módulo, son los encargados de determinar la calificación de los alumnos del grupo. La evaluación, sin embargo, será realizada por todos los profesores del grupo que actuarán de manera colegiada a la hora de tomar las decisiones sobre promoción de ciclo y titulación del alumnado. Estas decisiones deberán contar, al menos, con el apoyo de dos tercios de los componentes del Equipo Docente.

Al finalizar cada periodo cuatrimestral, el profesorado realizará la sesión de evaluación final del grupo de alumnos en el que imparte docencia. El profesor-tutor será el encargado de coordinar esta sesión de evaluación.

Los resultados de la evaluación final del cuatrimestre se registrarán en las Actas de Evaluación Cuatrimestral, que se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo 2.º de la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo.

Del mismo modo, en el Expediente Académico del alumno se anotará la calificación de los módulos cursados y se consignarán los módulos superados conforme a los modelos establecidos en el Anexo I de la misma Orden Foral.

Así mismo, el centro notificará a cada alumno sus calificaciones.

La custodia y archivo de los Expedientes Académicos de los alumnos y de las Actas de Evaluación corresponden al Secretario del centro.

El alumno que al término del primer ciclo de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas haya superado todos los módulos obligatorios y optativos del mismo promocionará al segundo ciclo de Nivel III.

Excepcionalmente, al finalizar el primer ciclo del Nivel III se podrá promocionar al segundo ciclo a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa, siempre que el Equipo Docente considere que ha alcanzado los objetivos generales del primer ciclo y que pueda cursar con aprovechamiento el segundo ciclo.

El alumno que al término del segundo ciclo del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas haya superado todos los módulos obligatorios y optativos del mismo será propuesto para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Excepcionalmente, el Equipo Docente podrá proponer para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquel alumno que tenga un módulo con evaluación negativa, siempre que considere que dicho alumno ha alcanzado los objetivos generales del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Las propuestas del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se harán conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la expedición de títulos.

2._Programación general anual

La Programación General Anual del centro especificará con detalle todo lo concerniente a las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad presencial.

El Equipo Directivo establecerá el horario del centro atendiendo a las particularidades del alumnado y características del centro con el fin de rentabilizar al máximo la propuesta de actividades docentes.

Cada uno de los Departamentos Didácticos recogerá en su programación las adaptaciones necesarias para la impartición de los distintos módulos del Nivel III.

La Programación General Anual se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y Servicios antes del 29 de octubre de 2004.

3._Profesorado

El profesorado encargado de impartir, en modalidad presencial, las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas será el previsto en las disposiciones Adicional Décima y Transitoria Cuarta de la LOGSE.

La atribución de los ámbitos de experiencia en los que se organiza el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo 6.º del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La jornada de trabajo de los funcionarios docentes, tanto del Cuerpo de Maestros como del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se ajustará a lo establecido en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las Enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional, y en el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 225/1998.

Correrá a cargo del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la impartición de los módulos, obligatorios y optativos, de los ámbitos de experiencia en que se organizan las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas.

Los módulos obligatorios y optativos del Primer Ciclo del Nivel III podrán ser impartidos por profesores/profesoras de Cuerpo de Maestros destinados en un centro o zona de Educación Básica de Personas Adultas.

La tutoría y la orientación de los alumnos son tareas inherentes a la función docente.

Cada grupo de alumnos que curse el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas tendrá un profesor-tutor que realizará un seguimiento individualizado de cada alumno del grupo y coordinará los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.

Los profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria impartirán como mínimo 18 horas lectivas semanales, pudiendo llegar hasta 20 cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Los profesores del Cuerpo de Maestros que presten docencia a horario completo en el primer ciclo de Nivel III impartirán 18 horas lectivas semanales, pudiendo llegar a 20 cuando así lo exija la distribución horaria del centro.

La aprobación provisional de los horarios de los profesores corresponde al Director del centro y la aprobación definitiva, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. A tales efectos el Director remitirá los horarios, recogidos en el DOC, en el plazo de 20 días una vez comenzadas las actividades lectivas, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios que decidirá sobre ellos.

4._Órganos de coordinación docente

La composición y funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente se regirán por lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero).

Los Departamentos cuyas áreas y materias se integran en cada uno de los distintos ámbitos de experiencia mantendrán, con todo el profesorado que imparte enseñanzas de los distintos módulos de un mismo ámbito de experiencia, dos reuniones como mínimo en cada cuatrimestre, una al comienzo y otra al final. Estas reuniones tendrán como finalidad tratar cuestiones referentes a:

_Elaborar la prueba de valoración inicial (VIA).

_Evaluar la VIA.

_Seleccionar y secuenciar en los diferentes módulos de cada ámbito de experiencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

_Revisar las programaciones didácticas.

_Concretar la oferta de módulos optativos.

_Adoptar decisiones generales sobre metodología didáctica.

_Establecer procedimientos y sistemas de evaluación del aprendizaje del alumnado.

_Fijar criterios de promoción y de calificación.

_Procurar la inclusión de los temas transversales en cada ámbito de experiencia.

_Determinar los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

5._Derechos y deberes del alumnado

Respecto a los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, en lo que resulte de aplicación al alumnado de la Educación Básica de las Personas Adultas se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos de centros de niveles no universitarios (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 15 de enero de 1993) y en Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, por el que se modifica el anterior (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1 de agosto de 1997).

6._Otras instrucciones

6.1. Convivencia, salud e higiene

Se recuerda lo establecido en el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población del Ministerio de Sanidad y Consumo. (“Boletín Oficial del Estado”, de 9 de marzo de 1988) y en la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, de 21 de febrero de 2003).

Asimismo, las direcciones de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro producto perjudicial para la salud de los alumnos.

6.2. Acceso de personal ajeno a los Centros

Cualquier persona que desee informar, transmitir o distribuir cualquier tipo de mensaje en el centro deberá contar con permiso del Director del Centro.

En ambos casos deberá quedar constancia escrita de la autorización en el archivo del Centro. Todo ello en ningún caso puede servir de obstáculo a los derechos sindicales legalmente reconocidos.

Los directores de los centros velarán porque el contenido de las presentes instrucciones sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa.

ANEXO 3.º

Instrucciones sobre el desarrollo de las enseñanzas de nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en el régimen de Educación a Distancia para el curso 2004/05

1._Organización de las enseñanzas

1.1. Currículo

Las enseñanzas a las que se refieren las presentes Instrucciones son las del Nivel III de la Educación Básica de las personas Adultas, con la especificidad propia de la modalidad a distancia, según lo establecido en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, y en la Orden Foral 295/1999.

La organización del currículo del Nivel III responderá a los ámbitos de experiencia definidos en el Artículo 16.1 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

Cada uno de los cuatro ámbitos de experiencia se compondrá de cuatro módulos obligatorios. Además se deben cursar otros cuatro módulos optativos en el Nivel III, dos en el primer ciclo y otros dos en el segundo.

La duración de cada uno de los módulos será de un año académico. Los alumnos podrán cursar cada año el número de módulos que deseen.

Los módulos optativos facilitarán la formación integral y el respeto a la diversidad, contribuyendo a la consolidación del aprendizaje de los contenidos de los módulos obligatorios, reforzando conocimientos necesarios para incorporarse a otros niveles educativos o ampliando la formación a otros contenidos de interés social y cultural. La organización y el diseño de los módulos optativos corresponde al centro.

La oferta de módulos optativos del centro se hará teniendo en cuenta el número de grupos, el profesorado del que dispone y su disponibilidad horaria. Dicha oferta deberá contar con la autorización previa del Departamento de Educación.

El Director del Centro, a propuesta del Claustro de profesores, solicitará la autorización de cada uno de los módulos que desea ofertar antes del inicio del periodo de inscripción.

La solicitud de autorización irá acompañada de la propuesta del currículo del módulo optativo y la indicación del profesorado que se responsabilizará de impartirlo.

El Departamento de Educación autorizará, si procede, la impartición de los módulos optativos solicitados, teniendo en cuenta las características de los módulos y las circunstancias del centro.

Las enseñanzas de cada módulo optativo podrán ser impartidas si existe un número mínimo de 15 alumnos que opten por él. En caso de no alcanzarse esta cifra se orientará a los alumnos a integrarse en otro módulo optativo y aquellos módulos menos demandados no se impartirán.

1.2. Alumnado

Se podrán matricular en las enseñanzas de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas (Educación Secundaria para las Personas Adultas):

_Mayores de 18 años o que los cumplan en el año que inician la actividad.

_Mayores de 16 años que por circunstancias excepcionales no puedan continuar escolarizados en un centro educativo en régimen ordinario. En el momento de la inscripción deberán alegar en el centro o zona que se inscriban los motivos oportunos.

_Extranjeros que se incorporen al sistema educativo con más de 16 años.

1.3. Valoración Inicial del Alumno (VIA) y equivalencia de estudios

El punto Sexto de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, establece que debe realizarse, a cada uno de los alumnos que acceden por primera vez a las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas, con carácter preceptivo y previamente a la formalización de la matrícula, una Valoración Inicial que permita orientarle sobre su itinerario formativo adscribiéndole al nivel, ciclo y módulos más adecuados, dándole por superados el nivel, ciclo y módulos anteriores.

Las condiciones académicas de acceso a las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas son las establecidas en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto cuarto de la Orden Foral 295/1999 de 24 de agosto.

En el caso de que algún alumno presente certificados de estudios no incluidos en los apartados anteriores, se consultará su equivalencia en el Departamento de Educación.

A aquellos alumnos que, habiendo cursado enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el Título de Graduado en Educación Secundaria y quieran acceder a las enseñanzas de la Educación Básica de las Personas Adultas, se les considerarán superados aquellos módulos en los que se organizan los ámbitos de experiencia según las correspondencias entre niveles, cursos y módulos que se recogen en el anexo 1.º de la Orden Foral 295/1999. Se les considerará superado un módulo de cualquiera de los ámbitos de experiencia cuando todas y cada una de las áreas o materias integradas en los mismos estén superadas. A estos solos efectos, se consideran integradas:

_El área de Educación Plástica y Visual en el ámbito de experiencia de las Matemáticas.

_El área de Música en el ámbito de experiencia del Medio Social.

_El área de Educación Física en el ámbito de experiencia del Medio Natural.

Los alumnos podrán incorporarse a las enseñanzas del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia desde cualquier otro régimen y tipo de enseñanzas.

La VIA constará de tres apartados:

1. Valoración de los estudios acreditados documentalmente. Se tendrá en cuenta el cuadro de equivalencias que se recoge en el Anexo 1.º de la Orden Foral 295/1999, de 24 de agosto, lo señalado en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del punto Cuarto de la citada Orden.

2. Prueba de conocimientos. Puede ser una prueba global o estructurada en diferentes ejercicios para cada uno de los ámbitos de experiencia. La confección de esta prueba corresponde al centro y servirá para constatar la madurez personal del alumno, para valorar sus capacidades y para validar su expediente académico anterior.

3. Entrevista personal. Para fijar, de acuerdo con sus expectativas e intereses, su itinerario formativo: número de módulos que debe cursar y ritmo más conveniente a sus circunstancias.

El Equipo Docente encargado de realizar la VIA será designado por el Director del centro. Es conveniente que en la elaboración y en la valoración intervenga el profesorado del Cuerpo de Profesores de Secundaria del centro y el profesorado del Cuerpo de Maestros que imparte clases en el Primer Ciclo del Nivel III.

Se podrá recomendar a un alumno determinado que vuelva a cursar módulos que le consten como superados, por convalidación de estudios, cuando los resultados de la valoración inicial así lo aconsejen. En caso de que el alumno no esté de acuerdo con la orientación que se le propone, prevalecerá la acreditación de estudios presentada.

Los alumnos procedentes de la modalidad presencial del Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas que tengan aprobado alguno de los módulos de uno o varios ámbitos de experiencia no tendrán que volver a cursarlos; solamente deberán cursar los módulos que no hayan superado.

Una vez concluida la Valoración Inicial del Alumno y efectuada la matrícula, se abrirá el correspondiente Expediente Académico en el que se consignarán los estudios cursados y acreditados documentalmente, el nivel de estudios que resulte de la prueba de Valoración Inicial, la orientación del centro y la adscripción oficial a los estudios que debe comenzar a cursar. Cada alumno podrá matricularse en el módulo o módulos de cada ámbito de experiencia en función de sus capacidades personales y de su disponibilidad de tiempo. Debe tener presente que para poder ser evaluado de cada módulo de un determinado ámbito de experiencia debe tener superados los módulos anteriores del mismo ámbito de experiencia.

1.4. Matrícula

La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará durante el mes de septiembre, en el periodo que señale el centro, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de esta modalidad educativa, se puedan atender solicitudes a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que existan plazas disponibles.

Los impresos de solicitud de matrícula se recogerán en el IESNAPA “Félix Urabayen” y se entregarán en el mismo, una vez cumplimentados.

Los alumnos matriculados en las enseñanzas de la modalidad a distancia serán considerados, a todos los efectos, alumnos oficiales, por lo que tendrán derecho al acceso, servicios e instalaciones del centro.

Personas con Contrato para la Formación

Para estas personas se mantendrá abierta la matrícula a lo largo de todo el año académico, en la modalidad a distancia,. El IES “Félix Urabayen” acogerá a quienes se inscriban para el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas y el CPEBPA “José M.ª Iribarren” para quienes lo hagan en el Nivel II.

A la hora de solicitar plaza se debe entregar en el centro fotocopia del Documento Nacional de Identidad y una copia del contrato para la formación, así como el Libro de Escolaridad o certificación académica del 3.º Ciclo de Educación Primaria (5.º y 6.º) y de cada uno de los años que haya cursado en Educación Secundaria Obligatoria.

Las certificaciones académicas que se piden en el párrafo anterior determinarán en qué nivel se matriculará en “modalidad a distancia”.

Las personas con muy deficiente formación, serán matriculadas en el régimen de educación presencial en el centro público o aula de Educación Básica de las Personas Adultas más próximo a su lugar de residencia.

1.5. Tutorías

La atención docente se llevará a cabo a través de las tutorías, que tendrán carácter voluntario para los alumnos. El horario de tutorías será principalmente vespertino-nocturno, si bien en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, se podrán establecer otros horarios a fin de facilitar la asistencia del alumnado.

La acción tutorial revestirá dos formas: individual y colectiva. El contenido y periodicidad de las tutorías será como sigue.

Colectivas:

Estarán destinadas a favorecer el desarrollo de las destrezas de cada módulo de los diferentes ámbitos de Experiencia, según un programa de actividades que cada Departamento establecerá y dará a conocer a los alumnos al comienzo de curso. Al principio de cada módulo una sesión tutorial será de planificación; durante el proceso habrá una sesión intermedia de seguimiento y una sesión final tendrá por objeto preparar la evaluación.

Para cada módulo de los ámbitos de Experiencia de las Matemáticas, del Medio Natural y del Medio Social y para cada uno de los módulos optativos habrá una tutoría colectiva semanal de una hora de duración. Para los módulos del ámbito de Experiencia de la Comunicación se programarán dos sesiones tutoriales de una hora: una para Lengua Castellana y Literatura y otra para Idioma.

Individuales:

Podrán ser telefónicas, telemáticas, por correspondencia y de tipo presencial. A través de ellas el profesor de cada módulo de los diferentes ámbitos de Experiencia, hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

Para cada módulo de cada uno de los ámbitos de Experiencia y para cada uno de los módulos optativos se consignará una sesión semanal de tutoría individual de una hora de duración, excepto para los módulos del ámbito de Experiencia de la Comunicación que se contemplarán dos sesiones tutoriales (una para Lengua Castellana y Literatura y otra para Idioma). Si el número de alumnos de un módulo es inferior a 20, se ofertará un único periodo lectivo semanal de una hora de duración por cada ciclo y ámbito de Experiencia, en el que se atenderá indistintamente a los alumnos de cualquier módulo del mismo ciclo y ámbito de Experiencia.

El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días laborables de la semana, excepto sábados. Se procurará que las tutorías colectivas de cada módulo de los diferentes ámbitos de Experiencia, se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar al alumnado la asistencia a las mismas.

Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos. Al comienzo de curso se hará público el horario de tutorías individuales y colectivas de cada módulo de los respectivos ámbitos de Experiencia, el programa de actividades de las tutorías colectivas, el calendario de evaluaciones y cuanta información pueda ser de interés general para el alumno.

El Jefe de Estudios confeccionará el horario general de tutorías de acuerdo con los criterios pedagógicos establecidos en la Programación General Anual.

Los profesores llevarán un control diario de la asistencia del alumnado que acude a las tutorías individuales y/o colectivas, del que quedará constancia escrita, que estará a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

1.6. Asistencia a clase del alumnado

Las características y circunstancias que concurren en el alumnado de la modalidad de enseñanza a distancia llevan a que no sea exigible la asistencia a las tutorías, sean individuales o colectivas, como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

1.7. Evaluación

Todo lo relativo a evaluación del alumnado de Nivel III de Educación Básica de las Personas Adultas, excepto lo concerniente a la calificación, ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 79/2000, de 6 de marzo, por la que se dan normas sobre evaluación y calificación del alumnado que curse las enseñanzas de Educación Básica de las Personas Adultas en la Comunidad Foral de Navarra.

En todos los documentos de evaluación se usará la escala de calificaciones establecida con carácter general para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

En las fechas marcadas por el calendario de evaluaciones, los profesores de la modalidad a distancia deberán reunirse en Junta de Evaluación presidida por el Jefe de Estudios.

Las calificaciones se enviarán a los alumnos a través de los correspondientes boletines informativos de calificaciones.

2._Programación general anual

La Programación General Anual del centro incluirá con detalle todo lo relativo a la oferta de enseñanza en la modalidad a distancia.

Igualmente se recogerá el horario de las tutorías individuales y colectivas.

Cada Departamento Didáctico realizará su programación incluyendo las adaptaciones necesarias para impartir los módulos de su competencia en la modalidad a distancia.

3._Profesorado

El profesorado encargado de la acción tutorial en la modalidad a distancia será el previsto en las disposiciones Adicional Décima y Transitoria Cuarta de la LOGSE en cuya dedicación se incluya el régimen de distancia.

La atribución de los ámbitos de experiencia en los que se organiza el Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas a las especialidades del profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria es la que se recoge en el Anexo 6.º del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

La aprobación del horario general del centro e individual del profesorado para la modalidad a distancia corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Los Directores de los centros deberán enviarlos a dicho servicio junto con el DOC.

Funciones de la Jefatura de estudios

La Jefatura de Estudios, en lo que atañe a la modalidad de enseñanza a distancia, desempeñará las siguientes funciones:

_Convocar y coordinar las reuniones con los profesores tutores de cada ámbito de experiencia para planificar y programar el curso 2004/05.

_Informar sobre la oferta y los medios didácticos a utilizar por el alumnado (libros de texto, soportes audiovisuales, etc.).

_Elaborar con el profesorado que imparta la modalidad a distancia el calendario y horario de las tutorías individuales y colectivas y las fechas de evaluación. Todo ello se hará público para conocimiento general del alumnado.

_Facilitar al alumnado la adquisición de los materiales didácticos.

_Informar a los grupos de alumnos, junto con los profesores tutores, sobre:

-Aspectos didácticos y metodológicos de la modalidad.

-Horarios de tutorías, tanto individuales como colectivas.

-Aulas asignadas para estas enseñanzas.

-Medios didácticos que se utilizarán.

-Horario de coordinación del Jefe de Estudios.

_Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.

_Convocar y presidir las Juntas de Evaluación.

_Coordinar el envío del boletín informativo de calificaciones a todos los alumnos matriculados.

_Recabar de los Jefes de los Departamentos Didácticos las programaciones de los módulos que a cada uno les competan.

_Realizar cualquier otra función que le asigne la Dirección del centro.

Funciones de los profesores tutores

Cada profesor tutor realizará las siguientes funciones:

_Programar, preparar e impartir las sesiones de tutoría.

_Comunicar a sus alumnos el programa de actividades del curso para las sesiones de tutoría colectiva y el día, hora y lugar de las mismas, así como las pruebas de evaluación y cuanta información les sea de interés.

_Participar en las sesiones de evaluación.

_Llevar registro de incidencias de las tutorías individual y colectiva.

_Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por el Jefe de Estudios.

4._Coordinación y evaluación de actuaciones específicas

El alumnado de actuaciones y Programas específicos (caso del Centro Penitenciario, Proyecto Hombre, OASIS, ANTOX, IBARRE-MULTXOA, CARITAS) matriculado de Nivel III de la Educación Básica de las Personas Adultas en la modalidad a distancia, por sus especiales circunstancias, no puede asistir a las tutorías ni a las pruebas de evaluación.

Estas actuaciones cuentan con profesorado de la Administración Educativa, con el que el profesorado del IESNAPA “Félix Urabayen” podrá establecer la coordinación necesaria.

La evaluación de este alumnado se realizará con la colaboración del profesorado que atiende los respectivos centros, asociaciones, proyectos y programas. Para ello cada Jefe de Departamento remitirá a este profesorado los ejercicios de evaluación para que se encarguen de la realización material de la prueba y de devolver a los Jefes de Departamento los exámenes realizados.

5._Estadística del alumnado

El seguimiento estadístico del alumnado matriculado en la modalidad a distancia será realizado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Este Servicio podrá establecer para dicho seguimiento una ficha donde figuren datos de alumnos matriculados por tramos de edad, alumnos que utilizan las tutorías individuales y/o colectivas, alumnos que se presentan a las sesiones de evaluación parciales o finales, alumnos que promocionan de módulo y alumnos que repiten, así como cuantos datos se consideren de interés.

6._Medios didácticos

El IESNAPA “Félix Urabayen”, que tiene asignada la modalidad de enseñanza a distancia en el Nivel III de Educación básica de las Personas Adultas, determinará los materiales didácticos específicos para el desarrollo de las enseñanzas de esta modalidad.

Todos los profesores que impartan la modalidad de distancia deberán utilizar para las tutorías los materiales didácticos elegidos por el centro y que utilizan los alumnos. Con independencia de ello, podrán elaborar material de apoyo que complete determinados aspectos de las programaciones.

Las liquidaciones procedentes de la venta de los materiales didácticos a los alumnos matriculados, en su caso, las realizará el centro con la casa o casas suministradoras, dentro de las competencias que le atribuye su propia Cuenta de Gestión. Si los materiales didácticos fuesen suministrados por el CIDEAD, la liquidación se ajustará a los procedimientos que tenga establecidos este Organismo.

ANEXO 4.º

Relación del profesorado definitivo del CPEBPA “José M.ª Iribarren”

Villanueva Irurita, M.ª Piedad

López Sainz, M.ª Gloria

Malón Ferrer, Jaime Javier

San Martín Aoiz, Agustín

Munárriz Sanz, José Emilio

Senosiáin Zudaire, José Miguel

Romera Gutiérrez, Luis M.ª

Morcillo Yárnoz, M.ª Dolores

Martínez Beorlegui, Concepción

Alamán Galar, M.ª Teresa

Osés Ibáñez, José Fernando

Subiza Ilincheta, M.ª Teresa

Fernández Callejas, P. Consuelo

Ortega Lozano, Roberto

Muñoz Ruiz, José Luis

Fernández Fernández, Lourdes

Lana Gurucharri, Cristina

Artázcoz Ardanaz, Lourdes

Fernández Jiménez, Concepción

Garatea Ayerra, M.ª Teresa

Muruzábal Martínez, M.ª Lourdes

Rupérez Díez, M.ª Ángeles

Izu Belloso, Yolanda

Romano Arellano, M.ª Villar

López Vázquez, M.ª Pilar

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