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  • EDICIÓN DE 17/08/2004
 
 

INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARRAGONA

17/08/2004
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Resolución TRI/2242/2004, de 17 de mayo, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto eléctrico y necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes y los derechos afectados por la instalación eléctrica en el término municipal de Tarragona (RAT-10089). (DOGC de 20 de agosto de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN TRI/2242/2004, DE 17 DE MAYO, DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, APROBACIÓN DEL PROYECTO ELÉCTRICO Y NECESIDAD DE OCUPACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA DE LOS BIENES Y LOS DERECHOS AFECTADOS POR LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TARRAGONA (RAT-10089)

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido a petición de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en Madrid, av. Príncipe de Vergara, 187, y con domicilio a efectos de notificación en Tarragona, ctra. de Valencia PK 1157,5, de solicitud de autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación de proyecto y necesidad de urgente ocupación, a los efectos de expropiación y de imposición de servidumbre de paso, de acuerdo con lo que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el Decreto de 26.4.1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa; vistos los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28.11.1997); visto el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula, entre otros, el procedimiento de autorización de instalaciones eléctricas (BOE de 27.12.2000), así como el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas (DOGC de 28.12.1987) y el artículo 35 del Decreto 329/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de suministro eléctrico, se somete a información pública el proyecto siguiente.

Considerando que los organismos, las corporaciones y las empresas de servicios fundamentales: Servicio de Carreteras de la Diputación de Tarragona y Ayuntamiento de Tarragona han emitido informe favorable o con condicionantes que ha aceptado el peticionario;

Considerando que se notificó individualmente a cada uno de los afectados la información mencionada, mediante carta certificada con acuse de recibo, para que se manifestasen con relación a lo establecido en el Título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27.12.2000);

Considerando que el proyecto se ha sometido al trámite de información pública durante el periodo de 20 días reglamentarios mediante anuncio en el DOGC núm. 4057, de 27.1.2004, BOE núm. 35, de 10.2.2004, y Diari de Tarragona de 16.1.2004, sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones;

Considerando que la competencia para autorizar, declarar la utilidad pública, aprobar el proyecto y la ocupación urgente es para instalaciones como la que se propone de los Servicios Territoriales de Tarragona del Departamento de Trabajo e Industria,

Resuelvo:

.1 Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa de la instalación de una línea eléctrica aérea y subterránea a 25 kV y el Centro de Transformación.

.2 Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de la línea y Centro de Transformación, con las siguientes características técnicas:

a) Línea en alta tensión de alimentación.

Origen en el CT 24409 Junta Com.Pla.P.SP Segelades existente. Salida en subterráneo por la acera de las calles Violant d'Hongria y Sèneca y lado derecho de la carretera TP-2031 de la Diputación de Tarragona. Longitud 0,610 km. Formado por un circuito de 3 conductores unipolares, tipo RHZ1 Al o DHZ1 Al. Tensión asignada al cable 18/30 kV, conductor de aluminio de 240 mm2, pantalla de cobre de 16 mm2, recubrimiento por capa de material aislante. Conversión subterráneo-aéreo. Tramo aéreo en una longitud de 0,086 km de línea en un circuito sobre 2 apoyos de celosía, conductor de aluminio-acero LA-56, conversión aéreo subterráneo.

b) Centro de transformación.

Tipo prefabricado ubicado en la calle Migdia, s/n, del polígono Els Plans, situado adosado a las instalaciones del depósito de agua del Consorcio. Instalación diseñada por un trafos de 1.000 kVA aunque inicialmente se instalará de 630 kVA. Relación de transformación 25000/400 V, con celdas de líneas y 1 de protección contra sobre intensidades, sobrecargas. Instalaciones de puesta en tierra, tierras separadas y autoválvulas para protección de sobretensiones.

.3 Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza.

.4 Declarar urgente la ocupación de los bienes y los derechos afectados.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto según la normativa antes mencionada y también con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán realizarse según el proyecto técnico firmado por el ingeniero técnico industrial Francisco Estopà Garciapons, visado el 8 de agosto de 2003 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Tarragona, con el número 34174, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

b) La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someterá a lo previsto en el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; en la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y en el resto de disposiciones de aplicación general.

c) La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, según las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

d) El plazo para la puesta en servicio de la ampliación autorizada será de 12 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria podrán realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención y su finalización.

Junto con la comunicación del final de las obras, se adjuntará el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

f) La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas en ésta.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de ello según las disposiciones legales vigentes.

g) Esta autorización se otorga sin perjuicio a terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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