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AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS UNIONES

20/08/2004
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Orden de 11 de agosto de 2004, por la que se establece la convocatoria pública de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004 (DOE de 19 de agosto de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS Y SUS UNIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL EJERCICIO 2004

El Decreto 133/2004, de 27 de julio, establece el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ayudas que encuentran su fundamento en la conveniencia de facilitar a los agricultores la tarea de adaptar su producción a la demanda mediante la creación de dichas entidades.

Conforme con ello y con las disponibilidades presupuestarias habilitadas a este objeto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004 y en su virtud, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas correspondiente al ejercicio 2004 para las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) y sus Uniones, cuyo fin sea la producción, transformación y comercialización de productos agrarios que no cuenten con ayudas específicas para tal fin en alguna Organización Común del Mercado.

La finalidad de la ayuda regulada en la presente Orden es sufragar los costes administrativos iniciales de las APAS y sus Uniones por los conceptos y cuantías a que se refiere el artículo 6 y 7 del Decreto 133/2004, de 27 de julio.

Artículo 2.- Requisitos.

Las Agrupaciones de Productores Agrarios (APAS) y las Uniones de APAS que soliciten la ayuda a que se refiere la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 del Decreto 133/2004, de 27 de julio, y se acreditarán con la documentación descrita en el Anexo I de la presente Orden a presentar junto con la solicitud de ayuda.

Artículo 3.- Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y Anexo II de esta disposición y deberán dirigirse al Director General de Política Agraria Comunitaria e irán acompañadas de los documentos a que se refieren el artículo 8 del Decreto 133/2004, de 27 de julio, pudiéndose presentar en el Registro General de esta Consejería, situada en Avda. de Portugal s/n., 06800-Mérida, o a través de cualquiera de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta disposición, siendo de aplicación las previsiones establecidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de los documentos exigidos que ya estuvieran en poder de esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

a) Los documentos a que se refiere el Anexo I así como los del Anexo II respecto del período de admisibilidad del gasto establecido en el artículo 3.6 del Decreto 133/2004, de 27 de julio, hasta el 31 de julio de 2004, se presentarán junto con la solicitud de la ayuda.

b) Los documentos a que se refiere los apartados 4, 5 y 8 del Anexo I así como los documentos a que se refiere el Anexo II justificativos de los gastos realizados hasta la finalización del periodo de admisibilidad del gasto, el 30 de septiembre de 2004, se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el apartado 1 de este artículo en el plazo de 10 días naturales a partir del 1 de octubre de 2004.

3. Cualquier justificante de gasto entregado una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de solicitudes, establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, no será computado a efectos del cálculo de subvención.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. En cuanto al procedimiento de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 último párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 133/2004, de 27 de julio.

2. El Director General de Política Agraria Comunitaria, previa propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, dictará y notificará resolución en el plazo de 6 meses a partir de que finalice el plazo de recepción de toda la documentación pertinente establecida en la Orden de convocatoria, entendiéndose que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común llevándose a efecto conforme por los medios previstos en el artículo 59 de la disposición citada.

4. El pago se realizará una vez dictada y notificada la resolución.

Artículo 5.- Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, por un importe máximo de un millón cuatrocientos nueve mil ciento noventa y siete euros (1.409.197,00 €), en la aplicación presupuestaria 2004.12.04.712D.470.00 y código de proyecto de gasto 2004.12.04.0003.00, “Agrupaciones de Productores”.

Artículo 6.- Publicidad.

Los beneficiarios vendrán obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención concedida teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre Medidas Adicionales de Gestión de Inversiones financiadas con Ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a adoptar las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para el cumplimento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos

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